Artículos de Opinión

Animales como sujetos de derecho en la nueva Constitución.

Al igual que otros derechos y garantías constitucionales, hay que considerar que este derecho de los animales no humanos a una vida libre de maltrato no es absoluto. Desde ya se ha advertido que esta garantía colisionará con otras como el derecho a la propiedad y la libertad económica, pues la explotación de los animales solo podrá realizarse sin que medie maltrato animal, cuestión que deberá ser resuelta con un test de ponderación.

El pasado 25 de marzo del presente año, se celebró la sesión N° 75 del pleno de la Convención Constitucional, en la cual se discutieron el Informe de Reemplazo y el Informe de Segunda Propuesta, ambos de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Comunes Naturales y Modelo Económico. En dicha sesión, además de aprobarse normas relacionadas a derechos de la naturaleza y protección medio ambiental, se aprobó una norma de protección de los animales no humanos que posee una gran carga histórica. Por primera vez en nuestra historia constitucional se incluirían a los animales no humanos dentro de nuestra carta fundamental al incluirse en el actual borrador de nueva Constitución el siguiente precepto:

Artículo 23. De los Animales. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.

El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.

Esta disposición es fruto de un largo trabajo de incidencia política que lideraron organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección animal como Vegetarianos Hoy y Fundación Abogados por los Animales, quienes proponían la campaña #NoSonMuebles. Esta campaña formuló una iniciativa popular de norma constitucional para incorporar a los animales no humanos en la nueva Constitución, considerando como pilares el reconocimiento de la sintiencia animal, un mandato estatal de protección y la creación de un organismo dedicado a proteger a los animales no humanos. Estos pilares estuvieron presentes en cierta medida en el precepto aprobado.

Esta norma está a la vanguardia, pues si bien existen alrededor de 50 estados que incorporan a los animales no humanos en sus constituciones, son pocas las que contemplan un mandato directo al Estado para protegerlos. Los ejemplos más paradigmáticos los encontramos en países de Europa, con la Ley Fundamental alemana que tras la reforma de 2002, establece un mandato al Estado para proteger a los animales[1]; y la Constitución de Luxemburgo[2] que tras la reforma constitucional de 2007, declara que el Estado deberá promover la protección y bienestar de los animales no humanos. Por su parte, también se suele mencionar como ejemplo la Constitución Federal de Suiza, que reconoce “la dignidad de las criaturas vivas”[3], norma que opera para fines de proteger la diversidad genética. Además de estas constituciones, cabe destacar que la Unión Europea en su Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2007) reconoce a los animales no humanos como seres sintientes y establece como objetivo velar por su bienestar[4], sin perjuicio de establecer ciertos matices asociados al respeto de “las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”, que limitan la aplicación de esta norma.

Pues bien, en nuestro caso, la Convención Constitucional incorpora estos elementos e innova en algo que no se encuentra en ninguna constitución a nivel mundial: otorga a los animales no humanos un estatuto jurídico que les permite ser titulares de derechos subjetivos, al reconocer a los animales no humanos como sujetos y ser estos titulares de un derecho en particular. De aprobarse la nueva Constitución, los animales no humanos pasarían a ser sujetos de derecho y titulares de una garantía específica de vivir una vida libre de maltrato.

Este articulado va en línea con los proyectos de ley que se han ido formulando desde la sociedad civil para modificar el estatus jurídico de los animales no humanos en nuestra legislación[5]. Cabe recordar que en Chile los animales no humanos siguen siendo considerados como bienes muebles semovientes en nuestro Código Civil[6], a pesar de los tímidos avances que ha tenido nuestro ordenamiento jurídico de la mano de las leyes N° 20.380 sobre “Protección animal” y N° 21.020 sobre “Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía”, los cuales pueden dar cuenta de un estatus especial de “cosas especialmente protegidas”.

