Artículos de Opinión

La importancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer y su aplicación por los Tribunales de Justicia en Chile.

La aplicación de los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos a través de la aplicación de los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes por los Tribunales de Justicia ha sido un cambio de paradigma. Ello ha quedado demostrado con la consideración de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer, conocida como la Convención de Belem do Pará, logrando modificar criterios de interpretación de la normativa de rango legal, y, consecuencia de ello, revocar una sentencia.

Adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, con fecha de vigencia internacional desde 1995, ratificada por Chile en 1996 sin ninguna formulación de vigencia específica ni reserva, son algunos de los antecedentes a considerar de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer. Su aplicabilidad y relevancia ha quedado demostrada en el caso Rol de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, Rol penal N° 595-2020. Así, se revoca una resolución judicial con el resultado de decretar prisión preventiva a un imputado, considerando estándares internacionales de derechos humanos en el caso concreto.

En efecto, es posible tener a la vista varias normas de la Convención, destacando el artículo 7, en que los Estados Partes se obligan a adoptar una serie de medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En ese sentido, fue relevante la signada con la letra b) “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” y, la de la letra d) “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”. Es más, es el mismo Tribunal que en la lectura de la decisión indica que, como el Poder Judicial integra a los Estados Partes, es lógico que también deben aplicar la Convención.

Así, en un caso de índole penal, se aplican normas de derechos fundamentales, es decir, derecho constitucional puro. Y, aún más, se demuestra la teoría del denominado bloque de constitucionalidad, en el sentido de considerar como normativa, incluso en aplicación interna, no solo los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, que estén contenidos en la Constitución, sino que, también, aquellos consagrados en tratados internacionales, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Lo anterior, no es solo respaldado por normativa, que en el caso chileno debemos tener en cuenta el artículo 5 de la Constitución actual, sino que al cambio de mirada o, incluso de paradigma de aplicabilidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos. En efecto, en décadas anteriores, se consideraba a los tratados casi como derecho extranjero o que su aplicabilidad podría atentar contra nuestra soberanía nacional. Sin embargo, en estricto rigor, desde que la norma internacional tiene vigencia internacional y ésta sea ratificada por Chile, estamos aplicando derecho interno, proveniente del derecho internacional de los derechos humanos, que de forma libre y soberana hemos decidido incorporar en nuestro ordenamiento jurídico.

Y, justamente, la Convención de Belem do Pará es una norma que forma el Corpus Iuris de Derechos Humanos Internacional. No solo por su contenido, sino que se reconoce tal naturaleza desde el mismo preámbulo:

“AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;

PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.

Consecuencia de todo lo anterior, el catálogo de derechos fundamentales se extiende a mucho más de los que expresamente se indica en la Carta Fundamental, dado que ésta, a través del artículo 5 citado, hace un envío a todos los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes en materia de derechos esenciales de la naturaleza humana, como es el caso de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer, conocida comúnmente como la Convención de Belem do Pará. (Santiago, 30 julio 2020)

 

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