Artículos de Opinión

Poder Legislativo en la propuesta constitucional de la Democracia Cristiana.

Si bien los falangistas reconocen las diversas reformas constitucionales realizadas en sus gobiernos de la Concertación, señalan que dichas modificaciones se han centrado en materias propias de la fiscalización de los actos de Gobierno, más que en el ejercicio y estructura del poder político, lo cual ha propiciado en cierta medida la crisis política de los últimos años.

«La historia enseña que las naciones se construyen por la acción acumulativa de sucesivas generaciones, cada nueva etapa se gesta a partir de la anterior. Este es el único método eficaz de avanzar en el noble y justo afán de acercar la realidad al ideal”, Patricio Aylwin (DC), Presidente de la República, 12 de marzo de 1990, Estadio Nacional.

El Partido Demócrata Cristiano (PDC), ha publicado sus propuestas constitucionales a propósito de la discusión ciudadana que está teniendo el país. En un documento titulado: “Bases Constitucionales de la DC para la Nueva Constitución”[1], redactado por Comisión Técnica Constitucional del Partido, los falangistas entregan una serie de directrices que debiera contener la nueva carta fundamental.

El texto profundiza variadas materias constitucionales, entre ellas: concepto de Constitución, principios constitucionales, formas, características y rol del Estado, Derechos fundamentales, nuevos Derechos constitucionales, orden público económico, democracia, sistema de gobierno, Estado de Derecho, descentralización, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, entre otros. En este artículo comentaré la propuesta constitucional de la DC en relación a la forma de gobierno y sus implicancias en la estructura del Poder Legislativo chileno.

La Democracia Cristiana al igual que sus socios políticos de la centro-izquierda, la Convergencia Progresista (Partido Socialista, Partido Radical y Partido por la Democracia), plantean avanzar hacia  un nuevo régimen de gobierno, vale decir, pasar de un sistema presidencialista (de larga tradición constitucional chilena) a uno “semipresidencial”, ¿la razón?: corregir la grave y peligrosa concentración del poder en la Presidencia de la República o el presidencialismo reforzado instituido por el texto constitucional de 1980. Si bien los falangistas reconocen las diversas reformas constitucionales realizadas en sus gobiernos de la Concertación, señalan que dichas modificaciones se han centrado en materias propias de la fiscalización de los actos de Gobierno, más que en el ejercicio y estructura del poder político, lo cual ha propiciado en cierta medida la crisis política de los últimos años.

¿En qué consiste el sistema de gobierno que propone la DC? El semipresidencialismo es una forma de gobierno en la cual existen mayores equilibrios de las competencias entre el Poder Ejecutivo y el Legislador. En específico, su estructura se compone de dos autoridades políticas: un Jefe de Estado que es el Presidente de la República, el cual es elegido por la ciudadanía en forma directa y está encargado de las relaciones exteriores y de la defensa nacional. Por otro lado, la DC propone la existencia de un Primer Ministro, que sería el Jefe de Gobierno, el cual ejerce funciones propias de gobierno interior, y es elegido en forma indirecta, pues su elección estará supeditada al nombramiento que realice el Presidente de la Republica electo y a su ratificación (voto de investidura) por parte de la Cámara de Diputados. Todo ello, según los democratacristianos, permitirá dotar a nuestro sistema político de mayor gobernabilidad, representación y legitimidad.

En relación a la estructura del Congreso Nacional, los Democratacristianos plantean mantener el sistema bicameral, compuesto por una Cámara de Diputados y el Senado. Respecto del funcionamiento de ambas ramas legislativas, se pueden observar algunos cambios.

Al proponer una nueva forma de gobierno, necesariamente ello tendrá implicancias en las competencias del Poder Legislativo. En efecto, el semipresidencialismo modifica las facultades tradicionales de una de las ramas del Congreso Nacional, específicamente de la Cámara de Diputados, pues además de su función legislativa (tramitación de mensajes presidenciales y mociones parlamentarias), se potenciarían sus facultades políticas, ya que de ella emanara la ratificación del Jefe de Gobierno por medio del voto de investidura de los Diputados en ejercicio. Además, de la Cámara de Diputados dependerá el voto de censura que puedan realizar sus miembros, en contra del Primer Ministro y su gabinete (sin perjuicio de la facultad del Jefe de Estado para disolver el Congreso Nacional), por medio de un plazo establecido por la Constitución, la presentación de otro candidato, con un nuevo programa de Gobierno y con la confianza por medio de los votos de los Diputados en ejercicio. Todo lo anterior, transformaría a dicha corporación en una auténtica “Cámara política”, sin perjuicio de que ya lo sea, por medio de sus actuales facultades de control al Poder Ejecutivo. Así también lo piensa la DC, declarando que con ello, la Cámara de Diputados sea una “Cámara política por excelencia”, como órgano de representación del pueblo.