Con esta nueva carta fundamental, uno de los desafíos inmediatos del legislador será modificar el estatus jurídico, pues sin duda no resulta conciliable que a nivel constitucional los animales no humanos sean sujetos de derecho y, a su vez, mantenerlos en la categoría de las cosas a rango legal. Esto último no es nada nuevo, pues hay países que han introducido una categoría intermedia especial para los animales no humanos, entre las cosas y las personas: i) En países como Alemania[7], Austria[8] y Suiza[9] se ha incorporado la categoría intermedia de “no cosas”, sin que aquello cambie realmente la protección de los animales no humanos más allá del simbolismo de no considerados como bienes muebles; ii) por su parte, en países como Francia[10], Portugal[11] y España[12] se ha utilizado fórmulas como “seres sintientes” o “seres vivos dotados de sensibilidad”, que establece una diferencia más enfática de estos con los bienes, pero haciéndoles aplicable el régimen de los bienes de forma supletoria. Además de estos avances a nivel comparado, existe una propuesta teórica reivindicada por la denominada “Declaración de Toulon”[13], proclamada el año 2019 en la Universidad de Toulon, que propone conceder personalidad legal a los animales en cuanto “personas no humanas”, concepto que ha sido acogido en la jurisprudencia latinoamericana a través de casos de habeas corpus como el de la orangutana Sandra y la chimpancé Cecilia en Argentina, individuos no humanos que fueron reconocidos como sujetos de derechos y personas no humanas.

Además del impacto en el estatus jurídico, otra discusión que se deberá abordar es si los animales no humanos poseerían otros derechos distintos al consagrado en esta norma. Una interpretación extensiva de este precepto puede dar lugar a entender que el derecho a una vida libre de maltrato es solo uno de varios derechos que poseerían los animales no humanos en nuestro ordenamiento jurídico, cuestión que podría ser abordada de forma progresiva por nuestro legislador.

Otro aspecto para tener en consideración es la forma en que los animales no humanos harán valer este u otros derechos. Al efecto, cabe tener presente que la Ley N° 21.020 ya contempla una norma que otorga una suerte de representación a los animales no humanos a través de organizaciones de protección animal[14]. Esta norma es invocada día a día para casos de maltrato animal por fundaciones dedicadas a litigar en favor de los animales no humanos, las cuales presentan querellas en favor de las víctimas de este delito. Ahora bien, la norma anterior es limitada pues se refiere solo a casos de maltrato animal, por lo que será necesario establecer normas similares a las ya existentes de los tutores o guardadores, que en este caso podrían tener un calificativo distinto como “guardianes”, cuestión que fue discutida y votada en la Comisión de Medio Ambiente de la Convención, sin conseguir el apoyo suficiente para pasar el pleno[15].

Por otro lado, una de las grandes ausencias de este proceso que pone en duda la capacidad de materializarse estos avances, es la falta de un organismo que proteja a los animales. La labor de concretar los objetivos de una comunidad política determinada, fijados a través de su Constitución, sin duda recae en la Administración del Estado, cuestión que acá vemos no fue acordada en el pleno de la Convención. Lo anterior fue materia de discusión en la Comisión, pues diversas iniciativas tanto de convencionales como de la sociedad civil abogaban por un servicio público u organismo autónomo de protección animal[16], sin perjuicio que fueron rechazadas tanto en Comisión como en el pleno.

Al igual que otros derechos y garantías constitucionales, hay que considerar que este derecho de los animales no humanos a una vida libre de maltrato no es absoluto. Desde ya se ha advertido que esta garantía colisionará con otras como el derecho a la propiedad y la libertad económica, pues la explotación de los animales solo podrá realizarse sin que medie maltrato animal, cuestión que deberá ser resuelta con un test de ponderación. De esta forma, esta norma no es abolicionista en el sentido de acabar con la explotación animal como se ha tratado de cuestionar pues una norma de este tipo tendría que abolir el estatus de propiedad de los animales no humanos, lo cual acá no ocurre. No obstante, tras la entrada en vigor de esta norma se deberán elevar los estándares de bienestar animal en aquellas actividades en las cuales se utilicen animales, todo esto con el fin de asegurar aquella vida libre de maltrato que garantizaría la nueva Constitución. Por tanto, será tarea del legislador conciliar este reconocimiento de los animales como sujetos de derecho y al mismo tiempo mantener la explotación animal, pues esta norma no traerá cambios inmediatos, pero sin duda sienta las bases para avanzar a terminar con formas de explotación que van en retirada, ya sea porque existen alternativas a la utilización de animales o porque son desaprobadas por la sociedad.

A modo de conclusión, el artículo aprobado por la Convención nos permite profundizar la discusión acerca de si es posible reconocer a otros sujetos de derecho distintos a los seres humanos. En efecto, nuestra legislación contempla a las personas jurídicas, verdaderas ficciones de entes que no existen en el plano material; la nueva Constitución nos invita a ampliar los límites del Derecho, contemplando a los animales no humanos como sujetos de derecho, los cuales incluso ya están siendo reconocidos como personas no humanas en la jurisprudencia comparada. Nuestro país no se puede quedar atrás, la construcción de una sociedad más justa e igualitaria también requiere esfuerzos jurídicos para considerar dentro de nuestra comunidad política a quienes cohabitan el planeta con nosotros, en este caso los animales no humanos. Para lo último, sin duda el inciso relacionado a la educación para la empatía nos permite iniciar un camino de sensibilización acerca de la importancia de reconocer el valor inherente que poseen los animales no humanos. (Santiago, 31 marzo de 2022)

 

[1] Artículo 20.a) Ley Fundamental alemana.

