Columnistas

Alejandro Cárcamo
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Talca. Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por el Centro de Estudios Constitucionales de Chile. Doctorando en Derecho por la Universidad de Talca. Profesor de Derecho Administrativo Universidad Alberto Hurtado y Universidad de Talca. Profesor Magíster en Derecho LLM Pontificia Universidad Católica de Chile y Magíster en Derecho Público Universidad Central. Autor de diversas publicaciones de su especialidad.

Pensiones de gracia… ¿y ahora qué?: La solución jurídico-administrativa a una controvertida y aparentemente irregular decisión presidencial .

En el mismo procedimiento administrativo invalidatorio, específicamente en la etapa de audiencia previa, el interesado, en virtud del principio de contradictoriedad -artículo 10 Ley N° 19.880-, podrá intentar demostrar que a su respecto efectivamente resultaba procedente el otorgamiento de la pensión de gracia, que el fundamento de hecho existe y fue calificado jurídicamente de manera correcta, lo cual descarta su indefensión, permitiendo una revisión de los fundamentos que sustentaron la decisión presidencial.

20 de febrero de 2024


Conforme a nuestro ordenamiento jurídico vigente, por regla generalísima, las sentencias judiciales tienen y deben tener efecto relativo.

Conforme al actual sistema jurídico imperante en Chile, de tradición continental europea, aunque resulte efectivamente seductor para los tribunales pretender zanjar cuestiones con caracteres de generalidad, las sentencias judiciales tienen y deben seguir teniendo efectos relativos y, por ende, los fallos pronunciados por los tribunales de justicia deben ser interpretados y ejecutados bajo dicha premisa.

3 de agosto de 2023


Sentencia Corte Suprema, Rol N° 4.179-2022: ¿Una equívoca interpretación o una reconfiguración jurisprudencial de la potestad invalidatoria prevista en el artículo 53 de la Ley N° 19.880?

El fallo examinado parece computar el plazo de dos años para efectos de ejercer la potestad invalidatoria, ya no desde la comunicación del acto administrativo que se pretende invalidar, sino que desde el acto administrativo que da inicio al procedimiento invalidatorio. Incluso, contradice lo señalado en el considerando tercero de la sentencia, en cuanto se consigna explícitamente que “no puede ejercerse la potestad invalidatoria si han transcurrido más de dos años desde la fecha de notificación o publicación del acto que se trata de invalidar”.

4 de enero de 2023


Acuerdo de Escazú: algunas dificultades para su suscripción por parte del Estado de Chile. Entre las razones jurídicas, políticas, económicas y sociales.

Nos parece razonable el cambio de rumbo decidido por el actual Gobierno, en cuanto a firmar y someter a la aprobación del Congreso Nacional el Acuerdo de Escazú, para, finalmente, ser Estado parte en el tratado. Consideramos, ello sitúa en su debida importancia la temática relativa a la protección del medio ambiente, democratizándola.

25 de junio de 2022


Propiedad privada y nueva Constitución: Definiciones legítimas, pero no por ello exentas de análisis y críticas.

En la regulación analizada se incurre en una impropiedad, por cuanto exceptúa de la titularidad del derecho de propiedad sobre los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, lo cual, en términos estrictamente jurídicos, es una limitación para adquirir el dominio de tales bienes, tal y como aparece actualmente prescrito en el artículo 19 N° 23 de la Carta Fundamental.

5 de mayo de 2022


Algunos comentarios al dictamen E160316-2021, de fecha 29 de noviembre de 2021, de la Contraloría General de la República: ¿El principio del fin de las Corporaciones Municipales?

El origen del pronunciamiento, es una consulta realizada por la I Contraloría Regional Metropolitana en cuanto a la posibilidad de que las corporaciones municipales queden sometidas a dichos cuerpos normativos, atendido las funciones eminentemente públicas que desarrollarían, sumado a la finalidad de atender las crecientes exigencias en materia de transparencia e integridad en el ejercicio de la función pública; precaver conductas contrarias a la probidad administrativa, y resguardar debidamente los recursos públicos.

16 de diciembre de 2021


La información previa a la iniciación de un procedimiento administrativo regulado por la Ley N° 19.880. Una institución escasamente desarrollada y limitadamente utilizada por la Administración del Estado.

Cabe señalar que el ejercicio de esta potestad administrativa es facultativo y, por ende, eminentemente discrecional, es decir, el órgano tiene un amplio margen de apreciación de las circunstancias para determinar la necesidad de abrir un periodo de información previa, siempre, antes de adoptar la decisión de iniciar un procedimiento administrativo -lo que también es discrecional-.

