La respuesta a la interrogante que planteamos, entonces, es clara: la regla procesal que debe aplicarse a la tramitación de los permisos de obras es la expresa que se contenga en la ley del ramo.
De prosperar la separación de la Presidenta y controlar el país, aunque sea temporalmente, el Vicepresidente Temer, entrará en severa pugna con Lula, donde encontrará un adversario muy fuerte.
La razón principal de permitir el aborto en tres causales, responde a un motivo ideológico y no sanitario: reconocer el derecho y la autonomía de la mujer.
La decisión de Colombia, aunque no se haya explicitado claramente, sólo tendría como consecuencia el que no proseguirá su defensa ante el tribunal en el Juicio de fondo para el cual la Corte falló declarándose competente.
El terrorismo no sólo ha cobrado numerosas vidas en actos de barbarie –como el incendio del hogar y el asesinato de la familia Luchsinger– sino que también se ensaña con víctimas inocentes.
La Corte no tiene una facultad de imperio como la de los Tribunales de la República, y depende para el cumplimiento de sus fallos de la buena fe de las partes y los órganos políticos de la OEA.
La pertenencia o no pertenencia a una entidad religiosa, el diálogo o la separación de las entidades religiosas, son cuestiones propias de la libre voluntad de las personas y de sus asociaciones.
Un Tramp Presidente, por extraño que parezca, no es una hipótesis irreal, gracias a los electores obtenidos por el momento y habrá que seguirlo con atención, aunque se considere una rareza.
El peligro mayor en nuestras sociedades ya no está en el juez legalistal, sino más bien en el juez entusiasta y animoso que desea hacer justicia más allá de los mandatos legales o incluso contra la letra de dichas normas.
Sería conveniente subrayar que Chile reitera su actividad interpretativa como auténtica y orientada al cumplimiento de normas nacionales e internacionales..
Hace falta diseñar e implementar políticas públicas directamente focalizadas a asegurar el acceso y fiscalizar el cumplimiento de educación básica de calidad y a permitir ingresos familiares suficientes para la satisfacción de las necesidades fundamentales.
No podemos dejar de recordar un verdadero axioma: la autorregulación entregada a un órgano que posee facultades discrecionales no pasa de ser sino un mito jurídico más.
Cualquiera puede imaginar las funestas consecuencias que podría traer la insólita declaración de nulidad de la Ley de Pesca, la que arrastraría la invalidación de todas las concesiones, contratos y convenios internacionales celebrados durante su vigencia.
Si bajo el imperio de la Ley de Pesca se han consolidado situaciones o relaciones jurídicas o han surgido derechos adquiridos de buena fe, bien podría comprometerse la responsabilidad patrimonial del Estado.