Presunción del nexo causal en el sistema de responsabilidad por daño ambiental.
Tanto el art. 3°, como el art. 51°, ambos de la Ley N° 19.300, se refieren a la relación de causalidad o nexo causal, cuando usan la expresión «cause daño», para consagrar la exigencia de un vínculo causa-efecto entre la acción u omisión dañosa y la pérdida, deterioro o menoscabo significativo.