28 de julio de 2021


El control judicial de las medidas restrictivas de derechos durante la crisis sanitaria.

Considerando que el conocimiento técnico corresponde a los órganos competentes de la Administración del Estado, no es menos cierto que, aspectos tales como la motivación -razonabilidad-, sí pueden y deben ser controlados, so riesgo de transformarse en una instancia irrespetuosa de los derechos de las personas.

12 de febrero de 2021


Sentencia que ordena a la AFP restituir al recurrente de protección la totalidad de sus fondos previsionales: un fallo inédito pero con serias deficiencias dogmáticas.

Estimamos que la sentencia no aplica un criterio de hermenéutica adecuado que permita la vigencia armónica de ambos derechos, sino que derechamente, anula el derecho a la seguridad social por la vía de darle preeminencia al derecho de propiedad.

24 de marzo de 2020


Proceso Constituyente, nueva Constitución Política de la República y Derecho Administrativo.

Me parece necesario resaltar, que la participación de quienes nos especializamos en derecho administrativo, resultará esencial, puesto que muchas decisiones que se adopten en dicho proceso constituyente, impactarán sensiblemente en nuestra disciplina jurídica.

23 de diciembre de 2019


Aplicabilidad y obligatoriedad del plazo, como requisito de admisibilidad, para interponer una Acción de Protección de Garantías Constitucionales.

En recientes fallos pronunciados por nuestra Corte Suprema, es posible advertir la existencia del voto en contra del Ministro Señor Sergio Muñoz, para quien dicho plazo en la actualidad no sería obligatorio y, por tanto, exigible como requisito de admisibilidad de una acción de esta naturaleza.

24 de julio de 2019


Comentario a la columna del profesor Román Cordero titulada «Sentencia del TC Rol N° 3.853: ¿Hacia la deslaboralización de la función Pública?»

Nos parece que la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de acciones deducidas contra la Administración del Estado, debe ser resuelta expresa e inequívocamente por vía legislativa.

25 de enero de 2019


Límites de las potestades normativas de las Municipalidades.

Las ordenanzas municipales, sin perjuicio de tener una legítima finalidad, nos parece desbordan el ámbito competencial material de la actividad regulatoria municipal.

3 de diciembre de 2018


Las Comisiones Asesoras y los Grupos o Mesas de Trabajo: ¿Mecanismos de gestión gubernamental y administrativa idénticos o diferenciables?

Parece urgente el que nuestro legislador se aboque a otorgar una regulación integral de estos mecanismos de gestión política y administrativa cada vez más utilizados.

6 de julio de 2018


El falaz pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.

Entender que la restricción a la reelección popular de ciertos cargos públicos es per se contrario al derecho internacional de los derechos humanos, puede atentar gravemente contra otros bienes jurídicos que, legítimamente, encuentran asidero y deben ser resguardados en un régimen democrático y constitucional de derecho.

6 de diciembre de 2017


Análisis dogmático del principio de protección de la confianza legítima en la administración del Estado.

El contrariar interpretaciones y criterios oficiales coherentemente divulgados con anterioridad, en la medida de que se encuentren motivados, es perfectamente admisible en nuestro medio jurídico.

13 de marzo de 2017


Luces y Sombras de los nuevos criterios de la Contraloría en materia de empleos a contrata.

El razonamiento utilizado y la conclusión a la que arriba la Contraloría, viene a dar respuesta a una situación de total injusticia.

18 de abril de 2016


¿Personas contratadas a honorarios o trabajadores regidos por el Código del Trabajo?

La regulación que actualmente nos ofrece el derecho administrativo en lo relativo a la función pública, adolece de una serie de aspectos críticos que es necesario mejorar,piénsese en los excesivos empleos a contrata con cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”.

4 de diciembre de 2015


Una revisión crítica a la interpretación judicial que ha desnaturalizado la acción de amparo económico: ¿un camino sin retorno? Segunda parte.

No parece existir argumento razonable alguno para sustentar una aplicación restringida del Recurso de Amparo Económico, como lo ha venido realizando erróneamente nuestra jurisprudencia nacional, máxime, si dicho arbitrio procesal tiene por objeto tutelar un derecho humano básico.

15 de abril de 2015


Una revisión crítica a la interpretación judicial que ha desnaturalizado la acción de amparo económico: ¿un camino sin retorno? Primera parte.

