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Nos parece razonable el cambio de rumbo decidido por el actual Gobierno, en cuanto a firmar y someter a la aprobación del Congreso Nacional el Acuerdo de Escazú, para, finalmente, ser Estado parte en el tratado. Consideramos, ello sitúa en su debida importancia la temática relativa a la protección del medio ambiente, democratizándola.
Podemos afirmar que el “borrador” de Nueva Constitución es precisamente eso, un borrador independiente de algún ajuste que pueda hacerse en la Comisión de Armonización, y que claramente no es la Constitución que quiere Chile.
El desafío es enorme para todas las empresas, pues la ley ha incorporado los delitos informáticos como delitos por los cuales pueden responder las personas jurídicas, responsabilidad que puede llegar incluso a la disolución de la empresa, en caso de reincidencia.
Si bien el gobierno dejó sin efecto resolución (se cambiaba el nombre de la institución "Primera Dama" por el de “Gabinete Irina Karamanos”) aduciendo un “error administrativo”, este no debe mirarse como un simple error administrativo. Jurídicamente existió una inobservancia a la Constitución y a las leyes que rigen en nuestro Ordenamiento Jurídico, toda vez que afectaba principios fundamentales del Estado de Derecho, como el de competencia, principio de reserva legal y de juridicidad.
Squella afirma que para evaluar el contenido que será sometido a plebiscito de salida debe esperarse al texto definitivo, que será presentado el próximo 4 de julio tras las modificaciones pertinentes por parte de la Comisión de Armonización, de la cual es parte. Aunque es crítico de la labor realizada por la Convención y del actual Borrador, se muestra optimista respecto de la oportunidad que presenta, pues la discusión constitucional se extenderá sin importar el resultado del plebiscito.
Este libro entrega información esencial para poder entender el concepto de “veto presidencial”, sus orígenes, regulación e incidencia en el mundo político/jurídico. Lo anterior, con el propósito de acercar a la gente la concepción propiamente tal, la cual no deja de ser fundamental para el desarrollo de nuestro actual Presidencialismo.
Considerando que la Constitución pretende establecer los cimientos básicos sobre los cuales se construyen los principales acuerdos para la convivencia pacífica y democrática de un país, creo resulta relevante una protección constitucional de la propiedad intelectual e industrial de manera independiente al Derecho de Propiedad más tradicional que podría existir sobre las cosas incorporales.
Sin duda que es necesario para que existan nuevas obras y para que existan nuevas invenciones, un ambiente competitivo, un ambiente jurídico y social que permita a sus autores poder gozar de los beneficios que ello produzca y por lo tanto, se tiene que incentivar un mercado donde se favorezca y se garantice de forma robusta la propiedad, de tal manera que existan incentivos adecuados a la creación. Pero sin perjuicio de ello, no considero que sea estrictamente relevante para llevar a cabo lo anterior, una protección a nivel de rango constitucional.
Una de las discusiones que encuentra constantemente su lugar tanto en ámbitos éticos como legislativos es aquella que se da entorno a la eutanasia. Varios países se han centrado en esta discusión a lo largo de los años y Chile es uno de ellos, con mayor relevancia y fuerza en la actualidad dado el contexto que nos entrega la nueva constitución ya que representa una gran posibilidad para consagrar a este derecho como uno fundamental en nuestra Carta Magna.
Una de las opciones de fuentes de energía que no produzcan perjuicios al ecosistema, pero que puedan mantener una cierta eficacia en cuanto a la producción de energía, es la energía nuclear, la cual tiene varios puntos favorables, como por ejemplo, que no se vea afectada por las condiciones meteorológicas, no produce dióxido de carbono, genera considerables cantidades de energía, y su segura utilización no daña al medio ambiente.