Artículos de Opinión

Controlando la constitucionalidad.

El análisis constitucional de las normas que pretenden modificar parte del sistema educacional chileno, entonces, no debe realizarse utilizando sólo una perspectiva limitativa. Ello representaría una visión tremendamente parcial y perjudicial.

Las reformas sociales promovidas por el actual gobierno están siendo continuamente amenazadas de inconstitucionalidad. La libertad de enseñanza, el derecho a la educación, el derecho de propiedad, entre otros, serían las principales garantías constitucionales que los nuevos preceptos estarían afectando.

Sin embargo, y de forma previa a cualquier análisis concreto acerca de esas especiales impugnaciones, me parece ver que buena parte de ellas contienen una comprensión distorsionada de lo que significa actualmente una Constitución Política.

En efecto, los críticos a las reformas ven a la Constitución como una norma jurídica cuya única tarea es servir de límite al poder público. Los análisis de constitucionalidad que ellos presentan son, así, unidireccionales. Miran el texto legal propuesto o aprobado y buscan en la Constitución alguna norma que pudiese contravenir alguna de las normas de ese proyecto.

Esta forma de comprender una Constitución, si bien tuvo un importantísimo rol en el proceso de afirmar las garantías de las sociedades liberales, se encuentra hoy bastante superada. La Constitución es tanto un programa político como una norma jurídica. Ella impone no sólo los límites donde se mueven los poderes públicos sino también los bienes y valores que la sociedad considera dignos de ser desarrollados por aquellos poderes.

Así las cosas, cuando en materia educacional la Carta garantiza a todas las personas “el derecho a la educación” –educación que “tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”– imponiendo la obligatoriedad de las enseñanzas básica y media y exigiéndole al Estado “financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población”, ello no puede ser entendido simplemente como un límite a las acciones estatales. Estas expresiones reflejan también una orden de ejecución, un mandato de optimización a los poderes públicos para que construyan un sistema educativo que ejecute ese programa y desarrolle esos bienes eficientemente.

Un sistema que tenga problemas en garantizar un efectivo y real derecho a la educación, uno que no garantice el acceso igualitario o uno que tenga problemas en proveer un pleno desarrollo de las personas es un sistema que no cumple con el programa constitucional.

El análisis constitucional de las normas que pretenden modificar parte del sistema educacional chileno, entonces, no debe realizarse utilizando sólo una perspectiva limitativa. Ello representaría una visión tremendamente parcial y perjudicial. El referido análisis debiese también considerar una perspectiva bidireccional, esto es, debe analizarse también el estado actual de cumplimiento de las exigencias constitucionales versus el que se espera de las nuevas. Sólo un análisis comparativo puede dar cuenta de un programa constitucional que tiene una pretensión de vigencia, de cumplimiento y de ejecución y no uno que pretende ser sólo la camisa de fuerza del poder sin importar hacia dónde se dirige este (Santiago, 6 marzo 2015)

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