Artículos de Opinión

La supremacía de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho.

Si bien, los estados de excepción constitucional pueden resultar coherentes con la lógica de la democracia, en aquellos casos en que se decide hacer uso de ellos, el Estado más que nunca debe tomar todos los resguardos y providencias que sean necesarios para impedir el atropello a los derechos de las personas por parte de sus agentes.

La Constitución chilena hace suyo expresamente “el principio de servicialidad” en virtud del cual “el Estado se encuentra al servicio de la persona humana”. En estricta concordancia con esta norma también declara que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana” recogidos ya sea en el mismo texto constitucional, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Sin perjuicio de otras disposiciones que podríamos traer a colación, estas dos normas son suficientes para entender con meridiana claridad que el respeto a los derechos fundamentales constituye un límite infranqueable para el Estado, incluso en tiempos de excepción constitucional.
La persona humana es y debe ser la razón última del Estado por lo que el desconocimiento y vulneración de sus derechos supone la negación misma de esta asociación política. Atendido lo anterior, si bien, los estados de excepción constitucional pueden resultar coherentes con la lógica de la democracia, en aquellos casos en que se decide hacer uso de ellos, el Estado más que nunca debe tomar todos los resguardos y providencias que sean necesarios para impedir el atropello a los derechos de las personas por parte de sus agentes. Si esto no sucede, deben activarse las responsabilidades constitucionales y políticas propias del Estado de Derecho.

En Chile durante los últimos días se ha producido una legítima demanda social por una serie de causas y circunstancias que tendrán que ser analizadas en su momento, así como las respuestas que el sistema político deberá darles a las mismas. Dentro de este contexto el Gobierno del presidente Piñera ha hecho uso del Estado de Emergencia con el objeto de evitar desórdenes que pusieren en peligro la seguridad y los bienes de las personas.
Fue una decisión política con un evidente respaldo constitucional (aunque no compartamos la oportunidad ni su pertinencia), sin embargo, los excesos en la represión y las violaciones a los derechos de las personas (muertes y torturas incluidas) no tienen ningún sustento ni jurídico, ni político ni moral, por lo tanto, corresponde hacer efectivas todas las responsabilidades propias de un verdadero Estado de Derecho, desde el presidente de la República hasta el último uniformado que hayan incurrido en la violación directa de derechos y garantías. Si esto no sucede a los profesores que enseñamos Derecho y especialmente Derecho Público nos será muy difícil enseñar a los alumnos que estamos viviendo en una democracia ajustada al Estado de Derecho. (Santiago, 29 octubre 2019)

 

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