Los esponsales y una historia.
En nuestro derecho, el artículo 98 del Código Civil define a los esponsales, señalando que «Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.