Artículos de Opinión

Iniciativa popular o ciudadana de ley: un desconocimiento de la normativa parlamentaria y de los conceptos de soberanía y democracia representativa.

Efectivamente la normativa constitucional parlamentaria actual, solo permite al Presidente de la República y al Congreso Nacional la iniciativa para presentar proyectos de ley a través de mensajes presidenciales y mociones parlamentarias, pero ello no ha sido impedimento para que la ciudadanía tenga un rol participativo en el proceso de formación de la ley.

En los meses de enero y julio del presente periodo legislativo, en ambas Corporaciones que integran nuestro Congreso Nacional, se han presentado 2 proyectos de reforma constitucional iniciados en moción que buscan incluir la iniciativa “popular o ciudadana” de ley, los cuales se encuentra en el primer trámite constitucional ante dichas corporaciones[1].

El primero de ellos, titulado: “Modifica la Carta Fundamental para incorporar la iniciativa ciudadana en el proceso de formación de la ley”, moción ingresada en la Cámara de Diputados con fecha 22 de enero de 2020 por la Diputada Marcela Hernando (PR)[2], y que  busca establecer un mecanismo de inclusión democrática amparada por la Constitución con el fin de articular un sistema de impacto popular real en la producción de leyes e incluso, de enmiendas constitucionales. Todo esto diseñado con una exigencia de firmas que permitan dotar de sustento democrático la iniciativa ciudadana. El proyecto se caracteriza por entregar información acerca de la existencia y aplicación parlamentaria de la iniciativa ciudadana en otros países de la región, como; Argentina, Colombia, Brasil, Uruguay, entre otros. Además se caracteriza por realizar una crítica a nuestra democracia indirecta, señalando una serie de casos que se han dado en la realidad chilena.

El segundo proyecto se titula: “Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción que establece la iniciativa popular de ley, reduce las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, e introduce otras modificaciones”, moción ingresada al Senado de la República con fecha 7 de julio de 2020 por los Senadores Girardi (PPD), Muñoz (PPD), Araya (IND), De Urresti (PS) y Huenchumilla (DC)[3]. Dicha moción busca preservar la debida separación de los poderes, fortalecer las atribuciones legislativas del Congreso Nacional y dotar a la ciudadanía del espacio necesario para ejercer su derecho a someter ante el poder legislativo iniciativas de su interés. El texto de la moción se caracteriza por criticar el excesivo presidencialismo que contiene nuestra Carta Fundamental, justificar dogmáticamente la iniciativa popular y entregar algunos ejemplos de la normativa parlamentaria comparada.

Ambos proyectos pretenden modificar lo dispuesto en el Artículo 65 de la Constitución Política de la República, esto es; “Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros”, en este caso, incluyendo la voz “iniciativa ciudadana” o “iniciativa popular mediante pliego de la ciudadanía” a dicho articulado constitucional.

Si bien ambos proyectos de reforma constitucional tienen por objetivo perseverar en la relación de nuestro Poder Legislativo con los ciudadanos, considero que dicha mociones son innecesarias a la luz de lo que nos ofrece actualmente la normativa constitucional parlamentaria chilena y su aplicación. Además dicha mociones evidencian el desconocimiento que existe por parte de nuestros Congresistas de la naturaleza política de su cargo, relacionado a los conceptos de soberanía y democracia representativa.

Efectivamente la normativa constitucional parlamentaria actual, solo permite al Presidente de la República y al Congreso Nacional la iniciativa para presentar proyectos de ley a través de mensajes presidenciales y mociones parlamentarias, pero ello no ha sido impedimento para que la ciudadanía tenga un rol participativo en el proceso de formación de la ley. En la praxis parlamentaria podemos encontrar variados casos en donde los ciudadanos intervienen en el proceso legislativo, por ejemplo; las audiencias que efectúan las comisiones respectivas para escuchar a personas, grupos o entidades interesadas en la discusión de un determinado proyecto de ley[4], lo cual le permite a los Congresistas tener un conocimiento más acabado del proyecto de ley y la visión de la ciudadanía.

Hay que considerar también, que nuestro país en el último tiempo ha sido testigo de varios acontecimientos, causas y manifestaciones sociales, de los cuales muchos han terminado en proyectos de ley  y cuya discusión ha prosperado legislativamente hablando. Por ejemplo: la golpiza que recibió el Joven Daniel Zamudio por parte de grupos Neonazis, discriminándolo por su condición sexual y que termino por quitarle la vida en el año 2012. Ello motivo a darle urgencia a un proyecto de ley ingresado el año 2005 a la Cámara de Diputados y que culminó con la promulgación y publicación  de la ley N° 20.609 sobre antidiscriminación[5].

