Ante un proyecto de ley sobre “feriados religiosos”.
Si hay concurrencia de una festividad religiosa y un feriado civil (estatal nacional o estatal regional o municipal) es emplear la vía pacticia, esto es, hacerlo por mutuo acuerdo. Ello se traduce en actos administrativos y legales y por otra parte en actos canónicos o internos de las iglesias.