Artículos de Opinión

Desigualdades que afectan a la mujer en el Código Civil Chileno. Un apunte con perspectiva de género.

El Código Civil consagra dentro de sus disposiciones diversos nudos espistemológicos de género, frutos de la realidad histórica y cultural en la cual dicho cuerpo legal tiene su génesis. En la actualidad varias normas han sido suprimidas (como la derogación por la Ley 20.830 del artículo 128 vigente desde 1857 que impedía a la mujer contraer segundas nupcias inmediatamente de haber quedado nulo o disuelto el matrimonio anterior para evitar confusiones de paternidad que hoy se resuelven mediante un examen de ADN), muchas otras siguen vigentes envolviendo a la mujer en un manto de incapaz relativa que atenta en contra de sus derechos, perpetuando la violencia estructural.

La imposición de un cuerpo legal publicado en el año 1856  afecta el legítimo goce y ejercicio de derechos de las mujeres hasta la actualidad, obligándolas a enfrentar nudos epistemológicos de género, relacionados a un cuerpo normativo creado por hombres post colonialismo y durante la república conservadora regida por la  Constitución del año 1833[1]. Su redactor don Andrés Bello inspirado aún en las leyes de indias[2] que regían en el país y los códigos civiles europeos como el francés llamado “Napoleónico”[3], crea normas basadas en una mirada eurocéntrica y de privilegio masculino absoluto, en donde la mujer en atención a la dualidad sexo/género, es considerada hasta hoy en materia patrimonial como una incapaz relativa, por lo tanto, impedida de administrar sus bienes o ejercer de pleno derecho la administración de la sociedad conyugal, la cual se encuentra destinada únicamente al marido como “jefe” de la misma, tal como lo establece el artículo 1749[4] del cuerpo legal en comento, pudiendo solo el hombre administrar sus propios bienes, los de la sociedad y los de la mujer, generándose  un sesgo sexista subordinándola a la buena o mala gestión que este realiza como “un  buen padre de familia”(concepto acuñado en el artículo 2288 inciso primero del Código del ramo[5]).

Así las cosas, diversas instituciones consagradas en la ley civil  y que  se fundan  en un modelo de familia hegemónico patriarcal  que  invisibilizan a la mujer o la relegan a un segundo plano, y si bien cabe hacer presente que el Código Civil ha tenido modificaciones a lo largo de estos últimos noventa años, muchas normas se mantienen vigentes perpetuando la masculinidad hegemónica, subsistiendo la brecha de desigualdad en razón de la diada sexo/género que se aleja del derecho y protección de la igualdad ante la ley consagrado, en la Constitución Política de la República y tratados internacionales vigentes[6].

Veamos algunos ejemplos. El Código Civil (en adelante C.C) es uno de los cuerpos normativos mas importantes dentro del ordenamiento jurídico chileno, regulando las relaciones de los particulares  entre si en atención a principios como la autonomía de la voluntad, la buena fé o la omnipotencia de la ley y dada su época de redacción y publicación la mayoría de las normas en las que la mujer tiene participación directa se encuentran escritas desde una asentamiento patriarcal que consideraba la sujeción de la mujer al marido y su completa obediencia, cuestión conocida como “la potestad marital”[7]. Hoy afortunadamente esta figura a sido desterrada del C.C persistiendo otras como las consagradas en el artículo 25 del C.C en donde se puede apreciar como el legislador da valor único a la voz masculina de “hombre” para referirse tanto a hombres como mujeres, constituyendo un sesgo de género en su propio lenguaje, haciendo caso omiso hasta hoy de las indicaciones dadas por la ONU que buscan promover el lenguaje inclusivo en cuanto al género.[8]

Otro caso que podemos comentar dice relación con la “fuerza” como vicio de la voluntad en materia de actos juridicos, en donde el artículo 1456 inciso1º indica: “La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición”, esta norma que pareciera ser de aquellas “protectoras” de la mujer en cuanto es considerada como “débil”, provoca una enorme desigualdad sexo/género, ya que Bello considera presumiblemente que atendida esta circunstancia una persona (mujer) que pudiera ser sujeto/objeto de una vis moral o vis física atendido su sexo y condición sería susceptible de ser mermada fácilmente en su voluntad, generando así en el caso de la fuerza moral la sanción de la nulidad relativa del contrato bajo el constructo sexo débil/ sexo fuerte, demostrando que la norma se redacta bajo la hegemonía masculina y la subyugación de la mujer a ella.

