Columnistas

Lucas Favreau
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco. Diplomado en Insolvencia y Reemprendimiento de la Universidad del Desarrollo. Asesor jurídico de Liquidadores Concursales.

La importancia del domicilio como requisito formal de la solicitud de liquidación voluntaria de las empresas deudoras.

El problema nace cuando el Liquidador Concursal no tiene conocimiento del domicilio de los trabajadores, de manera que se encuentra impedido de enviar las cartas informando el término del contrato de trabajo. El incumplimiento de esta obligación por parte del Liquidador Concursal tiene aparejado las sanciones contempladas en el inciso 3° del artículo 163 bis del Código del Trabajo, conforme al cual la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento podrá sancionar los hechos imputables al Liquidador, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Ley 20.720.

5 de octubre de 2022


La labor del liquidador concursal ante el Registro nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Cuando existen fondos para realizar el primer pago o reparto de fondos y con el objeto de asegurar el pago de los créditos alimenticios, el Liquidador Concursal, previo a realizarlo, deberá consultar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos si el deudor y los acreedores beneficiarios tienen inscripción vigente en calidad de deudor de alimentos.

19 de noviembre de 2021


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