Columnistas
Felipe Banetti
Comentarios sobre los deberes constitucionales en el borrador.
Estamos en presencia de un texto novedoso para nuestra tradición constitucional, la cual ha estado presente desde los primeros ensayos constitucionales. Este borrador, marca importantes diferencias con la propuesta presentada por la Convención Constitucional y rechazada por la ciudadanía el año 2022, ya que esta última, no poseía ningún articulado en su contenido dedicado exclusivamente a los deberes de las personas, sino, más bien los trataba indirectamente, refiriéndose derechamente a las responsabilidades del Estado en las distintas áreas.
Los mecanismos constituyentes.
Según el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el principal mecanismo utilizado en los procesos de cambio constitucional, es la comisión de expertos (36%), seguida de la asamblea constituyente (26%). No obstante, en Latinoamérica, casi la mitad de los 28 cambios constitucionales realizados a partir del año 1947, han sido por medio de asambleas constituyentes (46%), convirtiéndose en la regla general durante los últimos 15 años, siendo la comisión o comité de expertos, una excepción (11%). PNUD advierte también que, la utilización de los diferentes mecanismos de cambio constitucional comentados en este artículo, van a depender y se relacionan directamente con los contextos políticos y sociales de cada país.
El presente y futuro del debate constitucional sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile.
Más allá de los legítimos argumentos a favor y en contra que se han planteado, a mi parecer, este debate en particular, a diferencia de otros, no comienza desde cero, sino con un contenido predeterminado por los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en materia de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
La nueva igualdad constitucional en Chile.
La propuesta de nueva Constitución consagra, en mi opinión, una serie de disposiciones que contradicen y afectan el verdadero sentido del principio en comento, específicamente, la igualdad ante la ley, dando lugar a amplias interpretaciones. Por un lado, sobre las elecciones populares y por otro, los escaños reservados que tendrán los pueblos y naciones indígenas.
Constitucionalismo primermundista.
El pleno de la Convención aprobó incluir en el borrador de la nueva Constitución, una disposición relativa al Derecho de propiedad que tendrán las personas naturales y jurídicas, sobre toda clase de bienes, salvo los que la naturaleza haya hecho comunes a todos los seres humanos y los que la Constitución o la ley declaren como inapropiables, encomendando al legislador sus especificaciones, en razón de una función social y ecológica.
El futuro de la justicia constitucional en Chile.
Sin perjuicio de que se mantienen para la Corte Constitucional, las funciones y competencias que actualmente detenta el TC, se agrega otra atribución, esto es, el conocimiento en segunda instancia de las acciones de protección y recursos de amparo. Finalmente, la iniciativa plantea que las decisiones que serán tomadas por este nuevo órgano, resulten vinculantes para los demás órganos públicos, en contra de las cuales no procederá recurso alguno.
Los desafíos del gobierno de Gabriel Boric ante el nuevo Congreso Nacional.
La conformación política tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, evidencia, por un lado, una disminución de los sectores moderados tradicionales (los centros) y un aumento de las fuerzas políticas más radicales (izquierda/derecha) y, por otro lado, un retroceso de las fuerzas progresistas y un aumento de los sectores liberales y también conservadores. El gobierno de Apruebo Dignidad estará frente a un Congreso Nacional con una conformación política equilibrada, totalmente diferente a la legislatura actual.
La naturaleza jurídica de la Convención Constitucional.
Mientras no comprendamos la naturaleza jurídica de la Convención Constitucional, difícilmente sabremos que es lo que puede y no puede hacer.
Los cien por cientos.
En general, todas las iniciativas utilizan como fundamentación principal los efectos económicos y sociales provocados por las medidas sanitarias a raíz de la pandemia, sin perjuicio de agregar otras razones como las falencias del sistema previsional y las amenazas ante una eventual nacionalización, expropiación o confiscación de los fondos previsionales.
El Derecho es un fenómeno esencialmente político.
Claro ejemplo es la sentencia del Tribunal Constitucional chileno, que no admitió a tramitación el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Poder Ejecutivo en contra del proyecto que modificaba la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de parte de los fondos previsionales, mediante un artículo único, agregando una nueva disposición quincuagésima transitoria a la Constitución.
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución.
