Relaciones Iglesia Católica-Estado: algo para recordar.
Ante el derecho internacional público y ante el derecho canónico un concordato es cualquier convenio o acuerdo de voluntades entre dos personas jurídicas de derecho internacional público, a saber, la Santa Sede y los Estados (u otra persona jurídica de derecho internacional). Puede ser amplio (si regula las más importantes cuestiones entre ambas potestades) o restringido (si regula una o más cuestiones específicas). Hay diferentes formas de celebrar un concordato.