Artículos de Opinión

Concepto de Derecho de Familia y algunos de sus principios básicos.

En Derecho Penal también existe protección a la familia, por ejemplo existen ciertos delitos tipificados, con mayor gravedad cuando se cometen con miembros de la familia o también se manifiesta en la ley de violencia intrafamiliar.

¿Qué es la familia y que es el Derecho de Familia?

Concepto de Derecho de Familia

La Constitución señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y esta idea la repite la ley de matrimonio civil. En doctrina (conjunto de opiniones vertidas por expertos en ciencias jurídicas) se señala que familia es: el conjunto de personas unidas por vínculo matrimonial, por acuerdo de unión civil o por parentesco. Entonces, Derecho de Familia sería el estatuto jurídico que regula las relaciones de las personas que se encuentran unidas por vínculo matrimonial, por acuerdo de unión civil o por parentesco.

Algunos principios básicos del Derecho de Familia

Principio de la protección a la familia

Una protección que tiene que darse en todo ámbito. Por ejemplo, en el Derecho Civil, lo encontramos en instituciones, como los órdenes de sucesión, ya que la herencia tiende a quedar entre los miembros de la familia. Otra institución donde se manifiesta este principio es en las guardas, donde, toda vez que, una persona no se encuentra en condiciones de administrar sus bienes, usualmente se busca a administradores externos que suelen ser miembros de la familia.

En Derecho Penal también existe protección a la familia, por ejemplo existen ciertos delitos tipificados, con mayor gravedad cuando se cometen con miembros de la familia o también se manifiesta en la ley de violencia intrafamiliar.

Igualmente, el principio de la protección a la familia lo encontramos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue ratificada por Chile, donde se señala que la familia tiene que ser protegida por el Estado. Así también la Convención de los Derechos del Niño, que indica que la familia, como grupo de la sociedad, es el medio natural para el crecimiento y bienestar de todo sus miembros, en particular de los niños y que por ende la familia debe recibir la protección por parte del Estado.

Principio de la protección al matrimonio

El concepto de matrimonio lo podemos encontrar en el artículo 102 de nuestro código civil “Un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.

La protección al matrimonio, se traduce en términos de darle a las parejas la posibilidad de que puedan contraer matrimonio si así lo desean y en la medida que contraigan matrimonio, nuestro/a legislador/a tiende a darles una mayor protección que aquellas parejas que no han contraído ningún vínculo formal como el acuerdo de unión civil, porque los convivientes civiles tienen en general los mismos derechos, las mismas garantías y las mismas protecciones que tienen los cónyuges. Este principio de protección al matrimonio lo encontramos, también reconocido, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, que señala que los hombres y las mujeres tienen el derecho irrestricto a contraer matrimonio si así lo desean.

Principio de la igualdad

Se traduce en que todos los miembros de la familia deben ser tratados por igual. Este principio lo podemos encontrar en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la que señala que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. También, la Constitución asegura la igualdad ante la ley. En materia Civil, la figura del hombre era preponderante sobre la mujer y a modo de ejemplo, la mujer, si llegaba a contraer matrimonio en sociedad conyugal, pasaba a ser incapaz relativa. Un escenario que para la mujer cambió en 1989, pese a que aún mantenemos algunos vestigios.

Ambos, mujeres y hombres, tienen los mismos derechos en cuanto al cuidado personal de los hijos; ambos son los llamados a dar el ascenso cuando quien va a contraer matrimonio es un hijo menor de 18 años,etc. Esta igualdad no solamente se da en el ámbito del marido y la mujer, sino que este principio de igualdad también debe manifestarse entre los hijos e hijas, quienes deben ser tratados por igual. A partir del año 1998 se estableció la igualdad entre todos los hijos, sin importar, por ende, la filiación que tengan (Antiguamente se hablaba de hijos legítimos e ilegítimos).

Principio de coparentalidad

Dice relación con que ambos padres deben participar en la crianza de los hijos. No debe quedar la crianza de los hijos entregada a uno solo de los padres, sino que ambos padres tendrían participar en ella.

Estos son algunos principios que protegen al núcleo básico de toda sociedad: La familia.

“La paz y la armonía constituyen la mayor riqueza de la familia”

Benjamín Franklin.

(Santiago, 19 diciembre 2020)

 

 

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  1. TIENE QUE ACTUALIZARSE EL COLEGA POR QUE EL ART. 102 DEL CODIGO CIVIL, AHORA SEÑALA QUE EL MATRIMONIO NO ES ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER SINO ENTRE «DOS PERSONAS».

  2. «Un escenario que para la mujer cambió en 1989, pese a que aún mantenemos algunos vestigios. «Exacto, y yo agregaría: algunos muchísimos vestigios,