Participación y deliberación ciudadana para todo cambio o reforma constitucional.
La experiencia comparada en Colombia o Chile nos muestra que sí es posible contar con dispositivos constitucionales que hagan posible la convocatoria pacífica al Poder Constituyente. Afirmar lo contrario equivale a decir que el poder soberano que emana del pueblo, según lo establece el artículo 45 de la Constitución, no reside en la ciudanía sino -y de manera impertérrita- en las 80 personas (apenas 7 mujeres) que como miembros del Congreso Constituyente Democrático redactaron la Constitución de 1993 hace 29 años.