Artículos de Opinión

La eterna piedra en el zapato.

La base inamovible del derecho a postular y a formar parte de la Convención o la Asamblea Constituyente, es y debe ser el Cuerpo Electoral; es decir, del listado de los mayores de 18 años, inscritos en el Registro Electoral y sin impedimentos para elegir y ser elegido.

En Chile siempre hemos tenido buen criterio para arribar a grandes acuerdos. Así lo demuestra el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”.
Pero, a poco andar,  comienzan las observaciones, las reservas, los “Sí, pero …”  y los convenios terminan en el olvido.  Así está ocurriendo con el “Acuerdo” citado, por las crecientes propuestas de cupos fijos en la composición de la Convención Constituyente, en favor de los pueblos indígenas,  los discapacitados, los independientes,  los menores de edad o de otros grupos supuestamente deficitarios en su derecho de representación.  Todos estos  “cupos” son improcedentes.
La  base inamovible del derecho a postular y a formar parte de la Convención o la Asamblea Constituyente,  es y debe ser el Cuerpo Electoral; es  decir, del listado de los mayores de 18 años, inscritos en el Registro Electoral y sin impedimentos para elegir y ser elegido.
Los pueblos originarios, los discapacitados o los independientes ¿acaso están impedidos de formar parte del Cuerpo Electoral?  Y, si no lo están, ¿acaso resulta procedente que una persona tenga voto múltiple, es decir, como elector, como indígena, como discapacitado, como independiente, etc.?  Esta propuesta es, no sólo perturbadora, sino inaceptable.  El derecho a voto pertenece a todo ciudadano y su limitación es: una persona = un voto y nada más.
Y si la legítima preocupación de algunos ciudadanos consiste en la falta de inscripción electoral de los pertenecientes a los grupos referidos, la solución consiste en incentivar a estas personas a usar su derecho a inscribirse y no a la creación de cupos legalmente improcedentes y que, además, huelen a pretextos de algunos interesados en hacer fracasar el “Acuerdo” tan limpia y cuerdamente logrado.
odo el proceso constituyente debiera estar presidido por estas directivas:
1. Todo elector tiene la obligación moral de votar ya que, si no lo hace, fracasa la democracia.  2.  El voto es libre pero debe ser reflexivo:  no se trata de cambiar una Constitución por otra. Hay principios y valores culturales que nos caracterizan desde el s. XIX y hay que preservarlos pues son la base permanente de nuestra identidad nacional.  Son parte de la chilenidad el espíritu democrático, el amor a la libertad, a la igualdad, a la justicia y a la dignidad humana.  3. No basta que los derechos sociales sean deseables; deben ser posibles de satisfacer.  La política es el arte de lo posible.  No existe peor decepción para un pueblo que alimentarlo con sueños imposibles de realizar. (Santiago, 4 diciembre 2019)

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