Columnistas
Luciano González
Sobre permisología y otros derroteros.
Si lo que se pretende como sociedad es reformar el SEIA a efectos de optimizarlo, resulta importante salvaguardar su función conteniendo el riesgo ambiental El acortar plazos o de frentón excluir actividades de la evaluación, impide que se puedan calificar los efectos ambientales de la actividad, poniendo en riesgo la seguridad ambiental de quienes reciban los efectos negativos del proyecto.
Algunas consideraciones sobre la naturaleza jurídica de las consultas de pertinencia, a propósito de la sentencia rol R-21-2022 del Tercer Tribunal Ambiental.
En nuestra opinión, cabía al Ilustre Tercer Tribunal Ambiental controlar la decisión del SEA, en el sentido de anular la decisión sobre rechazar la solicitud de invalidación, porque la declaratoria, aunque posterior, corresponde a una calificación normativa que incide en una categoría de ingreso al SEIA. Por el contrario, como vemos, sumando y restando las consecuencias de lo resolutivo de la sentencia, el titular del proyecto cuenta con una opinión favorable del SEA. Sin embargo, sabemos que ejecutará sin RCA un proyecto que debe ingresar al Sistema.
A propósito de la Sentencia rol 96002-2021: Casabilidad de sentencias referidas a Programas de Cumplimiento en la Corte Suprema.
Siendo el programa de cumplimiento un instrumento de gestión ambiental diverso a la potestad sancionatoria y un procedimiento administrativo diferente, no resulta cierto, en nuestra opinión, que dicho programa sea un mero momento del procedimiento sancionatorio.