Columnistas

Renato Jijena
Abogado PUCV, Diplomado en Derecho Informático U. de Zaragoza, Magister en Gobierno Electrónico UTEM, Magister (c) Derecho Público PUCV y Profesor de Derecho Informático PUCV.
Datos personales patrimoniales negativos. Mora e insolvencia como una afectación de Derechos Fundamentales.
“El sistema chileno” publica más antecedentes que los permitidos en el artículo 17, de la mano del eventual consentimiento a que se comunique la mora que otorgan los deudores contractualmente en conformidad al artículo 4° de la ley. Es por eso, por ejemplo, que se publica la mora de los arrendatarios o de los asegurados que no pagan sus primas.
Morosidad, orden público económico y derecho: ámbitos en conflicto.
En este contexto y estando en juego el Derecho del artículo 19 N°4 de la Constitución, la opción que los acreedores de cualquier naturaleza deban eliminar acreencias de sus propias bases de datos se percibe desproporcionada, injustificada y por cierto inconstitucional.
La imagen propia es un dato personal.
En un contexto como el actual, donde el desarrollo de las técnicas para captar, transmitir, manejar, registrar, conservar o comunicar los datos relativos a las personas físicas constituidos por sonidos e imágenes es rápido, vertiginoso y cada vez más simple si se usan dispositivos móviles, se necesita un blindaje jurídico idóneo a los «tratamientos» que afectan a dichos datos.
Domicilio digital único y notificaciones legales electrónicas.
Que exista un domicilio digital único y obligatorio, pero no restringido en su uso a las notificaciones en procedimientos administrativos, podría ser un beneficio establecido masivamente, gratuito y con cercanía cotidiana a lo que antes se llamaba el ciudadano “de a pie”, hoy en día hiperconectado, en línea y cada día con menos brecha digital en cuanto a su conectividad.
Viabilidad y legalidad de la autorización notarial electrónica.
La autorización pueden hacerla u otorgarla los notarios sin la concurrencia de terceros, técnicamente es de bajo costo y jurídicamente posee pleno blindaje legal. Se está considerando un proceso que nace y termina electrónicamente, donde no se exige la comparecencia personal del solicitante de autorización y donde el Notario no firma en forma presencial.
Responsables y encargados de tratamiento de datos personales.
Sólo un análisis muy parcial entendería que obtenida una autorización de tratamiento –amplísima, como se configura en Chile- el responsable tiene carta blanca para hacer cualquier cosa con la información nominativa, porque desde el año 2018 está en juego un Derecho Fundamental.
Contenidos del derecho fundamental a la protección de datos personales en la Constitución de 1980.
Chile, apartándose radicalmente del Derecho Comparado y de las normas invocadas como fundamentos por los parlamentarios de la época, mismas (Francia, Alemania y España) que estaban transponiendo la Directiva Europea de 1995 y recogieron contemporáneamente Argentina y Uruguay llegando incluso a ser reconocidas formalmente como idóneas por la Unión Europea, desde 1999 y mediante la ley N°19.628 incorporó a su ordenamiento jurídico una aparente normativa para la protección del tratamiento o del procesamiento de datos personales, denominada «Sobre la Protección de la Vida Privada».
Los emails laborales pueden ser datos personales.
Las normas internacionales de protección de datos y las normas locales, constitucional y legales, obedecen al criterio simple para asignarle tal calidad de que se permita por su intermedio identificar o hacer identificable a una persona natural, lo que en la especia se hace directamente.
Video vigilancia con drones y reconocimiento facial.
Con la video vigilancia mediante drones habrá siempre un operador o humano responsable del tratamiento que afecta a la imagen propia de una persona y, como constituye un dato personal, las exigencias, requisitos y restricciones de las normas de protección de datos personales deben ser un mecanismo jurídico idóneo para ordenar su uso y evitar posibles abusos.
Sobre la inviolabilidad de los correos electrónicos privados.
Una práctica común es el monitoreo o revisión de los sitios de Internet en los cuales ingresan los empleados, esto es, el control de sus hábitos de navegación. Y claro, se salva cualquier cuestionamiento jurídico si de manera previa ellos lo anticipan y explicitan en los Reglamentos Internos, que se entienden parte integrante de los contratos de trabajo.