Columnistas

Claudio Palavecino
Abogado. Profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Intereses por deuda previsional del Fisco ante la Cuarta Sala y el Tribunal Constitucional: dos visiones opuestas.

En reciente sentencia de 11 de enero de 2024, el Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad del Consejo de Defensa de Estado que recaía precisamente sobre las normas de intereses del DL 3500 y la Ley 17.322. Esta sentencia reviste extraordinario interés porque se pronuncia sobre la naturaleza y propósito de tales intereses bajo una óptica completamente distinta a la de la Corte Suprema.

17 de enero de 2024


Tutela laboral de la libertad de opinión.

El propio texto constitucional asegura entonces la indemnidad de las opiniones, vale decir, no solo las protege ex ante contra la censura previa, sino que ex post contra represalias o castigos cuando la opinión emitida disgusta a otros, mientras que su emisor no incurra en delito o abuso que en todo caso han de estar legalmente determinados. En material laboral, por ejemplo, configuran abuso de la libertad de opinión las “injurias proferidas por el trabajador al empleador” y ameritan el despido disciplinario.

23 de noviembre de 2023


Sentencia de unificación: La empresa principal no es responsable de la indemnización de tutela laboral.

No debe perderse de vista que el régimen legal del trabajo subcontratado altera el principio del efecto relativo de los contratos. No hay, por regla general, eficacia para terceros del contrato de trabajo, tal acuerdo es para quienes no concurrieron a su celebración res inter alios acta. La responsabilidad de la empresa principal es por tanto excepcional y ello impone una interpretación estricta sobre su alcance.

10 de agosto de 2023


La subordinación como inserción en la organización.

La conexión con el concepto de empresa permite objetivar la relación de subordinación, en el sentido que deja de ser un vínculo entre el trabajador y el empleador-persona natural, para convertirse en una relación que liga al trabajador con un orden objetivo, con una organización preestablecida cual es la empresa. Por consiguiente, lo fundamental para que se configure la subordinación viene a ser que el trabajador se incorpore en esta organización, quedando así sujeto al orden -sub ordinem- en que toda empresa esencialmente consiste.

5 de mayo de 2023


¿Caducidad de hechos?

Resulta sorprendente que algunos jueces del trabajo declaren la caducidad de los hechos, limitando el debate y la actividad probatoria a los sesenta días hábiles que preceden a la interposición de la denuncia. Esta “caducidad de hechos”, además de la impropiedad conceptual importará muchas veces una confusión entre causa y efecto o, para usar los términos legales, entre los hechos constitutivos de la lesión y los antecedentes en que se fundamenta, distinción prevista en el art. 490 del Código del Trabajo.

11 de abril de 2023


Acción de protección y acción de tutela laboral.

Si bien tanto la acción constitucional de protección como la acción de tutela laboral son medios de defensa de los derechos fundamentales, su objeto y efectos jurídicos no coinciden plenamente. Mientras que la acción constitucional de protección agota su objeto en ofrecer una tutela de urgencia, la que se logra mediante la contracción del contradictorio y genera como necesaria consecuencia que lo resuelto solo produzca una cosa juzgada formal; la acción de tutela laboral es un proceso de lato conocimiento, que ofrece un contradictorio pleno y cuya sentencia produce cosa juzgada material.  

14 de marzo de 2023


Sana crítica y verdad.

Pienso que esta comprensión de la relación entre sana crítica y verdad manifiesta una ingenuidad epistémica. Esa ingenuidad consiste en creer que es posible comparar enunciados lingüísticos con un trozo de realidad desnuda o no interpretada. En términos simples, la ingenuidad consiste en creer que el juez puede salirse del lenguaje.

22 de junio de 2022


Notas sobre la prueba ilícita en el proceso laboral.

El mandato legal respecto de la prueba ilícita inhibe al juez del proceso completo de apreciación. El juez no debe siquiera tomar contacto con sus sentidos con la prueba ilícita, no la puede siquiera percibir, ni tampoco interpretar, ni menos valorar.

14 de marzo de 2022


Simulación y subterfugio fuera de la unidad económica.

La simulación y el subterfugio mantienen su autonomía material respecto del fenómeno de la unidad económica y, por ende, resultan también aplicables a hipótesis distintas de la prevista en el artículo 3° inciso cuarto del Código del Trabajo.

21 de agosto de 2021


Concurso entre despido disciplinario e infracción reglamentaria: Obligación de procedimentalizar la investigación.

El llamado “despido disciplinario” (que congloba las causales del art. 160 del Código del Trabajo) no debería ser considerado una sanción legalmente procedente frente a meras infracciones del reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

21 de julio de 2021


Ley 21.280 y tutela laboral de los funcionarios de las FFAA.

Corte Suprema rechaza recurso de unificación y declara que la Corte de Apelaciones de Valparaíso interpretó acertadamente la ley al rechazar recurso de nulidad que alegaba la incompetencia de los tribunales del trabajo para conocer tutela laboral de funcionario de las FFAA.

8 de julio de 2021


Poder disciplinario del empleador y ius puniendi.

Los particulares no pueden equipararse al Estado, porque el Estado tiene ejército, policía, jueces, superintendencias y, sobre todo, una capacidad de lesionar los derechos y libertades del ciudadano incomparablemente superior cualitativa y cuantitativamente que las de cualquier particular, incluso al más poderoso entre ellos.

9 de mayo de 2021


Páginade 1