La nueva Constitución en Chile traerá cambios, eso es seguro, pero quizás no tan grandes como las expectativas que -en ocasiones bañadas con la tinta de la euforia pasajera- se deslizan en los discursos de una delicuescente política chilena.
Sin perjuicio de ello, y si bien los cambios en la vida cotidiana de los ciudadanos no serán copernicanos; todo parece indicar que, los mares de la Ley y especialmente las aguas que navegamos quienes trabajamos con ella, estarán
marcados por un antes y un después.
Surge la pregunta entonces. ¿Por qué razón los abogados y jueces seremos los más tocados por la confección de una nueva Carta Magna, atiborrada -y con buena probabilidad- de nuevos derechos fundamentales y ambiciosos principios constitucionales? Muy sencillo, más allá de la respuesta evidente que atinge a que versa sobre nuestro campo de ejercicio, hay una razón de mayor peso intelectual y está definida en un solo concepto. Aquella respuesta y aquel concepto es el neoconstitucionalismo.
El neoconstitucionalismo se ha entendido en general, como aquel fenómeno jurídico moderno, en donde los principios, valores y derechos constitucionales han tendido a empapar el ordenamiento jurídico en su conjunto, y jugar un papel preponderante en disputas que antes solo se debatían y resolvían en un plano y desde un punto de vista meramente legal.
Es claro que, en la época reciente, el derecho (no solo en nuestro continente, sino que en el mundo) a comulgado -a veces explícita y otras implícitamente- a favorecer esta transformación legal. Chile ha vivido este fenómeno de manera paulatina los últimos años, lo que se ha manifestado en la jurisprudencia laboral, familiar, civil, entre otras. En donde problemas de interpretación o aparentes antinomias entre normas de rango legal se han resuelto preponderantemente en torno a derechos fundamentales o principios constitucionales y sin necesidad -muchas veces- de utilizar el recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional. Cuestión la cual, pese a resultar tan razonable en los tiempos que corren considerando la jerarquía de la Constitución frente a la Ley y la postmoderna apropiación del ciudadano sobre lo que cabe como justo o injusto dentro de su subjetividad personal, antiguamente en un derecho singularmente formalista como es la tradición continental que inspira nuestra normativa, habría sido impensado y es más, reprochable.
Expresado ya lo anterior, es posible volver a nuestra pregunta inicial. ¿Qué relación tendría una nueva Constitución en Chile con el creciente fenómeno del neoconstitucionalismo? La respuesta queda iluminada bajo el sol del atento lector, la nueva Constitución promete incluir una variedad de derechos sociales que anteriormente no se encontraban expresamente consagrados, a lo cual se sumará en la balanza una gran expectativa ciudadana consistente en que aquella Carta Fundamental cambie la vida de las personas desde el día en que comience a regir.
Sin embargo, la Constitución poco podrá hacer mientras la Ley no haya sido reformada en conformidad a la nueva carta de navegación, lo cual generará un lapsus de tiempo relevante entre la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional y la adecuación paulatina del derecho vigente a lo establecido en ella.
Es de esta manera que, entre dicho periodo de adecuación o adaptación de la Ley actual a la Constitución del mañana, la presión social y política impulsará a los abogados, jueces y servidores públicos a resolver las disputas legales e interpretar la legislación ahora no con los métodos del derecho continental, sino que en base al neoconstitucionalismo que emergerá ya no como argumento escondido, sino como doctrina interpretativa predominante. Mandando a interpretar la Ley en conformidad a los nuevos derechos y principios constitucionales, incluso cuando la norma legal pueda arrojar una solución distinta o contraria. Fenómeno que promete mantenerse y profundizarse incluso una vez concluido dicho periodo de adecuación.
Estamos viviendo tiempos turbulentos para el derecho chileno, ya quienes tienen más horas de vuelo en la profesión legal lo han identificado cristalinamente. Imprescindible se hace ahora transparentar la discusión del futuro próximo de la Ley en Chile, y del inminente proceso de Neoconstitucionalización del Derecho Chileno.
De esta manera, nos podremos preparar para ello, y quizás tomar decisiones adecuadas que resguarden la institucionalidad, fortaleza y coherencia de nuestra legislación, al mismo tiempo que la adaptamos para ser utilizada por las generaciones dinámicas y modernas de nuevos jueces y abogados que, parecen inspirarse más por los principios de la equidad y comprenden el derecho como el arte de la buena argumentación y ya no como norma formal incuestionable.
Una vuelta a los orígenes del derecho que, quizás desde el punto de vista teórico que hemos internalizado los abogados en escuelas inspiradas en una tradición continental, pueda atentar contra la certeza jurídica (que de por cierto, todo litigante sabe bien que, en un juicio dicha certeza es inexistente e irreal y que normalmente las doctrinas apuntan en sentidos diversos) pero ganar infinitamente en dinamismo y celeridad, valores que parecen ser los que
marcarán el derecho del mañana. (Santiago, 22 diciembre 2020)
Me gustaria que de verdad : que esta nueva carta magna tenga en consideracion todas esas nuevas clases sociales y generos .