Una acusación constitucional sin fundamento.
Lo que la Excma. Corte debió atender fue el derecho humanitario que favorece a tales condenados, no para reducir ni eliminar el castigo, ni para borrar lo deshonroso de su condena sino para modificar su forma de cumplimiento en consideración a su edad, a enfermedades incurables y al cumplimiento de los demás requisitos que la ley establece.