Artículos de Opinión

El Banco Central en la Nueva Constitución.

El Banco Central, que es nuestra autoridad monetaria, es una de nuestras instituciones -de las pocas- destacadas en cuanto al criterio técnico de su integración (mejorable por cierto), a la responsabilidad en su toma de decisiones, que redunda en una proyección de largo plazo de su política monetaria.

13 de abril de 2021

Desde la falta de fiscalización de impuestos a nivel de entidades religiosas, hasta una valorada sentencia de transparencia a nivel de cultos.

Dentro de las 3.819 denominaciones religiosas creadas bajo el amparo de la Ley Culto 19.638 del año 1999, parte de estas se encontrarían sujeta a fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos –en lo que dice relación al tema patrimonial, el cual, da cuenta sobre una valorada resolución referente a la transparencia que debe existir en materia de cultos sobre el tema patrimonial de ingresos y egresos ligadas a ciertas entidades religiosas en Chile.

8 de abril de 2021

Caso “Taxistas” ¿posición dominante y barreras a la entrada en el mercado de plataformas de transporte privado?

Un tema de fundamental relevancia fue totalmente ignorado por el TDLC- ningún ministro siquiera hizo mención del mismo-, cual es que, en ocasiones, en el escenario de plataformas digitales- las que comúnmente participan en mercados de dos o más lados-, la presencia de los usuarios a un lado de la plataforma genera externalidades de red positivas- es decir, mejoras indirectas en la calidad o servicio ofrecido, ya sea a los mismos o a otro grupo distinto de usuarios- que no necesariamente tienen que ver con los insumos aportados por la plataforma, sino más bien con el aumento de la red que esta es capaz de abastecer.

8 de abril de 2021

¿Por qué los bancos en su calidad de propietarios de vehículos, no son solidariamente responsables por los accidentes de tránsito?

Muchas veces los bancos, según ha podido constatar esta parte, al revisar los contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing) que celebran los bancos, establecen una cláusula contractual, que no parece relevante en un primer análisis, consistente en que los bancos: “pueden hacer caducar la oferta de compra si incurre en la falta de cumplimiento o pago oportuno e íntegro de cualquier acto, contrato y obligación que el arrendatario haya suscrito o contraído con el banco”.

7 de abril de 2021

Constitución y organización de los recursos naturales en Chile.

Ad portas de la construcción y escritura de una Nueva Constitución, es importante reflexionar sobre la regulación constitucional que se les otorgará a los recursos naturales y el sentido de la misma, por lo que un análisis de las raíces de la normativa actual y sus consecuencias, nos puede dar luces para una mejor gestión de este tipo de bienes a partir de la norma constitucional.

7 de abril de 2021

De la esencia de las cosas a la esencia de los derechos.

Más allá de las explicaciones que la prensa ha difundido, lo cierto es que desconocemos el test de ponderación que se implementó al interior del Gobierno para “desencializar” a una actividad que desde los orígenes del mundo –la antropología tiene mucho qué decir en esto– ha hecho a la humanidad lo que es.

6 de abril de 2021

Insistencias vecinales.

Resulta necesario analizar, porqué estos altos representantes, insisten en referirse a asuntos vecinales ya resueltos. A pesar de no tener ninguna posibilidad de replantearse como controversias a Chile, y someterlas a nuevos procedimientos de solución pacífica.

3 de abril de 2021

Libertad de religión y pandemia.

A pocos días de enterar un año con estado de catástrofe vigente, la ausencia de reflexión crítica en torno a las amenazas que sufren las libertades religiosas en nuestro país, hace pertinente una breve revisión jurídica sobre la materia. Asimismo es probable que la falta de voces autorizadas que releven estos asuntos en el debate público, haya hecho pensar al gobierno que prohibir toda actividad de culto en fase 2 (transición) no acarrearía graves consecuencias.

2 de abril de 2021

Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución.

Si bien, el Poder Ejecutivo no ejerció su facultad constitucional respecto de la iniciativa que permitió el primer retiro de los fondos de pensiones (ley 21.248), ello no valida la constitucionalidad del contenido de los proyectos posteriores, y por tanto, al Tribunal no le correspondía emitir pronunciamiento ni reproche de inconsecuencia alguno, pues se trata de una facultad propia del Presidente de la República.

31 de marzo de 2021
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