Artículos de Opinión

Catástrofes naturales, Estados de excepción Constitucional y plazos judiciales.

Urge en nuestra legislación, una norma sobre suspensión de plazos judiciales, y de prescripción extintiva de derechos, que opere de forma automática, cumpliéndose las circunstancias de hecho que permitan que dicha suspensión opere.

El Derecho a lo largo del siglo recién pasado y sobre todo en los últimos años, ha evolucionado como nunca había ocurrido en la historia. Desde antiguo se pensó que crear leyes pétreas – que se mantuvieran vigentes e inalterables – era la mejor manera de crear certeza y transcendencia jurídica. Sin embargo, en los últimos años, la sociedad ha evolucionado de manera mucho más rápida y dinámica que el Derecho, y en muchos casos, nuestra ciencia, si así puede llamarse, se ha ido quedando en el pasado; hoy el dinamismo jurídico creado muchas veces por los fallos de los tribunales, ha empoderado a la justicia y sobre todo a la forma de entender el Derecho.

En lo que respecta a la jurisdicción, dentro de los principios o bases que rigen a esta, se encuentra aquella llamada como continuidad del ejercicio jurisdiccional, la cual impone al Poder Judicial, el velar porque la justicia no se detenga y su servicio sea otorgado de forma permanente e inalterable, creando mecanismos de subrogación, e integración de funcionarios y jueces que permitan cumplir cabalmente con esa continuidad. Esto, más la impronta de los nuevos procedimientos reformados regidos principalmente por la oralidad, generó que se pusiera fin al denominado feriado judicial, el cual por lo demás en países vecinos como Argentina aún se encuentra vigente.

La retirada del feriado judicial significó un avance en esta cruzada de entrega de servicio de justicia a las personas, y los operadores del sistema, todos y todas, nos tuvimos que adaptar a ese cambio, resistido por muchos actores, pero finalmente aceptado. Asimismo, la experiencia comparada nos permite reconocer a la justicia chilena como una de las más expedidas a nivel latinoamericano. No obstante, si bien la justicia requiere rapidez y continuidad, no debe olvidarse que esta es ejercida por distintos operadores, vale decir, abogados, procuradores, jueces, funcionarios judiciales, auxiliares, etcétera; por ello, las condiciones sociales, históricas, económicas, y sobre todo de salubridad que tengan las personas en una época y momento determinado, van a impactar necesariamente en el servicio de justicia que se otorgue.

Con todo, no debemos olvidar que vivimos en un país largo y angosto, que por su diversidad de climas y características geográficas constantemente se está enfrentando a catástrofes naturales, emergencias sanitarias, y contingencias sociales, las cuales repercuten en la salud de las personas, tanto a nivel físico, como a nivel psicológico, lo cual no es menor al momento de analizar el servicio de justicia que se pretende entregar. Ya en el año 2010 a raíz del denominado 27/F, el entonces Presidente de la República envió un proyecto de ley para la suspensión de todo tipo de plazos judiciales y de prescripción para ejercicio de derechos, en las regiones más afectadas por dicha catástrofe, el cual se publicó recién el 23 de abril de 2010, casi dos meses después del terremoto y tsunami. Sin embargo, misma fortuna no tuvimos los operadores del Norte del país, ya que luego de dos terremotos en abril del año 2014, no nos quedó más remedio que apelar al criterio de cada juez al momento de alegar improvisados entorpecimientos en nuestras causas. Recién el 2019 ingresó al Congreso una moción parlamentaria que busca suspender plazos judiciales frente a catástrofes naturales, la cual aún podría ser insuficiente.

Todo lo anterior, más la contingencia actual de la pandemia ocurrida por el COVID-19, nos permite concluir, y es de toda lógica, que urge en nuestra legislación, una norma sobre suspensión de plazos judiciales, y de prescripción extintiva de derechos, que opere de forma automática, cumpliéndose las circunstancias de hecho que permitan que dicha suspensión opere. Así, por ejemplo, que la suspensión se produzca desde que se publique el decreto de Estado de excepción constitucional que corresponda, y en caso de terremotos de alta magnitud, desde el día en que ocurra esta catástrofe, siendo la autoridad correspondiente la que determine el plazo de suspensión y el lugar de aplicación vía decreto supremo, para dar mayor celeridad y no pase lo que sucedió el año 2010. Lo anterior, obviamente siempre cuidando la justicia urgente, aquella que no puede detenerse, como la constitucional, ciertos asuntos de familia como la protección de derechos de niños y niñas, la justicia penal cautelar, entre otras.

Finalmente cabe destacar que diversos autores del Derecho han afirmado de distintas formas que justicia que tarda no es justicia, o que sin defensa no hay justicia, lo cual es una verdad ineludible, no obstante ello, debemos recordar que la justicia llega cuando los operadores hacemos lo necesario para que llegue, y la defensa la hacen los abogados, que a fin de cuentas, son personas; es por ello que sin seguridad física y mental de los operadores, ninguna defensa será eficaz y la justicia nunca llegará. (Santiago, 21 marzo 2020)

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