Artículos de Opinión

El Peronismo: El desastre de la Argentina.

Desde la década de los 40, en Argentina sólo dos actores han gobernado casi continuamente: Los militares y el peronismo. Estos últimos han surgido en diversas formas y colores, siendo el kirchnerismo la última y más vulgar de sus versiones.

6 de septiembre de 2018

El pleito del Silala.

No cabe duda de su naturaleza de «curso de agua internacional». Punto de importancia, pues Bolivia debió pedir plazo extraordinario para su Contramemoria. La acaba de entregar, y a pesar de haberlo negado, cambió de opinión y presentado una Reconvención, conocida como Contrademanda.

3 de septiembre de 2018

Conceptos obscuros: la voluntad de la ley.

¿Qué es la voluntad de la ley? ¿Acaso un texto legal tiene algo así como una voluntad independiente similar a la que tenemos las personas? La respuesta parece ser negativa, y es poco probable que un juez o un jurista diga algo en tal sentido.

31 de agosto de 2018

Sobre el informe de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) relativa a la actividad notarial chilena, o de la mezcla perfecta entre peras y manzanas (2).

da la impresión de existir lo que los economistas llaman 'barreras a la entrada' del sistema, que la constituyen en una actividad a la cual es muy difícil acceder, independientemente del contenido de los exámenes de conocimiento al que deben someterse los postulantes, o la preparación jurídica de los mismos.

30 de agosto de 2018

La promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas. Pasado y presente del artículo 1462 del Código Civil.

Por razones históricas, nuestro Código Civil en su diagramación normativa contempla la tradicional división entre Derecho Público y Privado. El artículo 1462 del Código, consagra la idea romana de que «el derecho público no puede ser cambiado por pacto de particulares», y a razón de ello no podría en la lógica de Bello eludirse la jurisdicción Estatal por pacto privado.

27 de agosto de 2018

Una acusación constitucional sin fundamento.

Lo que la Excma. Corte debió atender fue el derecho humanitario que favorece a tales condenados, no para reducir ni eliminar el castigo, ni para borrar lo deshonroso de su condena sino para modificar su forma de cumplimiento en consideración a su edad, a enfermedades incurables y al cumplimiento de los demás requisitos que la ley establece.

16 de agosto de 2018
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