La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) por «bloquear» el timbraje de documentación tributaria electrónica a una empresa.
El recurrente accionó contra sucesivos bloqueos del SII al timbraje de documentación tributaria electrónica que solicita, conducta que considera ilegal y arbitraria, contraria a sus derechos constitucionales, particularmente a los garantizados en el artículo 19 números 2º, 21° y 22° de la Constitución, esto es, igualdad ante la ley, derecho a desarrollar una actividad económica y no discriminación arbitraria en el trato que el Estado y sus organismos deben brindar en materia económica.
No obstante, en fallo unánime, el Tribunal de alzada descartó cualquier infracción por parte del SII al denegar el trámite, señalando que el Servicio detectó inconsistencias no resueltas por la recurrente.
En tal sentido, el fallo sostiene que el SII actuó dentro de sus facultades legales de control y fiscalización, citando específicamente los artículos 6 y 8 bis del Código Tributario, así como el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
La Corte enfatizó que «El proceder del Servicio aparece ajustado a derecho, desde que ha obrado dentro del ámbito de su competencia y en ejercicio de las facultades que expresamente le confiere el ordenamiento jurídico para el cumplimiento de sus funciones de aplicación y fiscalización tributaria»
Además, el fallo descartó que la acción del SII fuera arbitraria o que vulnerara las garantías constitucionales de la empresa, como el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas o la no discriminación arbitraria, desde que la limitación que impone el Servicio es temporal y se enmarca dentro de sus potestades legales de fiscalización.
También la Corte observó que el recurrente no había acreditado haber subsanado las inconsistencias detectadas por el SII, como la comprobación de su domicilio y la efectividad de sus instalaciones.
Asimismo, señaló que no se aportaron antecedentes que permitieran establecer un trato discriminatorio hacia la empresa recurrente en comparación con otros contribuyentes en situaciones similares.
Además, consideró que la solicitud de autorizar la emisión de facturas electrónicas excedía los límites de la acción de protección, dado que el SII ya había dictado una resolución fundada para diferir la autorización de folios.
Esta decisión reafirma las facultades del SII para fiscalizar y controlar la documentación tributaria electrónica, subrayando la importancia de que las empresas cumplan con los requerimientos del Servicio para mantener sus operaciones sin interrupciones.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 2639-2025 (Protección).