Artículos de Opinión
Comentarios al fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, Civil-190-2020, de 3 de marzo de 2021, caso del señor Rodrigo Ubilla.
Encontramos lamentable que, además, el fallo haya eliminado los considerandos 12 a 14 de la sentencia de primera instancia, que, pese al rechazo, estimaba que “a juicio de este sentenciador […] los inmuebles sobre los cuales recayeron los actos y contratos cuya nulidad se impetra […] tienen la calidad de tierras indígenas”.
El caso Uber en el Reino Unido y el rol protector del derecho del trabajo.
Los demandantes argumentaron que en la práctica prestaban servicios como workers (y no como contratistas independientes) de Uber. La compañía, por su parte, argumentó que su rol era simplemente el de ser un medio para conectar clientes y conductores, lo que esta reflejado en sus contratos.
Importante fallo de la Corte Suprema sobre recurso de amparo y migración.
Señala tres instrumentos jurídicos de mucha importancia de dicho derecho: la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, de 1984, la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas desplazadas, de 1994 y la Resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Migración forzada de personas venezolanas.
Poder Legislativo en la propuesta constitucional de la Democracia Cristiana.
Si bien los falangistas reconocen las diversas reformas constitucionales realizadas en sus gobiernos de la Concertación, señalan que dichas modificaciones se han centrado en materias propias de la fiscalización de los actos de Gobierno, más que en el ejercicio y estructura del poder político, lo cual ha propiciado en cierta medida la crisis política de los últimos años.
Sobre el denunciante anónimo en la Administración Pública.
Destaca la creación de medidas preventivas en favor del personal de la Administración del Estado que denuncie hechos de relevancia administrativa o penal, como es el caso, entre otras, de no ser sometido a medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución; prohibición de los traslados de localidad, dependencia o de la función que desempeñe, sin la expresa autorización de la persona.
El control judicial de las medidas restrictivas de derechos durante la crisis sanitaria.
Considerando que el conocimiento técnico corresponde a los órganos competentes de la Administración del Estado, no es menos cierto que, aspectos tales como la motivación -razonabilidad-, sí pueden y deben ser controlados, so riesgo de transformarse en una instancia irrespetuosa de los derechos de las personas.