Artículos de Opinión
La actividad de servicio público en el borrador de Constitución.
Cabría pensar que cualquier cambio institucional en el régimen actual de oferta de servicios públicos tendría por finalidad mejorar lo existente, corrigiendo lo que no está bien y fortaleciendo lo que sí opera de forma adecuada. Sin embargo, no necesariamente es esto lo que se desprende de algunos artículos del borrador de Constitución.
Datos personales patrimoniales negativos. Mora e insolvencia como una afectación de Derechos Fundamentales.
“El sistema chileno” publica más antecedentes que los permitidos en el artículo 17, de la mano del eventual consentimiento a que se comunique la mora que otorgan los deudores contractualmente en conformidad al artículo 4° de la ley. Es por eso, por ejemplo, que se publica la mora de los arrendatarios o de los asegurados que no pagan sus primas.
Perú: el informe final de la OEA sobre las EG 2021.
El Informe Final de la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de Estados Americanos (OEA) señaló que, durante la segunda vuelta, la campaña transcurrió en un clima de alta polarización entre los dos partidos competidores. La MOE identificó que en el discurso público de ambas fuerzas primaron los mensajes difamatorios, los ataques personales y las referencias al pasado de los postulantes. Por ello, la MOE lamenta el tono agresivo de las campañas y que las propuestas programáticas no hayan sido el centro de las discusiones.
Nueva Constitución y Justicia Administrativa.
La Administración debe necesariamente conformarse a los límites que representan la Constitución y las leyes, lo cual se conoce como principio de legalidad/juridicidad. Si lo contraviene, ya sea por acción u omisión, las personas afectadas pueden reclamar ante un tribunal a fin de que éste declare la ilegalidad, la nulidad, el deber de actuación, una situación jurídica, el derecho a ser indemnizado, etcétera. Todo ello es precisamente lo que comprende la Justicia Administrativa.
Nueva ley pro-consumidor: ¿sirve para resolver materias conflictivas de competencia absoluta? Piénsese en acciones en contra de aseguradoras y autopistas.
El giro que ha dado la nueva ley 21.398 -en aras de la profundización de la protección del consumidor- salta a la vista. Ahora bien, la bajada que deberá hacer la doctrina y la jurisprudencia nos podrá ayudar en tal sentido. El principio pro-consumidor, plasmado en la ley -ahora- adquiere mayor vigor, en cuanto a su ámbito de influencia. El destinatario de la norma, no podrá observarlo desde la lejanía, sino que deberá plasmar su espíritu en la materia, o sea, al caso concreto.
Cincuenta años de discusión constitucional en materia de recursos naturales: las aguas y las minas como eje central del debate.
No es sino hasta el borrador de la Convención Constitucional presentado hace algunos días donde se pretende realizar una modificación sustancial respecto a la gestión y organización jurídica de los recursos naturales. Con la incorporación de principios ecológicos y ambientales derivados principalmente del desarrollo de discursos provenientes de ecología política, y de la inclusión expresa de elementos consagrados en tratados internacionales.
Autorización previa ‘para iniciar’ partición cuando hay menores de edad. Tribunal competente.
Es un error manifiesto de algunos tribunales cuando rechazan de plano la gestión ‘para iniciar’ trámite de partición diciendo que, previamente, deben estar ‘determinados los derechos’, porque ya lo están. Cosa distinta es que los derechos no se encuentren justipreciados o cuantificados dinerariamente, operatoria que se producirá, precisamente, en sede de partición.
Perú: reformas para fortalecer al jurado nacional de elecciones.
El JNE es el organismo encargado de administrar justicia en materia electoral, además de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales. Además, en materia electoral, el JNE tiene iniciativa en la formación de leyes y presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral.
En el Derecho Administrativo, la forma es parte del fondo.
En el Derecho Administrativo la forma en que se adoptan las decisiones también repercute en el fondo de lo decidido. ¿Es verdaderamente irrelevante la forma que adoptan los actos administrativos? ¿Es meramente “testimonial” que los suscriba una autoridad incompetente? A continuación, se analizará una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia a propósito de la facultad legal de paralizar obras de urbanización, en el marco de subdivisiones rurales al amparo del DL 3.516.
Derecho Administrativo Sancionador y prescripción.
La Contraloría General de la República, a través del dictamen Nº 24.731-2019 reconsideró su jurisprudencia administrativa histórica sobre esta materia, y estableció que ahora cabía aplicar supletoriamente, como Derecho Común, ya no el Código Penal (6 meses), sino que el Código Civil (5 años). Y así alineó su jurisprudencia administrativa con la reciente jurisprudencia judicial de la Corte Suprema.
Participación y deliberación ciudadana para todo cambio o reforma constitucional.
La experiencia comparada en Colombia o Chile nos muestra que sí es posible contar con dispositivos constitucionales que hagan posible la convocatoria pacífica al Poder Constituyente. Afirmar lo contrario equivale a decir que el poder soberano que emana del pueblo, según lo establece el artículo 45 de la Constitución, no reside en la ciudanía sino -y de manera impertérrita- en las 80 personas (apenas 7 mujeres) que como miembros del Congreso Constituyente Democrático redactaron la Constitución de 1993 hace 29 años.