Lo que cuesta comprender es porqué normalmente actuamos según las pautas de Bolivia, y siempre reaccionando a ellas, jamás tomando alguna iniciativa, o tampoco las contrarrestamos suficientemente.
Se incurre en una confusión entre dos instituciones del Derecho Civil de Familia que son claramente diferentes: las guardas (tutelas y curatelas), por un lado, y el cuidado personal de los hijos menores, por otro.
El dictamen emitido es trascendente, ya que realiza un análisis adjetivo, fijando reglas o criterios comunes en un sistema que carece de unificación normativa.
El problema entonces no es atacar la independencia de los jueces o su irrestricta sujeción a la ley, sino más bien lograr entender y responder los problemas siempre en base a razones.
El razonamiento que realiza el Consejo estableció como regla jurisprudencial que la reserva de la información sólo es posible cuando tal reserva sea declarada así por una ley de quórum calificado.
Los alcances del control de constitucionalidad se vinculan con el modo de construir un sistema político en donde a diferencia de la antigüedad, no existe acuerdo sobre los medios ni fines de la convivencia política.
Si se mantiene el criterio contenido en la STC 2981, la Magistratura Constitucional debería afirmar que son los Juzgados de Policía Local los llamados a conocer de las infracciones a la normativa sobre propaganda electoral.
El TDLC debe dar la debida tranquilidad a los intervinientes de un procedimiento contencioso, de la imparcialidad e independencia en la dictación de sus resoluciones y en la juridicidad de las mismas.
El debate constitucional chileno tiene la posibilidad de optar por una “tercera vía” constitucional, que aquí denominaré “constitucionalismo igualitario”.
La respuesta a la interrogante que planteamos, entonces, es clara: la regla procesal que debe aplicarse a la tramitación de los permisos de obras es la expresa que se contenga en la ley del ramo.
De prosperar la separación de la Presidenta y controlar el país, aunque sea temporalmente, el Vicepresidente Temer, entrará en severa pugna con Lula, donde encontrará un adversario muy fuerte.
La razón principal de permitir el aborto en tres causales, responde a un motivo ideológico y no sanitario: reconocer el derecho y la autonomía de la mujer.
La decisión de Colombia, aunque no se haya explicitado claramente, sólo tendría como consecuencia el que no proseguirá su defensa ante el tribunal en el Juicio de fondo para el cual la Corte falló declarándose competente.