Si bien, el Poder Ejecutivo no ejerció su facultad constitucional respecto de la iniciativa que permitió el primer retiro de los fondos de pensiones (ley 21.248), ello no valida la constitucionalidad del contenido de los proyectos posteriores, y por tanto, al Tribunal no le correspondía emitir pronunciamiento ni reproche de inconsecuencia alguno, pues se trata de una facultad propia del Presidente de la República.
Poder Legislativo en la propuesta constitucional de la Democracia Cristiana.
Si bien los falangistas reconocen las diversas reformas constitucionales realizadas en sus gobiernos de la Concertación, señalan que dichas modificaciones se han centrado en materias propias de la fiscalización de los actos de Gobierno, más que en el ejercicio y estructura del poder político, lo cual ha propiciado en cierta medida la crisis política de los últimos años.
La importancia del Parlamento para la democracia norteamericana.
Actos como el de “ocupar o asaltar” violentamente las instalaciones del Capitolio, evidencia que hay un grupo de ciudadanos que no entienden el privilegio de contar con un órgano legislativo democrático.
2020: un año constitucional.
Como se puede observar en este análisis, el año 2020 tuvo acontecimientos relevantes para la vida republicana, pero también conflictos internos entre autoridades del Estado. Esos episodios lo hacen un año caracterizado por lo Constitucional.
Inconstitucionalidad del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales: precedente y fuente material de Derecho parlamentario.
La declaración de inconstitucionalidad del proyecto en cuestión, evidencia no solo el valor de la jurisprudencia del TC como fuente material de Derecho parlamentario, sino además establece un precedente parlamentario que limita la presentación de eventuales iniciativas de semejante naturaleza legislativa.
Congreso Nacional en la propuesta constitucional progresista.
En general, se puede visualizar que la propuesta constitucional progresista, entrega mayores atribuciones a la Cámara de Diputados, en materias de gobernabilidad, fiscalización, y control político del Poder Ejecutivo, y mantiene, en cierta medida, las competencias actuales del Senado de la República, abocándolo meramente a funciones legislativas.
En defensa de los dos tercios.
No debemos mirar a la regla de los dos tercios como una desventaja o aspecto negativo del proceso constituyente, sino más bien como una oportunidad para que las distintas fuerzas políticas sean capaces de lograr buenos acuerdos constitucionales.
Falencias del sistema electoral de proporcionalidad: ¿verdadera representatividad política?
Otra de las cuestiones que posibilita el sistema de proporcionalidad es el hecho que resulten electos candidatos con una baja cantidad de votos de su Distrito o Circunscripción, siendo en definitiva, elegidos por “arrastre” (término utilizado en materia electoral), debido a la cantidad de votos que suma la lista respectiva.
Lo parlamentario de la discusión constitucional en Chile.
Los cambios que se propongan al contenido parlamentario de la nueva Constitución, serán vitales para que los ciudadanos vuelvan a tener confianzas en el Poder Legislativo y los acuerdos que se den en dichas materias serán claves para la estabilidad política de Chile en las próximas décadas. Ello será el gran anhelo de los chilenos
El contenido del Reglamento de la Convención Constitucional: la discusión que viene.
Si bien el plebiscito de salida puede contribuir a que la nueva Constitución sea aceptada en general por la sociedad, sin embargo, a dicho plebiscito (y en definitiva a la ciudadanía) no le corresponde resolver las incoherencias y vacíos del texto constitucional resultante.
Las normas de conducta aplicables a los Convencionales Constituyentes.
El capítulo XV de la Constitución Política de la República, en relación al Reglamento de la Convención, solo hace referencia al quórum con el cual el órgano deberá aprobar su propio Reglamento (dos tercios de sus miembros en ejercicio), pero no se pronuncia respecto al contenido del mismo, ni tampoco sobre el tiempo que tendrá el órgano constituyente para redactarlo.
La importancia de discutir sobre el Reglamento de la Convención Constitucional o Mixta.
La Constitución al no establecer un plazo al órgano constitucional para que adopte su Reglamento, podría conllevar a que el proceso constituyente chileno presente los mismos problemas de los países vecinos.
¿Nuevos precedentes parlamentarios?
