Artículos de Opinión
Enfrentamiento pandémico EEUU-China.
Las recriminaciones crecen y el alejamiento se acentúa, teniendo ahora como foco agregado, la responsabilidad en la contaminación sanitaria y su control. Agudizada por las inminentes elecciones presidenciales norteamericanas, las acusaciones de negligencia china en la expansión del virus, y la manipulación de las estadísticas.
Derechos fundamentales y nueva Constitución.
Si bien todas nuestras Constituciones han nacido en momentos de crisis y quiebres constitucionales, la experiencia comparada nos muestra que numerosos textos son reemplazados de manera pacífica, sin afectar el funcionamiento del Estado y a través de mecanismos institucionales vigentes, sin alterar su democracia.
La ley de protección al empleo: un nombre bien puesto.
El Mensaje no hace en ningún momento mención a la necesidad de asegurar o de proteger los salarios de los trabajadores haciendo caso omiso a dos de las tres solicitudes de la OIT: proteger la calidad de los empleos, es decir, los salarios, el acceso a protección social y -en especial- a los sectores más vulnerables de la población.
Pandemia Covid 19 y la tutela laboral de los derechos fundamentales asegurados en la Constitución Política de la República de Chile.
En el ejercicio de las relaciones laborales y en el desarrollo de cualquier trabajo se debe tener presente el denominado concepto de ciudadanía laboral o en la empresa, la cual dice relación con la condición inherente referente a la dignidad de las y los trabajadores en nuestro país.
Ley y reserva de administración o de reglamento. Notas sobre el caso del derecho de reunión y las disposiciones generales de policía.
Cabe concluir que el artículo 19, Nº 13, inciso segundo, de la CP no constituye, en los términos reseñados, un caso de reserva de Administración, reglamentaria o de reglamento, en tanto no se aprecia que, con entera independencia del contenido de la ley, ex constitutione se hubiese excluido en esta materia la intervención del legislador (con paralela reserva constitucional en favor de la Administración).