El “indebido proceso” respecto a terceros. A propósito del artículo 41 de la Ley de Cheques como gestión previa al juicio ejecutivo.
El debido proceso como garantía constitucional y supraconstitucional, constituye un derecho indiscutible en todo ordenamiento jurídico. Así en el plano interno, se verifica o desprende de lo formulado en nuestra Carta Fundamental en el artículo 19 Nº 3 inciso 6º, cuando expresa: “Toda sentencia dictada por un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un […]