Artículos de Opinión
¿Falta de legitimidad o falta de consecuencia del legislador? A propósito de las críticas al Tribunal Constitucional chileno.
Pareciera que el problema no es la falta de legitimidad de sus autoridades, sino más bien, de los sistemas de nombramientos en virtud de los cuales se legitima el ejercicio del poder público, en los cuales por cierto, debe incluirse la participación de los destinatarios de ese poder.
Una defensa innecesaria a la proporcionalidad (réplica al artículo de Antonio Leiva).
Ya no es tan cierto que «la proporcionalidad sea ontológicamente neutral a las concepciones morales o políticas sobre los derechos fundamentales», como afirma Leiva. Para sostener una, la ponderación, debo afirmar otra, los derechos fundamentales como principios, vale decir, no son reglas sino mandatos de optimización.
El pleito del Silala.
No cabe duda de su naturaleza de «curso de agua internacional». Punto de importancia, pues Bolivia debió pedir plazo extraordinario para su Contramemoria. La acaba de entregar, y a pesar de haberlo negado, cambió de opinión y presentado una Reconvención, conocida como Contrademanda.
Sobre el informe de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) relativa a la actividad notarial chilena, o de la mezcla perfecta entre peras y manzanas (2).
da la impresión de existir lo que los economistas llaman 'barreras a la entrada' del sistema, que la constituyen en una actividad a la cual es muy difícil acceder, independientemente del contenido de los exámenes de conocimiento al que deben someterse los postulantes, o la preparación jurídica de los mismos.
La promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas. Pasado y presente del artículo 1462 del Código Civil.
Por razones históricas, nuestro Código Civil en su diagramación normativa contempla la tradicional división entre Derecho Público y Privado. El artículo 1462 del Código, consagra la idea romana de que «el derecho público no puede ser cambiado por pacto de particulares», y a razón de ello no podría en la lógica de Bello eludirse la jurisdicción Estatal por pacto privado.