Artículos de Opinión

¿Qué está pasando en el Perú?

En la votación la propuesta de reforma constitucional apenas contó con el respaldo de 49 parlamentarios. Como puede apreciarse, la misma estuvo muy lejos de alcanzar los 87 votos para que sea aprobada en dos legislaturas sucesivas; o los 66 votos que se requieren para que la misma sea aprobada, finalmente, a través de un referéndum, según lo dispuesto en el artículo 206 constitucional.

El miércoles 07 de diciembre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución del Congreso 001-2022-2023-CR, mediante la cual el Parlamento dispuso declarar la permanente incapacidad moral del presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, según lo establecido en el inciso 2 del artículo 113 constitucional[1]. Por lo expuesto, declaró la vacancia de la Presidencia de la República, y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión presidencial establecido en el artículo 115 constitucional[2].

Ahora bien, la resolución fue adoptada por las siguientes razones:

1) La grave situación generada por el ex presidente de la República por pretender disolver el Congreso e impedir su funcionamiento de forma inconstitucional.

2) El haber intentado usurpar funciones públicas e impedir el funcionamiento de los poderes del Estado y violentar el orden establecido por la Constitución.

3) La flagrancia de los actos delictivos cometido por el ex presidente de la República exigían la adopción de medidas establecidas en la Constitución (vacancia y sucesión presidencial) en defensa de la democracia y el Estado de Derecho.

Levantamiento del antejuicio político

Acto seguido, el miércoles 12 de diciembre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución del Congreso 002-2022-2023-CR, mediante la cual el Parlamento dispuso levantar la prerrogativa de antejuicio político al ex presidente de la República; en consecuencia declaró haber lugar a la formación de causa penal por ser presunto autor de la comisión de delitos Contra los Poderes del Estado y Orden Constitucional – Rebelión, y alternativamente, delito Contra los Poderes del Estado – Conspiración ambos en agravio del Estado; y como presunto autor de delito Contra la Administración Pública – Abuso de Autoridad; y como presunto autor del delito Contra la Tranquilidad Pública – Delito contra la paz pública en la modalidad de delito de grave perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la sociedad.

Sobre el particular, la mencionada resolución fue adoptada por las siguientes razones:

1) El ex presidente emitió un mensaje a la nación, en el que decretó la disolución del Congreso de la República, la intervención y reorganización del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia; todas entidades constitucionalmente autónomas; y la instauración de un gobierno de emergencia excepcional.

2) El ex presidente anunció que se legislaría mediante decreto ley y dispuso un toque de queda a nivel nacional que se iniciaría en la noche de ese mismo día; señalando además que se llamarían a elecciones para conformar un congreso constituyente para que emita una nueva Constitución en un plazo no mayor de nueve meses.

3) El ex presidente ordenó a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú la ejecución de las medidas dispuestas y la lucha contra la criminalidad; convocando la participación de las instituciones de la sociedad civil, asociaciones, rondas campesinas, frentes de defensa y a todos los sectores sociales, para respaldar sus medidas.

4) La conducta del ex presidente vulnera la Constitución Política y el Estado de Derecho, al pretender asumir funciones públicas ajenas al cargo que ostentaba.

5) Estas conductas ilícitas han sido cometidas en flagrancia, como ya ha sido referido en resoluciones expedidas por el Juez de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, y determinaron su detención judicial por siete días.

6) El intento de evadir y obstruir la acción de la justicia, a través de la solicitud de asilo político, ante el vencimiento del mandato de detención judicial por flagrancia.

7) La flagrancia en la comisión de los presuntos delitos habilitó al Ministerio Público y al Poder Judicial a detener al ciudadano José Pedro Castillo Terrones por el plazo de siete días.

Recorte de mandato presidencial y adelanto de Elecciones Generales

En dicho contexto, el 12 de diciembre de 2022 el Poder Ejecutivo -como una salida a la crisis política actual- presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 3755/2022-PE, Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica el mandato de la presidenta de la República, de las y los congresistas y representantes ante el Parlamento Andino, y establece el adelanto de Elecciones Generales para el año 2024.

Puntualmente el citado Proyecto de Ley de Reforma Constitucional propone dos cosas:

– La presidenta de la República, actualmente en funciones, elegida en las Elecciones Generales de 2021, concluye su mandato el 28 de julio del 2024. Las y los congresistas y representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales 2021 culminan su representación el 26 de julio de 2024. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los artículos90 y 112 de la Constitución Política.

– Asimismo, la presidenta de la República convocará a Elecciones Generales, las que se llevarán a cabo en el mes de abril de 2024″.

Poder Judicial dicta prisión preventiva para el ex presidente

A su turno, el 15 de diciembre de 2022, el Juez Supremo, Juan Carlos Checkley Soria, mediante Resolución Número Tres, declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva, formulado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en el extremo contra el imputado José Pedro Castillo Terrones (en su condición de ex presidente de la República), como presunto autor de los delitos de Rebelión[3], Conspiración[4], Abuso de Autoridad[5] y Delito de Grave Perturbación de la Tranquilidad Pública[6], disponiendo prisión preventiva en su contra por un plazo de 18 meses, el mismo que se computa desde el día 07 de diciembre de 2022 hasta el 06 de junio de 2024.

El Parlamento vota en contra del adelanto de elecciones

Por último, el 16 de diciembre de 2022, el Parlamento rechazó el Dictamen del Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica la duración del mandato de la presidenta de la República y establece el proceso electoral Elecciones Generales 2023, aprobado, previamente, en la Comisión de Constitución y Reglamento.

Cabe precisar que en la votación la propuesta de reforma constitucional apenas contó con el respaldo de 49 parlamentarios. Como puede apreciarse, la misma estuvo muy lejos de alcanzar los 87 votos para que sea aprobada en dos legislaturas sucesivas; o los 66 votos que se requieren para que la misma sea aprobada, finalmente, a través de un referéndum, según lo dispuesto en el artículo 206 constitucional.

Finalmente, y mientras los políticos no logran ponerse de acuerdo en torno al adelanto de Elecciones Generales para diciembre 2023 para salir de la crisis política y de representación por la que atraviesa el país (esperemos que sí haya consenso para tener Elecciones Generales en abril 2024, como lo ha propuesto el Poder Ejecutivo), el 16 de diciembre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 143-2022-PCM, declarando el Estado de Emergencia a nivel nacional por el término de treinta (30) días calendario, para que la Policía Nacional, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, restablezcan el orden interno frente a la ola de manifestaciones que se vienen registrando en todo el país. (Santiago, 19 diciembre 2022)

 

[1] Artículo 113. La Presidencia de la República vaca por:

(…)

  1. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

(…)

[2] Artículo 115. Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.

[3] Artículo 346 del Código Penal.

[4] Artículo 349 del Código Penal.

[5] Artículo 376 (primer párrafo) del Código Penal.

[6] Artículo 315-A (primer y segundo párrafo) del Código Penal.

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