Columnistas

Renato Jijena
Abogado PUCV, Diplomado en Derecho Informático U. de Zaragoza, Magister en Gobierno Electrónico UTEM, Magister (c) Derecho Público PUCV y Profesor de Derecho Informático PUCV.
Ciberseguridad y Responsabilidades del Sector Público.
No podemos compartir dicha premisa de esperar a futuras leyes de ciberseguridad, de delitos informáticos o de tratamiento de datos personales para fundar legalmente la responsabilidad de los servicios públicos ante posibles negligencias, y por cierto tampoco para el sector privado.
Vigencia actual de las propuestas de Warren y Brandeis.
Hoy cabría quizás hablar de «un derecho personalísimo», que era socavado bajo el argumento de ejercerse un derecho de acceder a información para darla a conocer a terceros, es decir, fundándose en una supuesta libertad de informar.
Incorporación del Habeas Data en la Nueva Constitución.
Como consta en las Actas de la reforma constitucional se hizo ex profeso al debatirse el punto, y fue una omisión relevante, el optarse por no mencionar ni incluir junto a la «protección de datos personales» la referencia a los Derechos ARCO que también consagra el artículo 12 de la ley 19.628.
Uso de firmas electrónicas por los órganos del Estado y sus funcionarios.
La ley exige que los instrumentos públicos de los órganos del Estado se firmen con criptografía asimétrica, con certificados o software de firmado electrónico o avanzadamente; tal opción, porque en el hecho no posee y nunca se genera lo que la ley llama «plena prueba» de lo firmado, nos sigue pareciendo una opción legal equivocada.
Seguridad de la Información y Derecho en los servicios públicos. Un problema de gestión, prevención y estándares.
Es necesario adoptar las medidas de prevención para evitar incidentes y ataques que, aunque luego castigados, de ser exitosos pueden tener consecuencias administrativas y jurídicas importantes.
Tratamiento de datos personales en el Sector Público (I): cronología, lecciones y propuestas sobre padrones y registros electorales.
Para el debate en curso, la determinación de si los datos de nombre, rut y domicilio deben ser parte de la esfera pública o de la esfera privada de una persona es un debate de fondo, que se sigue eludiendo junto a otros como el tratamiento de los datos sobre mora e insolvencia.
Firma Electrónica Avanzada (FEA) y Documentos Electrónicos.
El blindaje jurídico de la FEA se mueve en el contexto del Derecho Público, del orden público económico y de los contratos dirigidos, lo que significa que nada se modifica sino por ley, a pesar de que resulte novedoso, modernista o «refundacional» hacerlo.
Sobre la transformación digital del Procedimiento Administrativo en Chile. Principios Generales.
Ahora será obligatorio el uso -genéricamente- «de plataformas electrónicas», y que los órganos de la Administración estarán obligados a disponerlas y usarlas adecuadamente para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir -es imperativo- con estándares de «seguridad», «interoperabilidad», «interconexión» y «ciberseguridad».
Direcciones IP: acerca de los Derechos Fundamentales «arrendados».
Las dIP son una especie de dato personal que hace identificable a una persona pero sin que a ella le pertenezca en propiedad, constituyendo sólo un mero tenedor que la alquila durante el arriendo que ha suscrito y pagado con el ISP.
Egob, open data y acceso a la información pública.
La propuesta y una Política Pública de Datos Abiertos son esenciales, y constituyen una derivada inherente a los procesos de Egob que técnica y funcionalmente facilitan disponibilizarlos. Pero es un ámbito que no busca evitar -directamente- corrupción o faltas de probidad sino permitir control social.