Otro ejemplo lo podemos encontrar en la materia referida a las “obligaciones” específicamente en lo relativo a la “prelación de créditos”[9] en donde la mujer  casada en sociedad conyugal, ocupa el tercer lugar  en créditos de cuarta clase de para el pago, debajo de el acreedor prendario o la hipoteca y en este caso estamos hablando de bienes que son propiedad de la mujer, administrados por el marido ya que el C.C la considera como incapaz relativa, de esta forma las desigualdades de género mas evidentes son las que sufre la mujer en este régimen patrimonial ya que el solo hecho de que la mujer no pueda administrar sus propios bienes o incluso ante caso excepcional del artículo 150 del C.C que le permite hacerlo como separada de bienes del marido, debe renunciar a sus gananciales sociales con el objeto obtener solo los que ella pudiera haber acuñado en uso exclusivo de esta excepción[10], por tanto, son normas claramente vulneradoras de género que conculcan el derecho de la igualdad ante la ley ya que el hombre  la escribe a su imagen y semejanza relegándola a través de su imposición patriarcal y finalmente machista tratándola como una incapaz  relativa anulando su legítimo ejercicio y goce de derechos.

Desde una mirada sociológica, es importante señalar que a la fecha de publicación del C.C Chile se presentaba como una república emergente y post colonial en donde el rol de la mujer se encontraba, marcado por un régimen de familia patriarcal, cumpliendo roles esterotipados de crianza y labores del hogar, con un alto índice de analfabetismo según el censo del año 1854[11] en donde de un total de población de 1.439.120 con indicador de sexo (hombre/mujer) 729.675 son mujeres y de estas 658.897 son analfabetas, correspondiendo al 90,3% de su población, dato relevante para contextualizar la falta de acceso a educación de la mujer, manteniéndola fuera de la vida letrada que pertenece exclusivamente al hombre y con bajas posibilidades de conocer o participar en la formación de la ley u otras actividades semejantes.Es importante señalar que  al dia de hoy según el censo del año 2017[12] el índice de analfabetismo en el país alcanza el 3.7%.

Así es posible advertir que muchas normas como las del C.C no son modificadas -en parte- por un contexto social/cultural sobre todo en América Latina en donde el predominio del patriarcado ha impedido un avance significativo en la equidad de género, es mas, como lo plantea  Yuderkys Espinosa-Miñoso en: “Una crítica descolonial a la epistemología feminista critica” es necesaria una revisión de la teorías feministas clásicas ya que : “el feminismo de  color  y  las  feministas  afrodescendientes  en América Latina, muestran con su crítica a la teoría clásica la forma como estas teorías no sirven para interpretar la realidad y la opresión de las mujeres racializadas y cuyos orígenes son  provenientes  de  territorios  colonizados” [13] cuestión que podríamos considerar de interés ya que la mayoría de las normas comentadas provienen de una visión eurocéntrica y hegemónica patriarcal en su redacción. Finalmente, es fundamental que nuestro ordenamiento jurídico consagre normas que no perpetúen la jerarquía y la violencia estructural de género simplemente por cuestiones culturales/ patriarcales que tanto daño transversal han producido en la sociedad hasta el día de hoy legislando con bases sólidas en el principio de la igualdad y el respeto a los derechos fundamentales de toda persona. (Santiago, 21 de abril de 2023)

 

BIBLIOGRAFÍA

ALVARADO, Mariana (2016): “Epistemologías feministas latinoamericanas: un cruce en el camino junto -a-otras, pero no- junta-a- todas”, Religación. Centro de Investigaciones en Ciencias Sociales humanidades desde América Latina.Vol.1 Nº3 p.p 9-32. Disponible:http://biblioteca.clacso.edu.ar/Ecuador/rgn/20161009044331/alvarado-mariana-epistemologias-femeninas.pdf

CASTILLO, Alicia (2017) : “Evolución de la mujer en el código civil chileno”. Columna de opinión facultad de derecho Universidad de las Américas”. Disponible en: http://derecho-udla.cl/2017/10/17/evolucion-de-la-mujer-en-el-codigo-civil-chileno/

ESPINOSA-MIÑOSO, Yuderkys (2014): “Una crítica descolonial a la epistemología feminista crítica” El Cotidiano, núm. 184, pp. 7-12 Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco Distrito Federal, México Disponible en http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32530724004 .

