Artículos de Opinión

Sana crítica y verdad.

Pienso que esta comprensión de la relación entre sana crítica y verdad manifiesta una ingenuidad epistémica. Esa ingenuidad consiste en creer que es posible comparar enunciados lingüísticos con un trozo de realidad desnuda o no interpretada. En términos simples, la ingenuidad consiste en creer que el juez puede salirse del lenguaje.

El tema de estas líneas es la relación entre sana crítica y verdad. El tema que halla su origen en la afirmación de Marina Gascón Abellán de que la libre convicción[1] es una garantía epistemológica[2].

Esta “garantía” deriva de la oposición a la prueba legal, “al permitir al juzgador desligarse de cualquier valoración preconstituida”[3] y, por tanto, se reduce a una apertura a la posibilidad de averiguación de la verdad. Así dicho, parece una garantía más bien modesta, sin embargo, para otros juristas, la sana crítica no solo admite, sino que requiere que la valoración de las pruebas se dirija a la determinación de la verdad de los hechos[4].

Entonces, la sana crítica no solo se opone a la prueba legal, sino también a la íntima convicción o prueba en conciencia, en cuanto este modo de valoración de la prueba produce decisiones que nada tienen que ver con la determinación de la verdad[5].

Por valoración de la prueba entendamos aquí el conjunto de decisiones del juez sobre la credibilidad de la información que arrojan los medios de prueba.

La mayoría de los autores y profesores de Derecho procesal defiende que la sana crítica es el único modo de valoración compatible con un modelo epistemológico cognoscitivista o, para decirlo en términos simples, el único modo de valoración compatible con la verdad.

Tal modelo ha sido definido como aquel “según el cual los procedimientos de fijación de los hechos se dirigen a la formulación de enunciados fácticos que serán verdaderos si los hechos que se describen han sucedido y falsos en caso contrario”[6].

Así los enunciados del tipo “está probado que P’ expresarían proposiciones descriptivas acerca de un determinado hecho en una realidad externa al proceso”[7].

Coherente con esta premisa dentro del modelo cognoscitivista se afirma que el principal criterio de verdad es la contrastación empírica[8].

Pues bien, pienso que esta comprensión de la relación entre sana crítica y verdad manifiesta una ingenuidad epistémica. Esa ingenuidad consiste en creer que es posible comparar enunciados lingüísticos con un trozo de realidad desnuda o no interpretada[9].  En términos simples, la ingenuidad consiste en creer que el juez puede salirse del lenguaje.

El juez jamás tiene contacto con ese trozo de realidad desnuda que llamamos “hechos”. Porque el juez trabaja todo el tiempo con narraciones, con relatos sobre los hechos: los relatos o narraciones de las partes; de los testigos; de los absolventes; de los peritos; con los relatos o narraciones consignadas en documentos; con imágenes y sonidos de medios audiovisuales que deben ser interpretadas y convertidas también en relatos o narraciones. El juez nada siempre en medio del océano del lenguaje y no llega jamás a la orilla: No puede salirse del círculo del lenguaje.

No hay, por tanto, posibilidad de contrastación empírica: es una ilusión. La verdad de un enunciado no puede concebirse como la correspondencia con algo en el mundo. El juez no puede comparar el discurso de las partes o las afirmaciones de los testigos con un trozo de realidad desnuda o no interpretada. No existe referente que se sustraiga a la expresión lingüística.

Entonces, si se quiere mantener la verdad como idea relevante en el proceso, el criterio de verdad no puede ser la contrastación empírica, sino la coherencia de las afirmaciones: un concepto inmanente de verdad, esto es, la concordancia del pensamiento consigo mismo. La verdad significa, según esto, algo puramente formal, cercano a la corrección lógica.

Salta a la vista que tal concepto de verdad es muy distinto al realismo epistemológico en que trasluce el modelo cognoscitivista.

Contrariamente a lo que se repite sin cesar en libros y conferencias, pienso que la sana crítica se aleja de la comprensión de realista de la verdad. La sana crítica le dice al juez: “Usted valore libremente la prueba, pero justifique sus decisiones probatorias con argumentos expuestos de modo coherente”. La sana crítica es una exigencia de convicciones justificadas: impone al juez la motivación de sus decisiones probatorias.

La racionalidad de la sana crítica se desplaza así desde la valoración hacia la motivación o justificación de la sentencia en una reinterpretación retroactiva del proceso decisorio que omite la dimensión no racional de la valoración. Porque la motivación de las decisiones probatorias no es el espejo del proceso psicológico de valoración.

En efecto, las fases de percepción, interpretación y valoración de la información que arrojan lo medios de prueba se despliegan en un horizonte temporal reducidísimo, donde los enunciados lingüísticos van, además, sobrecargados por otros múltiples estímulos sensoriales que por descontado interfieren en la valoración. Difícilmente la valoración será el producto de un cuidado razonamiento inductivo, totalmente depurado de interferencias emocionales e intuitivas, de corazonadas y prejuicios. Aunque luego, el juez al motivar la sentencia nos deje esa ilusión.

En definitiva, la sana crítica solo exige que las conclusiones probatorias del juez estén debidamente justificadas. Pero que estén debidamente justificadas no quiere decir que esas conclusiones sean verdaderas en un sentido trascendente de verdad.

Frente a quienes resulta muy relevante que las conclusiones probatorias del juez no solo estén correctamente argumentadas, sino que, además, sean tenidas por verdaderas, yo pregunto si ese “ser tenidas por verdaderas” es un valor añadido al “suficientemente justificadas”, porque sospecho que pudiera ser una agregación superflua.

Y si fuera un valor añadido me pregunto también si representa algo más que un simple refuerzo retórico, unas palmaditas en la espalda al despliegue argumentativo del juez. (Santiago, 22 de junio 2022)

 

[1] La denominada “sana crítica” alude a lo que en otros países se denomina “libre valoración de la prueba” o “libre convicción” que no son lo mismo que “íntima convicción” o “prueba en conciencia”.

[2] Los hechos en el Derecho. Bases argumentales de la prueba, 3ª edición, Marcial Pons, España, 2004, p. 158.

[3] Idem.

[4] M. Taruffo: Simplemente la verdad. El juez y la construcción de los hechos, Marcial Pons, España, 2010, p. 185.

[5] Idem.

[6] M. Gascón Abellán: Op. cit. pp. 51-52.

[7] Ferrer Beltrán, Jordi: Prueba y verdad en el derecho, 2ª edición, Marcial Pons, España, 2005, p. 25. Más adelante (p. 26) el autor subraya: “Es importante destacar que la ocurrencia del hecho se afirma respecto de una realidad externa al proceso”.

[8] M. Gascón Abellán: op. cit. pp. 51-52.

[9] J. Habermas: Verdad y justificación, Trotta, España, 2011, p. 238.

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