Artículos de Opinión

Secreto bancario y evidencia judicial.

Cabe pensar que para el SII el alzamiento del secreto bancario no es una herramienta indispensable, o bien, por lo general los contribuyentes autorizan el alzamiento del secreto bancario cuando son requeridos por el SII (sería un buen insumo para el debate que el SII publicara la cantidad de veces que los contribuyentes han autorizado el alzamiento). Entonces, si en la práctica el SII no ha utilizado la facultad para solicitar el alzamiento del secreto bancario ¿cuáles sería las razones de hecho y jurídicas que justificarían cambiarlo? ¿Cuáles serían los argumentos que muestran que el actual procedimiento no sirve?

En ciertas ocasiones la evidencia judicial puede ser una fuente para iluminar el debate sobre políticas públicas, y la actual discusión sobre reformar el secreto bancario es el caso. Como es sabido, en sus facultades investigativas el Servicio de Impuesto Internos (“SII”) con el objeto de determinar las obligaciones tributarias de un contribuyente puede solicitar a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (“TTA») autorizar el levantamiento del secreto bancario (artículo 62 y 62 bis del Código Tributario).

En el marco del proyecto de ley para asegurar el cumplimiento de obligación tributarias[1] se intentó modificar el procedimiento para ejercer esa facultad. En efecto, el actual Gobierno quería invertir el peso de la prueba, y que fuera el contribuyente quien probara ante el juez la justificación de su negativa al alzamiento. Si bien, esa norma no prosperó en la Cámara, resulta útil volver a reflexionar sobre la misma, porque según veremos el tema encierra una cuestión más de fondo: cuál es la evidencia y argumentos que fundamentan las modificaciones legales y la afectación de derechos ciudadanos.

Lo primero es enmarcar el secreto bancario dentro de la esfera del derecho fundamental de la vida privada. Pienso que no es necesario recurrir a sofisticadas argumentaciones jurídicas, sino mirar hacia la experiencia y observar lo celosa y reservada que son las personas con su dinero y patrimonio. Nadie anda divulgando el saldo de su cuenta corriente. La razón es simple, las cuentas bancarias y su información son una dimensión muy sensible e importante de la intimidad de las personas.

En ese sentido, es posible entender el secreto bancario como un mecanismo para proteger esa intimidad[2]. Por eso, al afectar el secreto bancario, de cierta forma también se podría afectar el derecho fundamental a la vida privada. Como es evidente, no son derechos absolutos y pueden —y son— limitados en razón de legítimos intereses sociales[3]. Sin embargo, como nos encontramos en la esfera de derechos fundamentales, las modificaciones que se realicen deben contar con buenas razones y evidencia que justifiquen leyes que debiliten el secreto bancario[4].

Dicho lo anterior, cabe suponer que cuando se propuso modificar el procedimiento en los TTA para alzar el secreto bancario existía buena evidencia y razones para hacerlo. Por ejemplo, que era una herramienta muy importante para el SII, pero los contribuyentes siempre se oponían y el diseño del actual procedimiento en los Tribunales Tributarios hacía imposible el alzamiento del secreto bancario. Sin embargo, al mirar los datos judiciales disponibles, resulta que en más de una década el SII ha solicitado el alzamiento del secreto bancario en sólo cuatro ocasiones, y en las cuatro ocasiones el tribunal acogió el requerimiento.

A la luz de esta evidencia cabe pensar que para el SII el alzamiento del secreto bancario no es una herramienta indispensable, o bien, por lo general los contribuyentes autorizan el alzamiento del secreto bancario cuando son requeridos por el SII (sería un buen insumo para el debate que el SII publicara la cantidad de veces que los contribuyentes han autorizado el alzamiento). Entonces, si en la práctica el SII no ha utilizado la facultad para solicitar el alzamiento del secreto bancario ¿cuáles sería las razones de hecho y jurídicas que justificarían cambiarlo? ¿Cuáles serían los argumentos que muestran que el actual procedimiento no sirve?

Ahora bien, el SII podría contrargumentar y replicar que el actual diseño es tan enrevesado y lento, que por esa razón casi nunca han recurrido a los TTA para alzar el secreto bancario. A primera vista esta respuesta parece plausible, pero a continuación doy tres razones que sugieren lo contrario:

1. Procedimiento simple y razonable: lo primero es que el procedimiento del artículo 62bis del Código Tributario no es enrevesado. Al contrario, es bastante razonable y simplificado. Si el contribuyente se opone el SII debe presentar una solicitud al TTA donde justifique que la información es necesaria para determinar las obligaciones tributarias. El juez cita audiencia y en base a lo expuesto por las partes debe resolver —eventualmente podría abrir un breve período probatorio—. La sentencia es apelable y contra la resolución de segunda instancia no procede recurso alguno.

2. Actividad judicial: además, la propia actividad judicial del SII muestra que ella recurre a los tribunales de justicia en procedimientos y casos muchos más complejos que el alza del secreto bancario. Por ejemplo, el SII ha acudido a los TTA en 946 oportunidades para tramitar la aplicación de sanciones —artículo 161 del Código Tributario—. Basta con ver la actividad judicial del SII durante el 2023 para echar por tierra la idea que no recurren a tribunales porque el procedimiento es complejo[5]. A modo ilustrativo, el año 2023 se presentaron 160 querellas penales y se gestionaron 808 nuevas causas en los TTA, en ambos casos con buenos resultados. Por tanto, si en casos muchos más complejos acuden y obtienen buenos resultados, no se entiende que no recurran a los TTA para obtener el alzamiento.

3. Tiempos y lentitud: respecto a este punto aún no hay suficiente evidencia y la poca que hay es muy disímil. Por último, si tomamos como referencia el caso Uber, que, incluyendo su tramitación hasta la Corte Suprema, demoró en total 466 días. El cual es un tiempo considerable, sin embargo, faltan más datos para determinar lo que demoran. En todo caso, vale la pena tener presente que el tiempo no borra la información, ya que los bancos tienen registro de las cuentas bancarias.

Para finalizar volvemos a la idea central: para modificar aspectos importantes de la relación entre los ciudadanos y el Estado, como es el secreto bancario, es fundamental contar con buenas razones y evidencia que respalden la modificación. Así se logra un sano equilibrio entre los derechos de las personas y los intereses del bien común. (Santiago, 19 de julio de 2024)

 

[1] Boletín 16.621-05.

[2] Existe una interesante sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reconoce el secreto bancario como una dimensión del derecho a la vida privada (ver sentencia del 1 de diciembre de 2015, solicitud no. 69436/10)..

[3] Respecto a los límites del derecho a la vida privada es ilustrativo el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos: “Artículo 8 – El derecho al respeto de la vida privada y familiar. 1. Todas las personas tienen derecho al respeto por su vida privada y familiar, su casa y su correspondencia 2. No deberá existir interferencia de una autoridad pública con el ejercicio de este derecho excepto aquella que sea de acorde con la ley y necesaria en una sociedad democrática interesada en la seguridad nacional, seguridad pública o el bienestar económico del país, la prevención del desorden o el crimen, la protección de la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de otros”.

[4] En el caso que comentamos, además se afectaba el derecho al debido proceso al modificar la carga del juicio en el contribuyente. Lo anterior es una clara regresión en garantías procesales, similar a cuando en los procesos penales el acusado debía probar su inocencia. Una vez más, los derechos, como el debido proceso, no son absolutos, pero debemos contar con evidencia y justificaciones razonables que fundamente la afectación.

[5] Ver: https://www.sii.cl/noticias/2024/300524noti01aav.htm

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