Un Tramp Presidente, por extraño que parezca, no es una hipótesis irreal, gracias a los electores obtenidos por el momento y habrá que seguirlo con atención, aunque se considere una rareza.
El peligro mayor en nuestras sociedades ya no está en el juez legalistal, sino más bien en el juez entusiasta y animoso que desea hacer justicia más allá de los mandatos legales o incluso contra la letra de dichas normas.
Sería conveniente subrayar que Chile reitera su actividad interpretativa como auténtica y orientada al cumplimiento de normas nacionales e internacionales..
Hace falta diseñar e implementar políticas públicas directamente focalizadas a asegurar el acceso y fiscalizar el cumplimiento de educación básica de calidad y a permitir ingresos familiares suficientes para la satisfacción de las necesidades fundamentales.
No podemos dejar de recordar un verdadero axioma: la autorregulación entregada a un órgano que posee facultades discrecionales no pasa de ser sino un mito jurídico más.
Cualquiera puede imaginar las funestas consecuencias que podría traer la insólita declaración de nulidad de la Ley de Pesca, la que arrastraría la invalidación de todas las concesiones, contratos y convenios internacionales celebrados durante su vigencia.
Si bajo el imperio de la Ley de Pesca se han consolidado situaciones o relaciones jurídicas o han surgido derechos adquiridos de buena fe, bien podría comprometerse la responsabilidad patrimonial del Estado.
La ciudadanía española ha dado su veredicto, por lo que será muy difícil que las alianzas para conformar gobierno, ignoren esta realidad y sus motivaciones más profundas.
La regulación que actualmente nos ofrece el derecho administrativo en lo relativo a la función pública, adolece de una serie de aspectos críticos que es necesario mejorar,piénsese en los excesivos empleos a contrata con cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”.
Todo indica, en suma, que quienes promueven una nueva Constitución deberían al menos reflexionar sobre su aproximación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El proyecto es confuso en sus objetivos y en caso de concretarse resultaría extraordinariamente difícil de interpretar sin incurrir en una abierta inconstitucionalidad.
Resulta cuestionable el criterio de endosar al actor de divorcio la obligación de probar una excepción de su contraparte, ya que la ley en caso alguno le impone dicha carga.