La importancia del domicilio como requisito formal de la solicitud de liquidación voluntaria de las empresas deudoras.
El problema nace cuando el Liquidador Concursal no tiene conocimiento del domicilio de los trabajadores, de manera que se encuentra impedido de enviar las cartas informando el término del contrato de trabajo. El incumplimiento de esta obligación por parte del Liquidador Concursal tiene aparejado las sanciones contempladas en el inciso 3° del artículo 163 bis del Código del Trabajo, conforme al cual la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento podrá sancionar los hechos imputables al Liquidador, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Ley 20.720.