Columnistas

Felipe Rivera
2020: un año constitucional.
Como se puede observar en este análisis, el año 2020 tuvo acontecimientos relevantes para la vida republicana, pero también conflictos internos entre autoridades del Estado. Esos episodios lo hacen un año caracterizado por lo Constitucional.
Inconstitucionalidad del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales: precedente y fuente material de Derecho parlamentario.
La declaración de inconstitucionalidad del proyecto en cuestión, evidencia no solo el valor de la jurisprudencia del TC como fuente material de Derecho parlamentario, sino además establece un precedente parlamentario que limita la presentación de eventuales iniciativas de semejante naturaleza legislativa.
Congreso Nacional en la propuesta constitucional progresista.
En general, se puede visualizar que la propuesta constitucional progresista, entrega mayores atribuciones a la Cámara de Diputados, en materias de gobernabilidad, fiscalización, y control político del Poder Ejecutivo, y mantiene, en cierta medida, las competencias actuales del Senado de la República, abocándolo meramente a funciones legislativas.
En defensa de los dos tercios.
No debemos mirar a la regla de los dos tercios como una desventaja o aspecto negativo del proceso constituyente, sino más bien como una oportunidad para que las distintas fuerzas políticas sean capaces de lograr buenos acuerdos constitucionales.
Falencias del sistema electoral de proporcionalidad: ¿verdadera representatividad política?
Otra de las cuestiones que posibilita el sistema de proporcionalidad es el hecho que resulten electos candidatos con una baja cantidad de votos de su Distrito o Circunscripción, siendo en definitiva, elegidos por “arrastre” (término utilizado en materia electoral), debido a la cantidad de votos que suma la lista respectiva.
Lo parlamentario de la discusión constitucional en Chile.
Los cambios que se propongan al contenido parlamentario de la nueva Constitución, serán vitales para que los ciudadanos vuelvan a tener confianzas en el Poder Legislativo y los acuerdos que se den en dichas materias serán claves para la estabilidad política de Chile en las próximas décadas. Ello será el gran anhelo de los chilenos
El contenido del Reglamento de la Convención Constitucional: la discusión que viene.
Si bien el plebiscito de salida puede contribuir a que la nueva Constitución sea aceptada en general por la sociedad, sin embargo, a dicho plebiscito (y en definitiva a la ciudadanía) no le corresponde resolver las incoherencias y vacíos del texto constitucional resultante.
Las normas de conducta aplicables a los Convencionales Constituyentes.
El capítulo XV de la Constitución Política de la República, en relación al Reglamento de la Convención, solo hace referencia al quórum con el cual el órgano deberá aprobar su propio Reglamento (dos tercios de sus miembros en ejercicio), pero no se pronuncia respecto al contenido del mismo, ni tampoco sobre el tiempo que tendrá el órgano constituyente para redactarlo.
La importancia de discutir sobre el Reglamento de la Convención Constitucional o Mixta.
La Constitución al no establecer un plazo al órgano constitucional para que adopte su Reglamento, podría conllevar a que el proceso constituyente chileno presente los mismos problemas de los países vecinos.
¿Nuevos precedentes parlamentarios?
0tro elemento que tienen en común ambas iniciativas, aprobación del proyecto del 10% y la acusación constitucional presentada en contra de la Ministra Donoso (además de la adhesión política), es el precedente que posibilita la presentación de proyectos de la misma naturaleza y el posible precedente que se formará con la acusación constitucional en caso de prosperar.