Columnistas

Camila Herrera

Abogada. Ayudante de la Cátedra “Derecho y Sociedad”. Universidad del Desarrollo. Especialista en Derecho Municipal y Administrativo.


“Un auto acordado no puede definir el estatuto jurídico de los jueces por muy subordinados que estén a quien dicta la norma objetada”.

Esta imposición con carácter general, por la vía reglamentaria infringe al artículo 19 N° 2 del Código Político.

2 de mayo de 2017


Páginade 1