Artículos de Opinión
La desestabilización política de la democracia.
Si todos somos iguales, políticamente hablando, no puede torcerse ni violentarse la decisión de la mayoría añadiéndole elementos desestabilizadores como el «voto preferencial», la agregación de «escaños convencionales» a las legítimas candidaturas o la falsa y perniciosa idea de la «igualdad de género».
Declaración de inadmisibilidad de las iniciativas legislativas inconstitucionales: Legislador chileno, un intérprete más de la Constitución.
Pareciera ser que el Congreso Nacional y particularmente la Cámara de Diputados, no estaría comprendiendo su rol de «intérprete de la Constitucionalidad» de las iniciativas legislativas que efectúa a través de la declaración de inadmisibilidad, a la cual hace alusión tanto la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (19.918) y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
El principio de presunción de inocencia en el Estado Constitucional de Derecho. «En el lenguaje del proceso penal».
Solo la autoridad competente a través de una sentencia penal con autoridad de cosa juzgada puede destruir la presunción de inocencia. «Y nadie más», «ni siquiera el presidente de un Estado». Empero, durante la sustanciación del proceso, el imputado o acusado debe de ser tratado como inocente «guste o no».
La discriminación a los dirigentes sindicales en la Constitución Política de la República.
La democracia debe incluir a todos los actores que representen las diversas posturas en la sociedad. Hoy vemos una cantidad importante de legisladores cuyo respaldo ciudadano se ha legitimado a partir de su rol como dirigentes sociales, lo cual es positivo para la representación de las diversas posiciones que existen en nuestra sociedad. Aquí, radica precisamente la necesidad de esta reforma.
Discrepancias en torno al Plan de Retorno Gradual de los Funcionarios Públicos.
Somos de la opinión que los Jefes de Servicios Públicos, conforme a las facultades de dirección, administración y organización que les otorga la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debieran hacer extensiva la modalidad de trabajo a distancia o vía remota.
La «nueva normalidad» de la OMS: ¿ovejas al matadero?
Si bien es cierto que no podemos vivir encerrados por años hasta encontrar la vacuna, tampoco se trata usar a las personas más jóvenes y fuertes como un escudo para que se enfermen e inmunicen mientras restablecemos la economía (aunque no olvidemos que nuestros servicios sanitarios actualmente no dan abasto).
El derecho a la alimentación en tiempos de crisis (sanitaria).
Coincidimos en la afirmación de que la «pandemia nos muestra la inequidad y fragilidad de nuestro sistema como garante de derechos básicos. El hecho de que miles de habitantes se encuentren en una situación de acceso hídrico precarizado es otra variante de la injusticia ambiental que ha producido el modelo de desarrollo en Chile».
Los cambios que requiere la regulación del Estado de Catástrofe para enfrentar las pandemias.
El Estado de Catástrofe no se refiere expresamente a la salud pública, y con consecuencia de ello, carece de medidas especialmente previstas para enfrentar situaciones como las pandemias, lo que justifica la revisión futura de los Estados Excepcionales y de la normativa complementaria
Responsabilidad por contagio COVID-19.
Pese a la penalidad asociada a la norma, y la descripción de la conducta que reprocha, este tipo penal, como ocurre en la mayoría de los delitos, para que se configure, requiere de dolo como elemento de imputación, esto es el «conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo de la descripción de la norma» que como señala el artículo 316 del Código Penal sería «diseminar gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad».