¿Qué ha querido significar el Código Civil cuando en el art. 74 establece que la existencia legal de la persona principia al nacer? Hay que destacar que el precepto emplea cuidadosamente los términos y no dice –como a veces se cree– que la persona principie al nacer.
Existen múltiples razones para temer que estos “pastores sin ovejas”, estos “ministros de culto sin feligreses”, terminarán tarde o temprano siendo “lobbistas”.
De producirse un perjuicio patrimonial acreditable ocasionado a raíz de una sentencia que la Corte Suprema haya declarado arbitraria e ilegal, el afectado –de conformidad a las bases del Estado de Derecho– no tiene obligación jurídica de asumir el detrimento patrimonial sufrido.
No es el fantasma apocalíptico de la guerra fría, aunque se ha creado una novedosa y real convivencia fría. El mundo, ha cambiado en poco tiempo, y los grandes se confrontan.
De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional, en su calidad de intérprete de la Constitución, el alza de impuestos se halla sujeta al principio de legalidad tributaria como a una reserva legal en materia de cargas reales.
En un libro de reciente publicación, develando las “trampas” ideadas por el Prof. Jaime Guzmán para inmovilizar el régimen político-económico implantado en la Constitución de 1980 por el gobierno militar, se afirma que una de ellas habría sido el Tribunal Constitucional.
Inquieta que un organismo asesor del Congreso tome por sí y ante sí la atribución de consignar un segundo nombre oficial a las leyes con el pomposo nombre de “título ciudadano”.
La principal diferencia entre reglas y principios se debería a una característica estructural, que para algunos los separa en normas de conformación diversa y para otros es meramente una diferencia de grado
En las últimas semanas diversas voces provenientes tanto desde el mundo gubernamental, político como académico, han planteado la necesidad de convocar a un plebiscito.
Pareciera que en la doctrina no existe mayor discusión respecto a los fines que debe perseguir la prisión preventiva, y en general, cualquier medida cautelar.
La historia de la Constitución vigente lleva a entender la palabra amenaza como peligro inminente o mal futuro y solo supone la existencia de una o más personas determinadas que sufran la afectación en grado de amenaza para disponer medidas de protección.