Columnistas

Gerardo Carvallo
Notario público de Rancagua, y anteriormente se desempeñó en el mismo cargo, en Santiago y en Machalí; también desempeñó el cargo de Seremi de Bienes Nacionales de la Región del Libertador Gral. B. O’Higgins. Realizó Magíster en Derecho Inmobiliario y Registral de la Universidad Central de Chile; ex alumno del Curso Anual de Derecho Registral Iberoamericano CADRI, de la Universidad Autónoma de Madrid y del Colegio de Registradores de España; y fue profesor de Derecho Notarial y Registral en la Universidad de Aconcagua, sede Machalí.

El libre acceso a las playas a través de predios privados no corresponde a todos los habitantes de la República.

No cabe duda que las playas son bienes nacionales de uso público, si el propio Código Civil las menciona como ejemplo de esa clase de bienes, es decir, aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso pertenece a todos los habitantes de esta. Entonces, se puede señalar -también sin ninguna duda-, que cualquier habitante de la República, sin distinción de ningún tipo, incluyendo chilenos y extranjeros, pueden hacer uso de las playas.  Pero otra cosa muy distinta, es el acceso a las playas, pues no está garantizado por el legislador, sino solo a las personas que ejercen determinadas actividades.

9 de febrero de 2022


La calificación notarial y registral frente a la adquisición de inmuebles por la mujer casada en sociedad conyugal.

Con frecuencia se confunden las presunciones establecidas en diversas normas para la adquisición de inmuebles por la mujer casada en sociedad conyugal, cobrando importancia la calificación notarial y registral de los títulos para su correcto acceso al registro.

13 de octubre de 2021


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