[2] Artículo 11 bis Constitución de Luxemburgo.

[3] Artículo 120.2 Constitución Federal de Suiza.

[4] Artículo 13 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2007).

[5] Véase los boletines N° 10830-07 de 2016, N° 12581-07 de 2019 y N° 13961-12 de 2020.

[6] Artículo 567 Código Civil.

[7] Artículo 90 a) Código Civil alemán.

[8] Artículo 285 a) Código Civil austriaco.

[9] Artículo 641a Código Civil suizo.

[10] Artículo 528 Código Civil francés.

[11] Artículos 201B, 201C y 201D Código Civil portugués.

[12] Artículo 333 bis Código Civil español.

[13] Enlace de acceso a la Declaración de Toulon: https://www.univ-tln.fr/IMG/pdf/declaracio_n_de_toulon_esp_.pdf

[14] Artículo 29 Ley N° 21.020.

[15] Se discutieron dos normas al respecto, una que buscaba garantizar la representación judicial de los animales a través de las normas de los incapaces del Código Civil y otra que establecía que “aquellas personas que intercedan en su protección y sus garantías” cumplan un rol de “custodios de los animales” para representarlos.

[16] Así, a modo de ejemplo, la iniciativa popular de norma constitucional “No Son Muebles” contemplaba la creación de un “organismo autónomo con patrimonio propio de carácter técnico que fomentará el resguardo, protección y promoción del bienestar de todos los animales”, lo cual fue rechazado. Enlace a la iniciativa No Son Muebles: https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=1650

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  1. Si los animales son seres sintientes, y sujetos de proteccion, como nos abasteceremos de carne para las fiestas dwl 18 ? Porque obviamente, el mayor maltrato para un ser vivo sano, es la muerte.Que pasará con vacas, caballos, cerdos , pollos, etc ?

  2. LOS ANIMALES MERECEN NUESTRO RESPETO Y PROTECCIÓN.
    LA IGNORANCIA Y CONVENIENCIA PARA ALGUNOS SERES HUMANOS HA.PROVOCADO MALTRATO, CRUELDAD EN
    SERES.INDEFENSOS.
    AFIRMADOS EN EL TRATO DESPECTIVO CON EL CUAL
    EL LEGISLADOR LOS DENOMINÓ EN EL CÓDIGO CIVIL
    «Cosas semovientes,». Las piedras son cosas, un objeto inerte
    es una cosa, PERO UN SER VIVO, QUE TIENE SISTEMA NERVIOSO CENTRAL NUNCA SERÁ UNA COSA.
    SIENTEN DOLOR, HEMOS VISTO TRISTEZA Y LÁGRIMAS EN MUCHOS AMIMALES.
    DAN MUESTRA DE INTELIGENCIA, COMPAÑÍA, EXCELENTES GUARDIANES.
    TAMPOCO LOS ANIMALES DEBEN SER UTIZADOS PARA MALTRATARLOS EN POS DE LA DIVERSIÓN HUMANA.
    UN PAÍS MUESTRA SU DESARROLLO EN LA FORMA COMO TRATA A LOS ANIMALES.
    LOS QUE SE.OPONEN A UNA PROTECCIÓN INTEGRA,.
    ES POR EGOÍSMO, INTERESES PRIVADOS O SIMPLE INDOLENCIA.

  3. Un auto chocó un perrito y se dió ala fuga como perdía mucha sangre lo lleve ala veterinaria de guardia eran las8y 30 de la tarde noche lo curaron y lo tuve en mi casa 3dias cuando quedó el portón abierto se fue por sus propios medios lo busque y Vi que buscaba su casa lo seguí y di con sus dueños pero no lo quieren porque dicen que fue abandonado por los legítimos dueños tiene la patita delantera quebrada y con puntos en toda la patita delantera quebrada tengo que pagar 7.500 a la veterinaria además de todo el tratamiento soy jubilada y no encuentro respuesta .no se puede abandonar a un animalito enfermo sin atención de los veterinarios .que tengo que hacer?