Si bien ambas iniciativas legislativas, como lo señale anteriormente, entregan datos objetivos sobre la aplicación de la iniciativa ciudadana o popular en varios países de la región[6], hay que señalar que dicha posibilidad parlamentaria es diferente en los ordenamientos jurídicos constitucionales que la poseen. En algunos se permite la iniciativa ciudadana en variadas materias de ley, y en otros casos la iniciativa ciudadana se restringe a ciertas materias de ley. Tratándose de los proyectos presentados en nuestro Congreso Nacional, estos no hacen referencia alguna de las materias en específico en las que tendrá cabida la iniciativa popular.

El ejemplo paradigmático es el de Argentina, en donde si bien existe la iniciativa ciudadana de ley, en la realidad legislativa solo han prosperado 2 proyectos propuestos por la Organización “Poder Ciudadano”. Ello se debió a que en dicho país, la iniciativa ciudadana no es absoluta, puesto que no se puede presentar proyectos de ley sobre materias de reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuestos y materia penal[7].

Sin perjuicio de lo anterior, otra cuestión que se puede observar detrás de la presentación de dichas mociones de reforma constitucional, es una especie de “desconocimiento” o  “no entendimiento” de los conceptos de soberanía y democracia representativa. Todos aquellos nacionales que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución Política de la República[8], pueden ejercer los derechos políticos que nuestra democracia les ofrece, uno de ellos es sufragar y elegir a nuestros Diputados y Senadores. Lo anterior constituye una “cesión” de la soberanía  de los ciudadanos hacia los Congresistas, con el objetivo de que dichas autoridades los representen y legislen en función de quienes los eligieron. Así lo declara el artículo 5 de la Carta fundamental: “La soberanía…. Su ejercicio se realiza por… las autoridades que la Constitución establece”[9]. Lo anterior hace que nuestra democracia sea de naturaleza “representativa e indirecta”, vale decir, que los ciudadanos escojan a otros ciudadanos para que los representen y realicen actuaciones en función del interés común de la nación.

No es al ciudadano a quien le corresponde legislar, dicha labor le corresponde a los destinatarios de la soberanía ciudadana: el legislador democrático y el Poder Ejecutivo como colegislador. Las interrogantes que surgen con la presentación de este tipo de iniciativas legislativas es: ¿Qué sentido tendría entonces el derecho a elegir a nuestros representantes, si estamos transformando al ciudadano en un legislador más?

Ambos proyectos de ley fundamentan sus disposiciones en la desconfianza que existe actualmente hacia nuestro Poder Legislativo Chileno por parte de la ciudadanía, pero ello no debe ser excusa para que nuestros Congresistas no cumplan a cabalidad su función de legislar, encomendando al ciudadano funciones que no le corresponden.

La democracia representativa chilena no necesita una iniciativa “popular o ciudadana” de ley consagrada en su Constitución para saber de mejor manera la realidad de los ciudadanos, lo que necesita nuestra democracia es un Poder Ejecutivo y Legislativo atento y despierto a la realidad y necesidades de los Chilenos. Ese debe ser su medio y su fin.

Considero que hoy más que nunca, nuestros legisladores deben entender lo que Jean Jacques Rousseau escribió hace siglos atrás: “No subsiste el Estado por las leyes, sino por el poder legislativo”[10]. (Santiago, 13 julio 2020)

 

 

[1] Diario Constitucional. Proyecto de reforma constitucional busca incorporar la iniciativa ciudadana en el proceso de formación de la ley. Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/actualidad-legislativa/2020/02/18/proyecto-de-reforma-constitucional-busca-incorporar-la-iniciativa-ciudadana-en-el-proceso-de-formacion-de-la-ley/ . [Consultado el 13 de julio de 2020].

Diario Constitucional. Presentan reforma constitucional que establece la iniciativa popular de ley y reduce las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/proyectos-de-reforma-constitucional/2020/07/10/presentan-reforma-constitucional-que-establece-la-iniciativa-popular-de-ley-y-reduce-las-materias-de-iniciativa-exclusiva-del-presidente-de-la-republica/ . [Consultado el 13 de julio de 2020].

[2] Boletín N° 13223-07. Honorable Cámara de Diputados de Chile. Disponible en: https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13223-07 . [Consultado el 13 de julio de 2020].

[3] Boletín N° 13634-07. Honorable Senado de la República. Disponible en: https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13634-07 . [Consultado el 13 de julio de 2020].

[4] Artículo 213 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de Chile.

[5] Véase ley 20.609, publicada en Diario Oficial de 24 de julio de 2012.

