Caso seguros colectivos: Falta a la probidad versus libertad sindical de representación.
El quid jurídico de lo debatido que me corresponde analizar es si aquel acto fraudulento (caso seguros) en su carácter de representante sindical puede importar una falta de la probidad del trabajador, más allá de las responsabilidades de índole jurídica y su eventual responsabilidad que pudieran ocurrir en sedes extra-laborales.