Nuevamente sobre la irretroactividad de la ley en la libertad condicional.
La propia enmienda legal incorporó el art. 9 al Decreto Ley N° 321 que dispone que al momento de la postulación se debe aplicar el nuevo régimen jurídico. A pesar de la evidente inconstitucionalidad de la norma, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha asentado el mismo criterio, es decir, los nuevos requisitos deben aplicarse a todas las personas privadas de libertad, incluyendo aquellas que han sido condenadas por delitos cometidos con anterioridad a la dictación de la mencionada Ley N°21.124.