0tro elemento que tienen en común ambas iniciativas, aprobación del proyecto del 10% y la acusación constitucional presentada en contra de la Ministra Donoso (además de la adhesión política), es el precedente que posibilita la presentación de proyectos de la misma naturaleza y el posible precedente que se formará con la acusación constitucional en caso de prosperar.
Análisis de la acusación constitucional presentada en contra de la Ministra Donoso por notable abandono de deberes.
Considero que se trata un juicio político bastante detallado, con una fundamentación histórica, jurisprudencial y dogmática procesal y constitucional parlamentaria interesante, pero que también efectúa una combinación con otras ramas de las ciencias jurídicas como el Derecho administrativo y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Vacancia parlamentaria: poder excesivo de los partidos políticos, democracia representativa y el naranjazo.
El hecho de que el partido político decida quien reemplazara a un parlamentario en ejercicio, en mi opinión, genera una pugna con la verdadera voluntad ciudadana del distrito o circunscripción que eligió a dicho parlamentario.
La autonomía en el Derecho parlamentario chileno.
Sin duda, que la presentación y aprobación mociones inconstitucionales y el desprecio a las reglas constitucionales del juego en el Poder Legislativo chileno, se ha tomado la agenda política y dogmática parlamentaria en el presente año.
Ética parlamentaria y los episodios de indisciplina en la Cámara de Diputados.
La utilización de insultos o palabras poco adecuadas para tratarse entre ellos, la incitación al odio y desórdenes públicos, la realización de pasos de bailes o «performance» de programas animados en el hemiciclo, la presentación de mociones parlamentarias inconstitucionales o la inasistencia injustificada a las sesiones de sala y comisiones por encontrarse como panelistas en programas de televisión (matinales), son algunos ejemplos.
Facultades constitucionales y legales de los partidos políticos para sancionar a los militantes que actúen en contra de su declaración de principios y estatutos.
Lo primero que hay que decir, es que un partido político no puede afectar la libertad de opinión de sus militantes por el solo hecho de tener un pensamiento distinto al de la colectividad.
Iniciativa popular o ciudadana de ley: un desconocimiento de la normativa parlamentaria y de los conceptos de soberanía y democracia representativa.
Efectivamente la normativa constitucional parlamentaria actual, solo permite al Presidente de la República y al Congreso Nacional la iniciativa para presentar proyectos de ley a través de mensajes presidenciales y mociones parlamentarias, pero ello no ha sido impedimento para que la ciudadanía tenga un rol participativo en el proceso de formación de la ley.
Protección constitucional del derecho a la educación en Chile: una reforma pendiente.
El derecho de educación, al tener vital importancia en el desarrollo intelectual de la persona humana y de la sociedad chilena, debería contar con un mecanismo de tutela y protección constitucional que lo ampare en forma «directa» en caso de cualquier vulneración del mismo.
Declaración de inadmisibilidad de las iniciativas legislativas inconstitucionales: Legislador chileno, un intérprete más de la Constitución.
Pareciera ser que el Congreso Nacional y particularmente la Cámara de Diputados, no estaría comprendiendo su rol de «intérprete de la Constitucionalidad» de las iniciativas legislativas que efectúa a través de la declaración de inadmisibilidad, a la cual hace alusión tanto la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (19.918) y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
La costumbre legislativa como fuente de derecho parlamentario chileno.
«La costumbre si constituye derecho en materias jurídicas parlamentarias», fuente que ha servido en muchas ocasiones para resolver problemas prácticos en el procedimiento legislativo.
Caso Sandra Pavez: separación Iglesia-Estado, Poder Judicial y reincidencia del Estado Chileno por vulneración de derechos fundamentales.
San Juan Pablo II escribió: «de ahí que sean absolutamente inaceptables las más variadas formas de discriminación que, por desgracias, continúan dividiendo y humillando a la familia humana: desde las raciales y económicas a las sociales y culturales, desde las políticas a las geográficas, etc?(1)*».
Acusación constitucional contra el Intendente Guevara: ¿Es inconstitucional el Decreto Supremo N°1086?
El propio constituyente en el artículo 19 numeral 26 (principio de reserva legal) señala que la «seguridad de los preceptos legales?», vale decir, que para nuestro ordenamiento jurídico constitucional, el único órgano facultado para regular o complementar derechos fundamentales es el propio legislador democrático mediante una ley.