Artículos de Opinión
La ley de protección al empleo: un nombre bien puesto.
El Mensaje no hace en ningún momento mención a la necesidad de asegurar o de proteger los salarios de los trabajadores haciendo caso omiso a dos de las tres solicitudes de la OIT: proteger la calidad de los empleos, es decir, los salarios, el acceso a protección social y -en especial- a los sectores más vulnerables de la población.
Pandemia Covid 19 y la tutela laboral de los derechos fundamentales asegurados en la Constitución Política de la República de Chile.
En el ejercicio de las relaciones laborales y en el desarrollo de cualquier trabajo se debe tener presente el denominado concepto de ciudadanía laboral o en la empresa, la cual dice relación con la condición inherente referente a la dignidad de las y los trabajadores en nuestro país.
Ley y reserva de administración o de reglamento. Notas sobre el caso del derecho de reunión y las disposiciones generales de policía.
Cabe concluir que el artículo 19, Nº 13, inciso segundo, de la CP no constituye, en los términos reseñados, un caso de reserva de Administración, reglamentaria o de reglamento, en tanto no se aprecia que, con entera independencia del contenido de la ley, ex constitutione se hubiese excluido en esta materia la intervención del legislador (con paralela reserva constitucional en favor de la Administración).
Presunción del nexo causal en el sistema de responsabilidad por daño ambiental.
Tanto el art. 3°, como el art. 51°, ambos de la Ley N° 19.300, se refieren a la relación de causalidad o nexo causal, cuando usan la expresión «cause daño», para consagrar la exigencia de un vínculo causa-efecto entre la acción u omisión dañosa y la pérdida, deterioro o menoscabo significativo.
La desestabilización política de la democracia.
Si todos somos iguales, políticamente hablando, no puede torcerse ni violentarse la decisión de la mayoría añadiéndole elementos desestabilizadores como el «voto preferencial», la agregación de «escaños convencionales» a las legítimas candidaturas o la falsa y perniciosa idea de la «igualdad de género».
Declaración de inadmisibilidad de las iniciativas legislativas inconstitucionales: Legislador chileno, un intérprete más de la Constitución.
Pareciera ser que el Congreso Nacional y particularmente la Cámara de Diputados, no estaría comprendiendo su rol de «intérprete de la Constitucionalidad» de las iniciativas legislativas que efectúa a través de la declaración de inadmisibilidad, a la cual hace alusión tanto la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (19.918) y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
El principio de presunción de inocencia en el Estado Constitucional de Derecho. «En el lenguaje del proceso penal».
Solo la autoridad competente a través de una sentencia penal con autoridad de cosa juzgada puede destruir la presunción de inocencia. «Y nadie más», «ni siquiera el presidente de un Estado». Empero, durante la sustanciación del proceso, el imputado o acusado debe de ser tratado como inocente «guste o no».
La discriminación a los dirigentes sindicales en la Constitución Política de la República.
La democracia debe incluir a todos los actores que representen las diversas posturas en la sociedad. Hoy vemos una cantidad importante de legisladores cuyo respaldo ciudadano se ha legitimado a partir de su rol como dirigentes sociales, lo cual es positivo para la representación de las diversas posiciones que existen en nuestra sociedad. Aquí, radica precisamente la necesidad de esta reforma.