MUNÉVAR-MUNÉVAR, Dora, & MENA-ORTIZ, Luz (2009): “Violencia estructural de género”. Revista Facultad de Medicina Bogotá Colombia vol.57 nº4 diciembre de 2009. Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-00112009000400008 .

ORREGO, Juan Andrés (2021): “Teoría de las Obligaciones, Efectos de las Obligaciones”. Disponible:https://www.juanandresorrego.cl/apuntes/teor%C3%ADa-de-lasobligaciones/.

PODER JUDICIAL CHILE (2021): “Manual para el uso del lenguaje exclusivo no sexista en el Poder Judicial de Chile”. Secretaría Técnica Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema. Disponible en http://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/manual-para-el-uso-del-lenguaje-inclusivo-no-sexista-en-el-poder-judicial-de-chile

OTRAS FUENTES

Código Civil Chileno

Constitución Política de la República de Chile

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 18 de diciembre de 1979. Naciones Unidas.

Desafíos globales, Igualdad de género. 2021

[1] Disponible en página web https://chileconstituyente.cl/constituciones-chilenas/constitucion-1833/

[2] Normativa jurídica dictada por la monarquía española y que regía en las américas post descubrimiento y   colonización

[3] Código Civil Napoleónico publicado en 1804, instigado por Napoleón del cual Andrés Bello recoge instituciones como la teoría propiedad inscrita, modos de adquirir, el derecho de las obligaciones, teoría de los contratos, derechos hereditarios entre otros.

[4]Artículo 1749 incisos 1º y 2º del Código Civil: “El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.

Como administrador de la sociedad conyugal, el marido ejercerá los derechos de la mujer que siendo socia de una sociedad civil o comercial se casare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150”.

[5] Artículo 2288 inciso 1º Código Civil: “Debe en consecuencia emplear en la gestión los cuidados de un buen padre de familia”

[6] Artículo 5° inciso 2°, trata sobre el deber del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, los cuales además se encuentran garantizados por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; art. 19 N° 2, que asegura la igualdad ante la Ley y dispone que hombres y mujeres son iguales ante la ley y ni ésta ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

[7] Al marido se le concedía la denominada potestad marital, que según el artículo 32 del Código Civil de 1855 “es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de su mujer”

[8] Naciones Unidas. Desafíos globales, Igualdad de género. 2021. [Fecha de consulta: 13 de marzo de 2023]. Disponible en: https://www.un.org/es/global-issues/gender-equality .

[9] ORREGO, Juan Andrés. Teoría de las Obligaciones, Efectos de las Obligaciones. Apuntes publicados 2021. [Fecha de consulta: 13 de marzo de 2023]. Disponible en: https://www.juanandresorrego.cl/apuntes/teor%C3%ADa-de-las-obligaciones/

[10] CASTILLO, Alicia. Evolución de la mujer en el código civil chileno. 2017. [fecha de consulta: 14 de marzo 2023].Disponible en: http://derecho-udla.cl/2017/10/17/evolucion-de-la-mujer-en-el-codigo-civil-chileno/

[11]Censo de 1854 [Fecha de consulta: 13 de marzo de 2023]. Disponible en http://www.censo2017.cl/descargas/home/sintesis-de-resultados.

[12]Ministerio de desarrollo social [Fecha de consulta: 13 de marzo de 2023]. Disponible en https://datasocial.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/fichaIndicador/616/1.

[13]Espinosa-Miñoso, Yuderkys “Una crítica descolonial a la epistemología feminista crítica. El Cotidiano, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco D. F. México[Fecha de consulta: 17 de marzo de 2023].Disponible en http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32530724004.

 

 

 

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