Artículos de Opinión

Por una verdadera comisión redactora de la nueva Constitución.

Si no es la Comisión Armonización ni tampoco la Mesa de la Convención, las que tienen las facultades de presentar al Pleno un texto coherente ¿Quién lo hará? Es imprescindible que se modifique el reglamento y se amplíe el mandato de la Comisión de Armonización, para convertirla en una verdadera comisión redactora de un nuevo texto constitucional para Chile.

Las últimas semanas la Convención Constitucional ha avanzado a marchas forzadas aprobando los informes propuestos por las diversas comisiones establecidas. Ello ha permitido comenzar a configurar un comienzo de borrador de texto constitucional, aunque aún falta bastante por definir en materias de la mayor importancia como, por ejemplo, lo que emanará de la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas.

De lo aprobado, sin entrar a calificar su mérito, se aprecia que con frecuencia hay repeticiones (muchas), potenciales contradicciones, o que, al menos, presentan dudas sobre sus consistencias mutuas.

Ejemplos de los anterior: respecto a los derechos de la naturaleza. Dicha materia fue tratada en 3 comisiones, y figura hoy, por esa razón, en tres partes del texto aprobado: en principios (art. 6), parte general de derechos fundamentales, y en lo relativo a medio ambiente y modelo económico (artículo 4). El primero señala: “La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos (art. 9). Luego, en derechos fundamentales, en titularidad de derechos (art. 6º) se señala: “La Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables”. En cambio, en el acápite sobre Medio Ambiente y Modelo Económico, se señala: “Articulo 4.- De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.”

Como se puede apreciar, no es lo mismo afirmar “La naturaleza tiene derechos” (versión amplísima), a ser titular de los “derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables” (lo que puede leerse que tiene cualquiera de los derechos de la Constitución, siempre que le sean aplicables: versión intermedia) o “tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos” (versión “más específica”, aunque, hay que decirlo, extraordinariamente amplia dado lo que son los procesos naturales). Estas diferencias de texto tienen profundas consecuencias jurídicas, y ellas, para ser resueltas, no requieren una mera “armonización”, como es la competencia explícita de la comisión, sino que derechamente, una nueva redacción que haga consistente este tema.

Un segundo ejemplo. Esta vez sobre libertad de expresión/derecho de comunicación. Nuevamente tenemos el caso de una materia trabajada, informada y aprobada por diversas comisiones. La Comisión de Derechos Fundamentales propuso, y el Pleno aprobó, el siguiente artículo 8:

Artículo 8.- Libertad de expresión. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Pero, y al mismo tiempo, la Comisión de Sistemas de Conocimiento, informó, y se aprobó por el Pleno, en varios artículos, lo relativo a derecho a la comunicación social. Dos de ellos son particularmente atingentes:

Artículo 1.- Derecho a la comunicación social. Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.

Artículo 2.- El Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información. Se prohíbe la censura previa.

Es bastante evidente que estas materias debieran estar en un solo articulado. ¿Pero tanto el derecho la libertad de expresión y derecho a la comunicación? ¿No incluye la primera la segunda? ¿O al revés? Y luego se habla de libertad de prensa. ¿Es distinta a la anteriores? Y la censura previa, que se señala en un artículo sobre medios y no sobre la libertad en general ¿Es garantía a toda ella?

El Reglamento de la Convención considera, en su nuevo cronograma, que la Comisión de Armonización iniciaría su trabajo el 17 de mayo, finalizando con su informe el 13 de junio. Según ese Reglamento, esta comisión “no podrá alterar, modificar o reemplazar una norma constitucional aprobada” (artículo 77). Pues bien, por lo dicho antes, esto es justamente lo que es necesario a que ella esté autorizada a llevar a cabo, si se amerita, a fin de poder arribar a un texto constitucional coherente y no un conjunto de informes particulares, que es lo que más existe hoy.

Lo anterior se hace más imprescindible, si se toma en consideración otro aspecto del reglamento, cual es que este no considera, al menos explícitamente, otra instancia que tenga las facultades de confeccionar un borrador coherente de texto para ser votado. Al respecto, una vez cerrado el debate, como señala el artículo 99, la Mesa Directiva presentará el Proyecto de Constitución que consolidará el total de normas constitucionales aprobadas por la Convención. Como es evidente, ni el tiempo, ni las atribuciones, ni la composición de la Mesa permitan asumir que ella no hará más que juntar los artículos aprobados en un solo texto, pero no más. Eso no es un borrador coherente de una constitución ni puede serlo.

¿Y la Comisión de Armonización podría hacerlo?

Según el artículo 100, “Dicha Comisión revisará el Proyecto de Constitución velando por la calidad técnica y coherencia del texto constitucional e identificará posibles inconsistencias entre los contenidos aprobados. En ese marco, presentará al Pleno de la Convención un informe con indicaciones al texto del proyecto. Con la misma finalidad, sugerirá el orden en que deben aparecer las normas constitucionales aprobadas y la estructura de secciones, capítulos o apartados que mejor corresponda a ellas».

Como se aprecia, según ese artículo, ella solo presenta un informe, no un texto, y, además, como hemos indicado antes “no podrá alterar, modificar reemplazar una norma constitucional aprobada”. Sin perjuicio de esas normas, el artículo 77, letra e) indica que ella tiene la atribución de “Consolidar un Proyecto de Constitución con las normas constitucionales aprobadas por el Pleno y aquellas aprobadas en plebiscito dirimente intermedio conforme al reglamento especifico correspondiente. Esto daría para pensar que podría presentar un verdadero borrador, pero sin la facultad de proponer, al menos, redacciones que fundan artículos, “alterando, modificando o remplazando lo aprobado” las posibilidades de hacerlo son escasas. Lo anterior es en extremo grave, pues si no es la Comisión Armonización ni tampoco la Mesa de la Convención, las que tienen las facultades de presentar al Pleno un texto coherente ¿Quién lo hará?

Por esta razón es imprescindible que se modifique el reglamento y se amplíe el mandato de la Comisión de Armonización, para convertirla en una verdadera comisión redactora de un nuevo texto constitucional para Chile.

 

 

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