Columnistas

Lautaro Ríos
Profesor Emérito de la Universidad de Valparaíso, Magíster en Derecho Público por la Universidad de Chile, Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Profesor Extraordinario Visitante de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino de Tucumán, fue Primer Vicepresidente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional y es Miembro Correspondiente de la Asociación Argentina y de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y Premio a la Excelencia Profesional del Colegio de Abogados de Valparaíso.
El retiro del Reino Unido de la U.E.
Porque la peor consecuencia del BREXIT no es su impacto en la libra, en los mercados financieros y en el comercio europeo; todo eso tiene remedio. El gran fracaso sería la derrota del más ambicioso y fructífero proyecto de unidad europea que nunca antes prosperó.
Chile: ¿Hacia un Estado fallido?
El terrorismo no sólo ha cobrado numerosas vidas en actos de barbarie –como el incendio del hogar y el asesinato de la familia Luchsinger– sino que también se ensaña con víctimas inocentes.
¿Puede el Poder Legislativo anular una ley?
Cualquiera puede imaginar las funestas consecuencias que podría traer la insólita declaración de nulidad de la Ley de Pesca, la que arrastraría la invalidación de todas las concesiones, contratos y convenios internacionales celebrados durante su vigencia.
Reflexiones sobre una nueva Constitución.
Se ha insinuado últimamente que lo más importante es ir definiendo los contenidos de la nueva Constitución. Se olvida que este es el cometido principal de la asamblea constituyente y que la única intervención que corresponde a la Presidente y, eventualmente, al Congreso consiste en fijar las reglas orgánicas y procedimentales del proceso constituyente.
Reacción a una columna de El Mercurio: Debate Constitucional 2015.
Las opiniones vertidas por el abogado don Rodrigo Delaveau Swett en El Mercurio, en lugar de razones convincentes, delatan un conjunto de prejuicios infundados acerca de la Constitución democrática.
París y la Araucanía.
La señora Presidenta de la República, frente a una situación que no ha logrado resolver hasta ahora, debiera convocar al Consejo de Seguridad Nacional –que tiene por misión específica asesorarla en esta materia conforme al Art. 106 de la Constitución.
Soberanía, Poder Constituyente y nueva Constitución. Cuarta parte y final: generación de una Constitución Democrática.
Todas las reformas constitucionales votadas sin la participación del pueblo –único depositario auténtico del poder constituyente– adolecen de idéntica ilegitimidad. Somos ciudadanos de un pueblo castrado del primer atributo de la soberanía: el de decidir nosotros mismos lo que queremos ser.
Soberanía, Poder Constituyente y una Nueva Constitución. Tercera Parte: una nueva Constitución para Chile.
A esta nueva conciencia constitucional que hoy se respira, la nueva Constitución debiera incorporar las legítimas aspiraciones que alimentan las esperanzas de los sectores más vulnerables de la comunidad nacional.
Soberanía, Poder Constituyente y Nueva Constitución. Segunda Parte: el poder constituyente.
No cabe diferenciar cualitativamente el ejercicio del poder constituyente dirigido a cambiar la Constitución de aquél encaminado a reformarla parcialmente. Ambas operaciones sólo presentan una diferencia cuantitativa pero ambas participan de la misma naturaleza.
Soberanía, Poder Constituyente y Nueva Constitución.
Jamás el pueblo chileno ha ejercido el poder constituyente. Y, por lo mismo, hemos sido y seguimos siendo un pueblo castrado del principal atributo de la soberanía.