Columnistas

Luis Acevedo
Abogado, Asesor y Profesor USACH. Mg. Derecho Penal y Mg. Derecho Constitucional.

Comentarios sobre la etapa del Pleno en el Consejo Constitucional. Parte III: Derechos Civiles y Políticos.

En esta columna abordaré el contenido del texto aprobado en la fase de plenos del Consejo Constitucional relativo a los derechos y garantías constitucionales, y particularmente de aquellos civiles y políticos, contenido en el Capítulo II, sin perjuicio de centrarme solo en los puntos más complejos o problemáticos, sin analizar la totalidad de tales derechos. En las dos columnas previas se comentó sobre el Estado Social y Democrático de Derecho así como Terrorismo y Democracia, en ambos casos centrado en el Capítulo I sobre Fundamentos del Orden Constitucional.

13 de octubre de 2023


Comentarios sobre la etapa del Pleno en el Consejo Constitucional Parte II: Seguridad, Terrorismo y Democracia.

El problema es que en el Pleno del Consejo se han adoptado criterios ya abandonados, como es tal “democracia protegida” y, además, con las herramientas suficientes que dejan la puerta abierta para un abuso político de tales mecanismos, sea en contra de opositores políticos, sea en contra de dirigentes sociales o estudiantiles, o incluso de la misma ciudadanía civil que ejerza su derecho a manifestarse, teniendo un severo riesgo de asumir un autoritarismo e incluso persecución política, a pretexto de perseguir supuestos casos de “terrorismo” o “contrarios a la democracia”.   

30 de septiembre de 2023


Comentarios sobre la etapa del Pleno en el Consejo Constitucional Parte I: Estado Social y Democrático de Derecho y Constitucionalismo Global.

Se restringió el bloque al excluir los derechos implícitos y, con ello, se pone en riesgo el cumplimiento de buena fe de los tratados internacionales conforme a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, pues no se harán vinculante aquellos derechos implícitos a pretexto de una norma interna, infringiendo con ello dos normas de la misma Convención de Viena, como son el cumplimiento de buena fe como, además, la prohibición de incumplir obligaciones internacionales a pretexto de norma interna.  

16 de septiembre de 2023


Breve análisis jurídico del conflicto ruso-ucraniano.

Para encuadrar la acción militar en este artículo es necesario, primero, acreditar una agresión ilegítima por parte de otro Estado u organización en forma actual o inminente, que pudiere afectar ya sea la integridad territorial o independencia política del Estado que se defiende, y segundo, que la reacción defensiva sea solo para repeler la agresión ilegitima, sea proporcional y que no exista otro medio menos perjudicial para repelerlo.

25 de febrero de 2022


Ventajas y desventajas de un Congreso bicameral vs unicameral.

Centrándose en las críticas que se formulan al sistema unicameral, se pueden resumir en cuatro: primero, que sólo reconoce una representación demográfica omitiendo la representación territorial; segundo, que la tradición chilena ha sido bajo sistema Bicameral desde la Carta de 1833; tercero, que no implica eficacia legislativa pues si bien podría acelerar la tramitación de los proyectos de ley, no necesariamente será con la misma calidad legislativa; y cuarto, que concentra el poder en una cámara.

11 de febrero de 2022


Comentarios sobre los efectos de un eventual retiro de las querellas por Ley de Seguridad Interior del Estado en el marco de los detenidos tras el estallido social.

En relación con dicho proyecto de ley, considero que se puede mejorar con algunos cambios, que señaló el Centro de Estudios Constitucionales (CECOCH) al Senado en un informe en el cual tuve la oportunidad de participar, proponiendo exigir para la aplicación de la amnistía el cumplimiento de ciertos requisitos conforme lo resuelva el Tribunal, que den cuenta de la prisión política.

22 de diciembre de 2021


Comentarios sobre la acusación constitucional contra el Presidente de la República.

El Congreso, al conocer y resolver sobre una acusación constitucional, ejerce una facultad jurisdiccional que debe cumplir con los estándares internacionales de los derechos humanos, pero la naturaleza del control que ejerce es tanto político como jurídico, entendiéndose como otro órgano más a cargo de la interpretación constitucional.

8 de octubre de 2021


La Declaración de la Convención Constitucional, sus efectos y sus límites.

Lo primero a señalar es que con ella la Convención Constitucional no se extralimita en sus funciones. Bien señala «no pretender interferir ni arrogarse competencias o atribuciones de otros órganos», pues los proyectos de ley señalados les corresponde a los órganos colegisladores al igual que el indulto a los presos políticos del Wallmapu, mientras que las querellas invocando la Ley de Seguridad Interior del Estado es una decisión del Ejecutivo, y mal podría una declaración exceder esos límites, pues no está atribuyéndose ni el poder Ejecutivo ni el Legislativo.

11 de julio de 2021


Rol de la Justicia en la interpretación del artículo 318 del Código Penal.

La segunda situación, más conocida como fiesta clandestina, pareciera calzar con la exigencia del 318, y así incluso lo señaló la Corte en ese caso, pues hizo referencia a si el sujeto hubiere ido camino a algún evento de esa naturaleza, aunque ahí, sin llegar aún al evento, no cuadraría con el 318 consumado. No obstante, si el sujeto está en el evento sin respetar cuarentena, toque de queda, aforos máximos y aun medidas mínimas como usar mascarillas, claramente se cumpliría el supuesto factico del 318, correspondiendo en ese caso la pena en cuestión. 

3 de julio de 2021


¿Cuáles son los límites de la Convención Constitucional?

La naturaleza de la Convención Constitucional es ejercer el poder constituyente originario pues su función es redactar una nueva Constitución, no así reformar la vigente. En consecuencia, la Convención Constitucional no se regula por la actual Constitución, no siendo ella su parámetro normativo.

12 de junio de 2021


¿Hay presos políticos en Chile?

Al menos aquellos delitos en los que el Ministerio del Interior presentó querella por Ley de Seguridad Interior del Estado, claramente sería prisión por delito político, siguiendo la teoría objetiva sobre la subjetiva o la mixta que explican este tipo de delitos.

29 de mayo de 2021


Violaciones a los derechos humanos tras el estallido social.

Si bien todo caso con imputado desconocido tiene una especial dificultad investigativa, que comúnmente lleva al archivo provisional, en el caso de violaciones a los derechos humanos es posible realizar diligencias para identificar a los responsables, como es pedir la información a las instituciones de quienes estuvieron en el lugar y las municiones que tenían antes y después de la manifestación.

16 de marzo de 2021


Muerte en Panguipulli.

En este caso, los disparos del Carabinero lo habrían colocado en un deber de garante respecto de la vida del malabarista, y como huyó sin prestar auxilio, se provocó el resultado. Se cumple entonces el requisito de la comisión por omisión.

19 de febrero de 2021


Páginade 1