Respecto del Senado de la República, según la propuesta constitucional de la DC, dicha corporación tendría un rol más bien “legislativo”, a diferencia de la Cámara de Diputados con una manifiesta función política. Sin perjuicio de lo anterior, se propone que el Senado siga manteniendo la facultad de nombramiento y ratificación de distintas autoridades públicas, tal como se consagra en el texto constitucional actual.

La estructura del Poder Legislativo a incluir en la nueva Constitución por la DC, se asemeja a lo planteado meses atrás por la Convergencia Progresista (PS, PRSD y PPD). Lo relevante de esta propuesta constitucional dice relación más bien con sistema de gobierno. En mi consideración según lo expresado en su propuesta constitucional, en el Partido Demócrata Cristiano no se observa un convencimiento político absoluto de que el semipresidencialismo sea la forma de gobierno a incluir en la nueva Constitución, a diferencia de otros partidos políticos de la centro-izquierda en donde existe una postura clara en la materia.

Lo anterior, puede verse reflejado en diversos pasajes del documento, por ejemplo; en el punto 178 declaran: “No obstante existir legítimas y diversas posiciones sobre cuál es el mejor sistema de Gobierno, con miras a buscar puntos en común y aportar a la unidad de la oposición en la generación de consensos en materia constituyente, se ha acordado proponer el avance hacia una forma semipresidencial…”, vale decir, la DC plantea un sistema de gobierno semipresidencial con el objetivo de generar unidad de ideas constituyentes en la oposición, pero no porque sea una postura unitaria del Partido falangista. Ello es cuestionable, considerando que ningún sector de la izquierda chilena (ni el centro ni el extremo) propone mantener o reformar el sistema presidencial, sino que solo se plantea al semipresidencialismo o derechamente al parlamentarismo como régimen de gobierno. Pareciera interpretarse que al interior de la Democracia Cristiana existe un sector de la militancia que desea reformar los vicios del actual sistema de gobierno, pero no cambiarlo por otro régimen.

Además, la propuesta de la DC no deja de contener contradicciones, pues en su página 35 señalan: “Las y Los Demócrata Cristianos pensamos que la Nueva Constitución debe articular armoniosamente una Democracia Representativa, con órganos de representación robustos, equilibrados, responsables, transparentes y eficaces y la existencia, en simultáneo, de mecanismos que permitan participación directa de la ciudadanía”, vale decir, la Democracia Cristiana postula un régimen democrático que sea “representativo y directo”, sin embargo, al leer el contenido de su propuesta constitucional, resultan estas interrogantes: ¿Por qué en su propuesta constitucional plantean que la elección del Primer Ministro sea en forma indirecta?, ¿Es esa una forma de elección representativa en donde participe directamente la ciudadanía chilena? En mi consideración, no. Por lo demás, proponen mantener el actual sistema electoral de proporcionalidad, a sabiendas de los problemas de representatividad que presenta. Si bien señalan que se le deben realizar “ciertas modificaciones”, ellas van en la línea de potenciar y mantener alianzas políticas entre el Congreso Nacional y La Moneda, más que en avanzar en una auténtica representatividad política para el país.

En general, la propuesta constitucional de la Democracia Cristiana en relación a la forma de gobierno y Poder Legislativo, se caracteriza por ser innovadora, incluyendo elementos e instituciones interesantes sobre el futuro sistema político que se establezca en la nueva Constitución. Sin embargo, DC debe resolver y clarificar aquellos vacíos presentes en su propuesta constituyente, si quiere generar consensos y unidad en una izquierda chilena dividida en sus ideales, considerando la importancia de los acuerdos en la Convención Constitucional, con el fin de que sus ideas sean plasmadas en la nueva carta política del país. (Santiago, 2 marzo 2021)

 

[1] Bases Constitucionales de la DC para la Nueva Constitución. Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2021/01/Bases-Constitucionales-de-la-DC-para-la-Nueva-Constitucio%CC%81n-2021.pdf . [Consultado el 28 de febrero de 2021].

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