Columnistas

Fernando Santelices
Abogado. Máster en Ciencias Jurídicas, Universidad Pompeu Fabra. Ex Fiscal del Ministerio Público de Chile. Profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad Adolfo Ibáñez. Profesor de Derecho Procesal en la Universidad Diego Portales entre 2012 y 2020. Auditor Externo de la Defensoría Penal Pública años 2018 y 2019. Profesor de la Academia Judicial de Chile desde el año 2019 a la fecha. Miembro de la Asociación Chilena de Justicia Terapéutica. Socio en Briones Sánchez Santelices.

Proyecto de Ley de sobre delitos económicos: algunos aspectos procesales a los que conviene poner atención.

Es evidente que su vigencia implicará diversos cambios en las prácticas y funcionamientos de las instituciones. Sin embargo, para su correcta o deseada aplicación este proyecto requiere del fortalecimiento del Ministerio Público y las policías. Asimismo, más allá de los cambios que se introducen al Código Procesal Penal, existen una serie de temas pendientes a discutir en materia procesal cuya reforma también pareciera necesaria a la luz de tan ambicioso proyecto.

28 de junio de 2023


El incidente de mala fe del deudor concursal. Posibles efectos prácticos en el proceso penal del nuevo art. 169 A de la Ley 20.720.

Más allá de los efectos en la misma liquidación y lo dispuesto en el art. 3 inc. 2 del Código Civil, cabe preguntarse si la norma podrá tener efectos prácticos en los procesos penales. En principio, legalmente la resolución que resuelva este incidente y establezca la declaración de mala fe en la liquidación no debiese tener mayor efecto en sede penal. Responsabilidad civil y penal son independientes. Asimismo, sabemos que mala fe y dolo son conceptos diferentes. Por otro lado, los delitos concursales que establece nuestro Código Penal son figuras dolosas, descartándose generalmente el dolo eventual.

9 de mayo de 2023


Reformalización y debido proceso: un llamado de atención al Ministerio Público. A propósito del fallo de la E. Corte Suprema (Rol 50.850-2023).

La reformalización constituye una práctica muy extendida a nivel nacional cuyo uso por el Ministerio Público, como ha reconocido nuestra Corte Suprema, puede devenir en una afectación sustancial de los derechos de los imputados. En este sentido, lo resuelto recientemente por la Corte Suprema a instancias de la Defensoría Penal Pública debiese motivar una importante reflexión en los intervinientes a nivel nacional, incluyendo a la Fiscalía y los tribunales.

4 de abril de 2023


Primera sentencia condenatoria en juicio oral por el delito de administración desleal. Breve análisis del proceso en el cual se condenó sin la participación del Ministerio Público.

Una primera novedad que representa entonces esta sentencia es que el tipo penal de Administración Desleal fue sometido al desarrollo de un juicio oral. Esto es, se llegó a una instancia en donde las partes pudieron expresar sus argumentos y mostrar sus pruebas, bajo el sistema de control que implica un juicio oral propiamente tal ante tres jueces.

18 de noviembre de 2022


Defensa corporativa y control de los fiscales del Ministerio Público.

Es un hecho que las y los fiscales del Ministerio Público son personas que desarrollan su labor sujetos a distintas limitaciones, institucionales y también, por qué no, personales. Están expuestos a diversas presiones, las que pueden resultar infundadas pero también las pueden haber serias y legítimas. Existen en la práctica muchos fiscales proactivos y comprometidos, pero también los hay desprolijos, poco objetivos o más preocupados del término del caso que de la resolución del conflicto o sus efectos en los intervinientes.

14 de octubre de 2022


La Suspensión Condicional del Procedimiento y sus efectos en sede civil. A propósito del fallo de la E. Corte Suprema rol 80.136-2021.

Que la Corte Suprema señale que aceptar una Suspensión Condicional en sede penal supone una «presunción legítima» de haberse asumido la responsabilidad puede resultar controversial, teniendo presente que a diferencia de otras legislaciones (Panamá y Costa Rica, por ejemplo) o incluso de la regulación del Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica, nuestro Código descartó expresamente incluir como condición o consecuencia de la Suspensión Condicional que esta supusiese o requiriese la admisión de la hechos o de la responsabilidad penal.

30 de septiembre de 2022


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