Columnistas

Diego Palomo
Abogado de la Universidad de Talca, fue Decano de su Facultad de Derecho y es profesor de Derecho Procesal. También es doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

Dimensión procesal del recurso de protección. A propósito de las 5 décadas del golpe.

El supuesto duelo entre el restablecimiento del derecho y la protección del ofendido lo gana siempre la tutela del agraviado. En nuestro sistema no resulta correcto intentar plantear una vertiente objetiva independiente del recurso de protección. Lo impide tanto su especial naturaleza y finalidad como el deficiente diseño del tribunal de protección que, según diremos, dificulta y derechamente atenta contra la uniformidad jurisprudencial.

16 de septiembre de 2023


Recurso de protección, funas y libertad de opinión y expresión.

La persona afectada con la información que tiene el efectivo potencial de hacerse masiva con la red de publicación, en buena medida carece de defensa y de acciones efectivas para poner fin inmediato a la vulneración de sus derechos fundamentales en medios informáticos. Así es como las Cortes, en su rol tutelar de derechos fundamentales, deben ser especialmente celosas en custodiar que estas plataformas no se transformen en una impune tribuna para concretar daños quizá irreparables a la honra de las personas.

7 de julio de 2023


El populismo procesal como riesgo en la reforma a la Justicia Civil chilena.

Una de las características más engañosas del populismo es su apuesta por el efecto taumatúrgico de la ley. Promete soluciones rápidas y contundentes, pero evita abordar los desafíos reales en cuanto a recursos humanos y materiales que enfrenta el sistema de justicia. La reforma a la Justicia civil no puede ser abordada de manera ilusoria, esperando que una simple ley sea suficiente para resolver los problemas estructurales. Es necesario destinar los recursos adecuados y proporcionar el apoyo necesario para afrontar este desafío de manera efectiva.

30 de junio de 2023


¿Es la suspensión condicional del procedimiento una presunción de culpabilidad?

Cabe hacer presente que la aceptación de condiciones por el imputado no constituye de manera alguna una aceptación de responsabilidad penal, sino que la materia del juicio – que solo puede terminarse por sentencia definitiva – no se discute finalmente, dando por solucionado el caso sin pronunciamiento final. Es del caso señalar que el artículo 237 inciso final prescribe expresamente “La suspensión condicional del procedimiento no impedirá de modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho.”

6 de octubre de 2022


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