El artículo 19 N° 21 inciso 2° es una garantía para los particulares, desde el momento en que se asegura que las empresas estatales, por regla generalísima, no gozarán de privilegios especiales y que competirán libremente, en igualdad de condiciones, con los particulares.

1 de abril de 2015


Comentario a la columna del Profesor Raúl Letelier sobre el denominado “Caso Mackenna”.

Si postulamos que resulta esperable un retorno “a lo administrativo” en materia de sanciones administrativas –como lo manifiesta Letelier-, creo que el reto está entregado en primer término al trabajo de la doctrina ius administrativa.

12 de noviembre de 2014


Tribunales de lo Contencioso Administrativo: una dispersión institucional inconveniente y preocupante.

Durante los últimos años, hemos presenciado un notable esfuerzo legislativo tendiente a crear Tribunales Contencioso Administrativos, estructurando dicha orgánica bajo el principio de la especialidad conforme a la materia.

8 de agosto de 2014


Investigación Penal Desformalizada: un vacío normativo que conduce a un abuso del Estado en la persecución criminal.

Curiosamente, el Código Procesal Penal, no contempla sanción procesal alguna ante la negativa del Ministerio Público a formalizar la investigación.

25 de abril de 2014


El principio de la reserva legal de delitos y penas en el derecho administrativo sancionador disciplinario.

El principio de legalidad del delito y la pena, también conocido como principio de reserva legal de delitos y penas, con plena y estricta aplicación en el derecho penal, viene impuesto constitucionalmente por los incisos 7° y 8° del artículo 19 N° 3, desde el momento en que el constituyente asegura a todas las personas, que: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado…” y que “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sancione esté expresamente descrita en ella…”.

27 de diciembre de 2013


Comentario a una sentencia de la Excelentísima Corte Suprema en materia de acción constitucional de protección del derecho a la integridad psíquica.

En autos de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 540-2013 –Corte Suprema Rol N° 4767-2013-, se deduce -por un profesional abogado- acción constitucional de protección de garantías constitucionales a favor de una persona natural, en contra de dos personas jurídicas de derecho privado, fundado en numerosas llamadas telefónicas que habría recibido la recurrente, de parte de una de las recurridas, a través de las cuales le cobrarían unas cuotas de precio por la adquisición de una fracción de jardín o sepultura del Parque del Sendero de Concepción, lugar en el cual fue sepultado el marido de la afectada.

18 de octubre de 2013


La potestad invalidatoria de la administración del Estado a diez años de la entrada en vigencia de la ley N° 19.880. Una revisión de sus principales aspectos.

Pues bien, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.880 en el año 2.003, se reconoció expresamente por el legislador la potestad invalidatoria de los órganos administrativos.

28 de agosto de 2013


El Derecho Medio Ambiental en Chile: sus profusas fuentes normativas; la antigua v/s la nueva institucionalidad medio ambiental; y los avances v/s algunas cuestiones pendientes de resolver.

Su objeto por tanto, en cuanto disciplina jurídica, es el estudio y análisis de la regulación existente en la materia, la cual debe tender a la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, para de ese modo promover un desarrollo sustentable.

12 de junio de 2013


Los Principios que deben Gobernar el Derecho Administrativo Sancionador Correctivo.

Superada ampliamente en la actualidad la controversia relativa a la constitucionalidad del derecho administrativo sancionador correctivo, habiéndose constatado su ineludible necesidad en los tiempos que corren, la doctrina y jurisprudencia nacional han centrado su preocupación en una de las cuestiones más relevantes en la materia, como lo es, la determinación de los principios que deben […]

11 de abril de 2013


Las Personas Jurídicas de Derecho Público que detentan Potestades ¿son Sujetos titulares de Derechos y Garantías Constitucionales?.

La intención de esta monografía, en caso alguno es dejar zanjada la problemática planteada en su título, ni mucho menos agotar el tema dando una respuesta definitiva. Muy por el contrario, pretende llamar la atención de la doctrina y de la jurisprudencia respecto de una cuestión que no parece lo suficientemente tratada y resuelta desde […]

11 de enero de 2013


Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en Chile: Una deuda pendiente.

Como bien es sabido, la Constitución Política de la República del año 1925, en su artículo 87, preveía y contemplaba la existencia de Tribunales Contenciosos Administrativos con competencia para conocer y juzgar las reclamaciones que se interpusieran contra los actos o disposiciones arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas y cuyo conocimiento no estuviera entregado […]

4 de noviembre de 2012


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