[6] Informe BCN. Implementación del mecanismo para presentar propuestas directas a discusión del Parlamento, (2018), p.5.

[7] Hernández, Rafael. Vargas, Andrea. Iniciativa ciudadana de ley: Alcances y legislación comparada. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, (2016), p. 6 y 7. 

[8] Artículo 13 de la Constitución Política de la República.

 [9] Artículo 5 de la Constitución Política de la República.

[10] Rousseau, Jean Jacques: El Contrato Social, (1762). En los meses de enero y julio del presente periodo legislativo, en ambas Corporaciones que integran nuestro Congreso Nacional, se han presentado 2 proyectos de reforma constitucional iniciados en moción que buscan incluir la iniciativa “popular o ciudadana” de ley, los cuales se encuentra en el primer trámite constitucional ante dichas corporaciones[1].

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Sí, a todos y todas nos gustaría tener un congreso atento y despierto a la realidad, pero ¿lo tenemos? no. La democracia representativa tiene fallas y los mecanismos de democracia directa pueden ayudar a subsanar esas fallas, y que la ciudadanía pueda presentar proyectos de ley ayuda a que los legisladores conozcan las demandas de la ciudadanía.

    Por otro lado, el ciudadano no legisla, sino que presenta el proyecto al congreso para su aprobación, rechazo o modificación.

  2. Pues se nota que falta una parte en tu opinión y es la iniciativa ciudadana. Pues hay una parte importante de la ciudadanía que no es representada por los legisladores y hay que sumarle el pésimo desempeño de aquellos legisladores que son elegidos pero no les interesan sus bases.
    Atribuirle la absoluta representatividad de chile a esos pocos legisladores huele a mal, descartar la via directa de la ciudadania es peor.

  3. Debe haber una vía ciudadana hacia la creación de leyes. La falta de confianza en el Poder legislativo es solo uno de múltiples síntomas propios de un problema mas profundo, esto es, la falta de representatividad de un sistema democrático indirecto secuestrado por la ley de partidos políticos, para una población con un nivel educacional en incremento, suficiente e incluso muchas veces superior a aquellos «elegidos» como representantes.

    Muchas veces nuestros honorables son quienes menos conocen las realidades con necesidad de legislación, sumidos en el ejercicio de la demagogia para prolongar su fuente de subsistencia. Creo que la inoblegatoriedad del stare decisis en nuestro sistema judicial, al contrario del common law o derecho consuetudinario, permite, el anquilosamiento del derecho y la perpetuación de una clase y oligarquía legislativa como la que tenemos.

    Hay alternativas para evitar la partitocracia o ley de hierro de la oligarquía, descrita por Robert Michels: la Demarquia, la Democracia deliberativa, o la Democracia delegativa.

  4. Si bien es efectivo lo que comenta el señor Rivera, creo que de igual modo se hace necesario dejar un espacio para que la sociedad pueda eventualmente presentar proyectos de ley que ayuden a mejorar una serie de servicios que si. bien se encuentran normados existe varios vacios que atentan contra el buen funcionamiento de algunos rubros. Me refiero específicamente a los Guardias de Seguridad Privada, en las actualidad el rubro está en manos de empresas de seguridad que deben velar por sus funcionarios entregando capacitación, uniformes y condiciones laborales ajustadas a la ley. Hoy ninguna de las tres situaciones se respeta (hay varias excepciones). Y se han transformado en meras agencias de empleo y obviamente que está les sirve ya que pueden ingresar al servicio casi a cualquier persona y pagar el sueldo mínimo restando valor a este tipo de servicio que requiere de preparación para tratar con delincuentes y público en general y que por lo demás en este periodo de pandemia a estado en la primera línea, pero invisible. Por otra parte Carabineros supervisa el funcionamiento del rubro a través del departamento OS10 sin contar con el personal suficiente para realizar dicha labor, además no es menos cierto que las empresas deben contar con un asesor que por lo general es un ex Carabinero o ex funcionario fer las Fuerzas Armadas, por su lado las Otec encargadas de impartir la capacitación, también están en manos de funcionarios ligados a Carabineros…. Es larga la lista de anomalías que perjudican esta importante función…
    Hay muchas ideas para mejorar y dignificar este trabajo, pero como dije antes somos invisibles para la sociedad. Por lo tanto si es necesario que los legisladores dejen un espacio para que la sociedad civil se pueda expresar.

  5. Es una lastima que aún no tengamos dicha ley ya que se hace muy necesaria para suplir corregir y/ o mejorar la normativa legal vigente respecto del quehacer de la seguridad privada en Chile.
    Ya que en la actualidad existe una gran anarquía que perjudica social y económicamente a los Guardias de Seguridad Privada en Chile.