Columnistas

Raúl Letelier

Abogado. Máster y Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Chile .


El retroceso a Soto Kloss. Tribunal Constitucional y sanciones administrativas en materia de aguas.

A fines de los años 70, Eduardo Soto Kloss – uno de los administrativistas de mayor influencia en los últimos 50 años – escribía un texto llamado “Derecho Administrativo Penal. Notas para el estudio de la potestad sancionadora de la Administración”. En él, sostenía básicamente que era contrario a todas nuestras constituciones la existencia de […]

17 de enero de 2018


Sobre los usos de la Constitución. Réplica a Jorge Correa Sutil.

Veladamente la crítica de Correa se dirige tanto a aquellos que pretenden nuevos diseños constitucionales plagados de derechos, como a aquellos que “inflan” las garantías constitucionales para acorralar aún más a las mayorías y así obtener triunfos que consoliden lo que sería una agenda progresista.

23 de marzo de 2015


Controlando la constitucionalidad.

El análisis constitucional de las normas que pretenden modificar parte del sistema educacional chileno, entonces, no debe realizarse utilizando sólo una perspectiva limitativa. Ello representaría una visión tremendamente parcial y perjudicial.

6 de marzo de 2015


El control judicial de la Administración Pública y la reforma al proceso civil.

A pesar de los diversos proyectos presentados a lo largo de nuestra historia, y al acuerdo casi unánime en los especialistas acerca de la necesidad de contar con tribunales especializados en el juzgamiento de materias administrativas, nuestro país no los ha contemplado.

2 de diciembre de 2014


A propósito de la sentencia de la Corte Suprema en el llamado caso Mackenna.

Si la respuesta ius administrativa provendrá en el futuro desde la retórica de la matización o derechamente del redescubrimiento del derecho administrativo sancionador es algo que no resulta fácil vislumbrar pero que, creo, llegará más temprano que tarde.

5 de noviembre de 2014


La reforma del Derecho Administrativo chileno. De la primacía de la persona humana a la primacía de las personas.

No es difícil encontrar textos jurídicos que siguiendo una estructura bastante tradicional se planteen el Derecho Administrativo como el derecho del control a la Administración. Esta forma de comenzar los estudios de la disciplina ha sido especialmente exitosa en bastantes países. Sus premisas son bastante conocidas. El poder es peligroso y la manera en que puede dejar de serlo es limitarlo. El Derecho Administrativo es así un derecho relevante porque analiza la forma de actualizar esos límites.

10 de enero de 2014


Una revolución jurídica.

El hecho que hoy estemos hablando de sustituir (y no desconocer) la Constitución de 1980 tiene su base en esta misma cita de Kelsen. Nadie –ni el mismo Corral– puede insinuar que la constitución que nos rige respetó los requisitos dispuestos en la Constitución de 1925 para su modificación.

21 de junio de 2013


Páginade 1